Caso práctico: IVA: factu...de emisión

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IVA: factura simplificada: contenido y requisitos de emisión

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Análisis del contenido y supuestos de expedición de facturas simplificadas a efectos del IVA.


PLANTEAMIENTO

1.- ¿Cuál es el contenido de la factura simplificada?

2.- ¿Qué debe contener la factura simplificada cuando el destinatario sea un empresario o profesional y así lo solicite?

3.- ¿Cuándo podrán emitirse series diferentes en la emisión de facturas simplificadas?

RESPUESTA

1.- El art. 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dispone que las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.

b) La fecha de su expedición.

c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».

Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

g) Contraprestación total.

h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.

2.- El art. 7.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, dispone que a efectos de lo dispuesto en el art. 97.Uno de la LIVA, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

Además, el art. 7.3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, establece que también deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

3.- Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

  • Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
  • Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
  • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el art. 5 del Real Decreto 1619/2012, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
  • Las rectificativas.

A TENER EN CUENTA. Resolución Vinculante de DGT, V2944-13 de 02 de Octubre de 2013; Factura Simplificada (IVA).

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