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Caso práctico: IVA: factura simplificada: contenido y requisitos de emisión
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Análisis del contenido y supuestos de expedición de facturas simplificadas a efectos del IVA.
PLANTEAMIENTO
1.- ¿Cuál es el contenido de la factura simplificada?
2.- ¿Qué debe contener la factura simplificada cuando el destinatario sea un empresario o profesional y así lo solicite?
3.- ¿Cuándo podrán emitirse series diferentes en la emisión de facturas simplificadas?
RESPUESTA
1.- El a
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
b) La fecha de su expedición.
c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
g) Contraprestación total.
h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.
2.- El art. 7.2 del
a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Además, el a
3.- Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
- Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
- Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
- Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el a
rt. 5 delReal Decreto 1619/2012 , para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. - Las rectificativas.
A TENER EN CUENTA.
Resolución Vinculante de DGT, V2944-13 de 02 de Octubre de 2013 ;Factura Simplificada (IVA) .