Caso práctico: Extinción de contrato temporal. Preaviso al trabajador de la renovación o extinción
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Caso práctico: Extinción ... extinción

Última revisión
13/04/2016

Caso práctico: Extinción de contrato temporal. Preaviso al trabajador de la renovación o extinción

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Extinción de contrato temporal. Preaviso al trabajador de la renovación o extinción

Una trabajadora ante la próxima extinción de su contrato laboral de duración determinada tras los tres meses por el que fue concertado, a falta de 10 días para la extinción, no ha recibido comunicación sobre su extinción ni se le ha notificado la intención empresarial de renovarla.

¿Existe la obligación empresarial de preavisar la renovación o no renovación en la contratación temporal con fecha de extinción determinada?

RESPUESTA

Salvo que el convenio colectivo especifique otra cosa sólo será obligatorio para los contratos superiores al año. Es decir, el plazo de preaviso es de quince días en contrato de duración superior al año e inexistencia del mismo en contrato de duración inferior.

La falta de preaviso no supondría la nulidad de la extinción del contrato y su renovación automática, sino que el empresario tendría que abonar la cantidad correspondiente a esos quince días como si los hubieses trabajado.

ANALISIS

El  Art. 49 ,Estatuto de los Trabajadores, relativo a la extinción del contrato, establece:

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
SI EL CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA ES SUPERIOR A UN AÑO, LA PARTE DEL CONTRATO QUE FORMULE LA DENUNCIA ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICAR A LA OTRA LA TERMINACIÓN DEL MISMO CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE QUINCE DÍAS.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
...”

En concreto, debemos acudir a la opción c), es decir, por expiración del tiempo convenido o finalización de contrato por llegar éste a su término (fin de la obra o servicio...), quedando claro que la parte que denuncia la extinción del contrato por este motivo concreto, solo tiene la obligación de preavisar (con 15 días) si la duración del contrato ha sido superior al año. Si es inferior, por tanto, no hay tal obligación.

EN LA PRÁCTICA ESTE TIPO DE COMUNICACIONES VIENEN REGULADAS POR LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE SUELEN ESTABLECER PREAVISOS PARA TODAS LAS EXTINCIONES O RENOVACIONES CONTRACTUALES DE 15 DÍAS.

la falta de preaviso no supondría la nulidad de la extinción del contrato y su renovación automática, sino que el empresario tendría que abonar la cantidad correspondiente a esos quince días como si los hubieses trabajado.

BASE JURIDICA

-  Art. 49 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

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