Última revisión
25/11/2025
Caso práctico: Extinción del contrato de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del empresario: ¿Deben seguirse los trámites establecidos para el despido colectivo y objetivo?
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/11/2025
En los casos de extinción del contrato de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del contratante, el empleador debe acudir a los trámites previstos en el art. 51.1 o el art. 52 c) del ET, según el número de trabajadores afectados.
PLANTEAMIENTO
La empresa «X» comunicó individualmente a sus trabajadores, cinco fijos y siete temporales, la extinción de sus contratos por extinción de la personalidad jurídica de la empresa [apdo. 1 g) del art. 49 del ET ] tras años de pérdidas económicas.
- 1. ¿Fue correcta la forma de actuar de la empresa o debió haber acudido al procedimiento establecido para los despidos objetivos en el Estatu...
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