Caso práctico: Facturación por servicios realizados a empresa canaria desde la península
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Caso práctico: Facturación por servicios realizados a empresa canaria desde la península

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 05/01/2017

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Un profesional va a realizar una factura por servicios, por un estudio económico que realiza desde su domicilio en Cataluña para una empresa Canaria

En relación con la facturación a realizar se pregunta si en la factura que emita tiene que poner IVA.

RESPUESTA

El profesional que emite la factura no repercutirá en ella cuotas de IVA ni de IGIC, consignando en la misma que la operación está sujeta a IGIC con inversión del sujeto pasivo. 

ANÁLISIS

Se trata de un supuesto de servicios prestados por un profesional no establecido en Canarias, en favor de un empresario radicado en dicho territorio.

A estos servicios les resulta de aplicación la regla general de determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC en las prestaciones de servicios regulada en el Art. 17 ,LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, conforme a la cual, cuando el destinatario de los servicios es un empresario o profesional, como es el caso, la operación se entiende realizada donde el destinatario tenga la sede de su actividad económica, establecimiento permanente o en su defecto el lugar de su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentre establecido el prestador de los servicios y el lugar desde el que los preste.

Dicha regla de localización es idéntica a la contenida en la LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dado que en este caso el destinatario de los servicios tiene la sede de su actividad económica en Canarias, dichos servicios no están sujetos a IVA sino sujetos a IGIC con inversión del sujeto pasivo.

Por tanto, el profesional que emite la factura no repercutirá en ella cuotas de IVA ni de IGIC, consignando en la misma que la operación está sujeta a IGIC con inversión del sujeto pasivo.

Será el empresario destinatario de dichos servicios, radicado en Canarias, quién habrá de liquidar las correspondientes cuotas de IGIC ante la Administración Tributaria Canaria en el periodo correspondiente al devengo.

BASE JURÍDICA

- Art. 17 ,LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO