Caso Práctico: Extinción del contrato en período de prueba. Trabajadora con contrato de 4 días anterior
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Caso Práctico: Extinción ...s anterior

Última revisión
15/11/2017

Caso Práctico: Extinción del contrato en período de prueba. Trabajadora con contrato de 4 días anterior

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/11/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

El pasado mes de agosto tuvimos una trabajadora con contrato de servicio durante 4 días, se finiquitó por fin de servicio. En septiembre se volvió a contratar y el último día del período de prueba se le presentó carta de no superación el período de prueba. La pregunta que planteo es la siguiente, se deben tener en cuenta los días del primer contrato  para el cómputo del período de prueba o bien en la nueva relación se inicia un nuevo período de prueba.

Se le liquidó en el último día de prueba y ahora la trabajadora argumenta que el despido es improcedente.

El caso es que el primer contrato va del 31/07 al 04/08, está en alta 5 días y se extingue por finalización de contrato.

El segundo va del 04/09 al 03/10, un mes justo, en el contrato dice que hay un período de prueba de 1 mes, estamos en el límite.

¿ La antigüedad a tener en cuenta no sería desde el 31/07 sino desde el 04/09?

Por haber trabajado cinco días el período de prueba ¿tendría que haber finalizado no el día 03/10 sino 5 días antes?

RESPUESTAS

Dada la escasa duración del primer contrato, su finalización por fin de servicio y el transcurso de más de 20 días entre contratos la consideración de despido improcedente es muy improbable

El cómputo del periodo de prueba se realiza a efectos de antigüedad en la empresa. En su caso al haber transcurrido más de 20 días entre contratos (salvo fraude en la contratación temporal fijado por un juez de lo social)  se ha roto la posibilidad de encadenamiento de contratos y por lo tanto cualquier reclamación no prosperaría.

Del mismo modo, se ha de tener en cuenta que la normativa impide establecer, cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, un nuevo periodo de prueba. En relación al caso concreto tiene disponible en nuestro tema Periodo de prueba en el contrato de trabajo, la STS de 20 de Enero de 2014 (Rec 375/2013) donde se establece que el periodo de prueba tiene por objeto acreditar la aptitud del trabajador para el empleo convenido. Por ello, el elemento determinante para su validez es el propio período temporal establecido al respecto en el convenio colectivo, no la variación en la modalidad contractual empleada. Si no ha transcurrido ese período cabe que, en un nuevo contrato, se establezca un nuevo periodo de prueba siempre que, sumado al anterior, no supere el convencionalmente previsto

En la situación que se plantea (finalización del periodo de prueba 5 días antes dentro del plazo total estipulado) no hubiese habido ningún problema según la jurisprudencia ya que la duración del periodo de prueba se hubiese respetado. Esto siempre que el contrato hubiese sido por las mismas funciones. Si se trata de tareas distintas el cómputo del periodo de prueba sería independiente.

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