Caso práctico: Extinción de contrato temporal. Preaviso al trabajador de la renovación o extinción
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 13/04/2016
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Extinción de contrato temporal. Preaviso al trabajador de la renovación o extinción
Una trabajadora ante la próxima extinción de su contrato laboral de duración determinada tras los tres meses por el que fue concertado, a falta de 10 días para la extinción, no ha recibido comunicación sobre su extinción ni se le ha notificado la intención empresarial de renovarla.
¿Existe la obligación empresarial de preavisar la renovación o no renovación en la contratación temporal con fecha de extinción determinada?
RESPUESTA
Salvo que el convenio colectivo especifique otra cosa sólo será obligatorio para los contratos superiores al año. Es decir, el plazo de preaviso es de quince días en contrato de duración superior al año e inexistencia del mismo en contrato de duración inferior.
La falta de preaviso no supondría la nulidad de la extinción del contrato y su renovación automática, sino que el empresario tendría que abonar la cantidad correspondiente a esos quince días como si los hubieses trabajado.
ANALISIS
El Art. 49 ,Estatuto de los Trabajadores, relativo a la extinción del contrato, establece:
“1. El contrato de trabajo se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. |
En concreto, debemos acudir a la opción c), es decir, por expiración del tiempo convenido o finalización de contrato por llegar éste a su término (fin de la obra o servicio...), quedando claro que la parte que denuncia la extinción del contrato por este motivo concreto, solo tiene la obligación de preavisar (con 15 días) si la duración del contrato ha sido superior al año. Si es inferior, por tanto, no hay tal obligación.
EN LA PRÁCTICA ESTE TIPO DE COMUNICACIONES VIENEN REGULADAS POR LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE SUELEN ESTABLECER PREAVISOS PARA TODAS LAS EXTINCIONES O RENOVACIONES CONTRACTUALES DE 15 DÍAS.
la falta de preaviso no supondría la nulidad de la extinción del contrato y su renovación automática, sino que el empresario tendría que abonar la cantidad correspondiente a esos quince días como si los hubieses trabajado.
BASE JURIDICA
- Art. 49 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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