Caso práctico: Extinción ...el juicio.

Última revisión
14/04/2016

Caso práctico: Extinción contrato de trabajo por retraso en el pago de salarios. Retrasos esporádicos. Pago de la deuda antes del juicio.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOExtinción contrato de trabajo por retraso en el pago de salarios. Retrasos esporádicos. Pago de la deuda antes del juicio.A un...

PLANTEAMIENTO

Extinción contrato de trabajo por retraso en el pago de salarios. Retrasos esporádicos. Pago de la deuda antes del juicio.

A un trabajador se le ha abonado con retraso las mensualidades de seis meses (01/06/14-01/12/14), iniciando vía judicial el proceso la acción de resolución de contrato por estimar que concurren las circunstancias de la letra a) del apdo. 1, Art. 50 ,Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en la actualidad (01/03/2015) y tras la interposición de la demanda, la empresa ya ha regularizado los pagos.

¿Procedería la extinción contrato de trabajo por retraso en el pago de salarios en este supuesto?

RESPUESTA

Aunque en el momento del juicio no existiera cantidad salarial alguna pendiente de abono - por el pago de los salarios adeudados antes de la celebración del juicio y con posterioridad a la presentación de la demanda- no paralizaría  la acción ejercitada con amparo en el Art. 50 ,Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto el contrato podría extinguirse por esta causa igualmente.

ANALISIS

En relación con los salarios adeudados, el pago de los mismos días antes de la celebración del juicio y con posterioridad a la presentación de la demanda no puede enervar la acción ejercitada con amparo en el Art. 50 ,Estatuto de los Trabajadoresy además que no es necesario que el retraso sea culpable o que pueda justificarse por causas económicas para que prospere la acción resolutoria del contrato, si bien ha de tenerse en cuenta, a efectos de valorar la gravedad del incumplimiento empresarial, el que los salarios adeudados hayan sido o no satisfechos antes de celebrarse el juicio porque el momento preclusivo en el procedimiento laboral es el de la celebración del juicio oral de tal suerte que hasta ese momento procesal las partes, tanto la parte actora como la demandada pueden aducir o alegar hechos concernientes al objeto litigioso; así las cosas la pretensión del actor no puede ampararse ya en la falta de pago sino en los retrasos continuados en el abono de los salarios.

Distinta jurisprudencia, acorde con los artículos citados del Estatuto de los Trabajadores, han establecido sin lugar a dudas que los salarios deben pagarse en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres (apdo. 1, Art. 29 ,ET) lo que en la práctica supone que tratándose de salarios cuyo abono tiene una periodicidad mensual, su pago se hace a mes vencido, es decir a la conclusión del mes en que se devenga o en los primeros días del mes siguiente.

En el supuesto planteado ha existido un retraso mas no puede sostenerse que este retraso haya sido continuado o contumaz sino esporádico o coyuntural porque no consta que antes de junio de 2012 existieran retrasos y porque en marzo de 2013 estaba la empresa ya al corriente en el pago de todos los salarios devengados; entendemos que el retraso coyuntural o esporádico producido no es causa bastante para extinguir el contrato de trabajo con amparo en la letra b) del apdo. 1, Art. 50 ,Estatuto de los Trabajadores; por lo que atañe a los perjuicios causados al trabajador cabe decir que nada se recoge en el supuesto planteado acerca de los supuestos perjuicios sufridos ya que nada se ha probado acerca de la maliciosa intención de la empresa en el retraso del pago de los salarios, la preconstitución de pruebas, o la retirada de medios de trabajo a la asignación de clientes; finalmente en relación con la garantía de indemnidad porque la conducta de la empresa pudiera ser una represalia ante las reclamaciones del actor, cabe decir que no existe constancia de que antes de la demanda origen de este procedimiento el actor haya formulado algún tipo de reclamación judicial o extrajudicial por lo que resulta igualmente gratuita su afirmación de que el retraso en el pago de los salarios haya obedecido a unas supuestas e inexistentes reclamaciones por parte del actor; en definitiva no se ha producido infracción de los preceptos citados

La reciente STS 19/11/2013 (R. 2800/2012), ante la extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario, ha considerado que procede la extinción al existir retrasos en el pago del salario de entre uno y dos meses, durante un periodo superior a un año, aunque en el momento del juicio no existiera cantidad salarial alguna pendiente de abono.

BASE JURIDICA

- STS 19/11/2013 (R. 2800/2012 - TS, Sala de lo Social, de 19/11/2013, Rec. 2800/2012 -)

- STS 4ª, 25/02/2013 (R. 380/2012 - TS, Sala de lo Social, de 25/02/2013, Rec. 380/2012 -). Extinción contrato voluntad trabajador: impago salarios: fecha límite para aportar datos, por ambas partes, sobre la actuación empresarial: hasta la fecha del juicio: pudiéndose hasta ese momento tenerse en cuenta tanto los posibles pagos empresariales, sin que ello suponga la enervación de la acción del trabajador, así como las posibles demoras o impagos, tanto a efectos en ambos casos de constatar el alcance del denunciado incumplimiento empresarial, y, en su caso, como de la posible concreción de la acción de reclamación de cantidad acumulada.- Interpretación acorde con el 26.3 ,LJS.- Voto Particular. 

- STSJ Castilla y León 25/02/2013 (R. 380/2012). Extinción del contrato por incumplimiento empresarial. Superación de tres meses. Hechos acaecidos hasta la propia fecha del juicio.

-  Arts. 3.5, 4.2, 29.1, 41, 50, 56, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

 

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