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Caso práctico: Fallecimiento del familiar por el que se solicitó período de excedencia para su cuidado. Reincorporación.
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PLANTEAMIENTO
¿El fallecimiento del familiar por el que se solicitó período de excedencia para su cuidado es una causa válida para permitir al trabajador adelantar la reincorporación?
RESPUESTA
No es posible la reincorporación adelantada, puesto que la excedencia se disfruta por el periodo de tiempo solicitado por el trabajador, dentro de los límites legales. El que el trabajador suspenda la relación laboral, en función de sus intereses personales, no conlleva que la empresa tenga que renunciar a su derecho a organizarse en función del periodo por el que el trabajador optó.
ANÁLISIS
El apdo. 3, Art. 46 ,ET, regula las excedencias que los trabajadores pueden solicitar para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
"3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial." |
El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula en artículos separados "las causas y efectos de la suspensión" del contrato de trabajo (Art. 45 ,ET) y de las "excedencias" (Art. 46 ,ET). La enumeración de causas de suspensión es una enumeración tasada o exhaustiva, en la que figuran numerosos avatares o incidencias atinentes bien a la vida personal o profesional del trabajador, bien al funcionamiento de la empresa.
Este tratamiento legal diferenciado de la suspensión del Art. 45 ,ET y de la excedencia voluntaria común del apdo. 2, Art. 46 ,ET encuentra justificación en la distinta valoración que merecen los intereses en juego en una y otra. El interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario, bastando en principio para hacerlo valer con la voluntad unilateral del propio trabajador excedente. Siendo ello así, no parece razonable conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya y del propio interés de la empresa. Las situaciones de suspensión del Art. 45 ,ET se refieren, en cambio, o bien a causas específicas y cualificadas de impedimento o incompatibilidad con el trabajo por parte del trabajador, o bien a causas que dependen del funcionamiento de la empresa o de la propia voluntad conjunta de trabajador y empresario.
Los términos en que el legislador se expresa en el precepto legal citado están reconociendo al trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero no permiten aceptar que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador. En efecto, el hecho de que el legislador haya aceptado la posibilidad de que la excedencia pueda alcanzar una duración de entre dos y cinco años supone reconocer al trabajador un derecho a suspender su relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales, laborales o familiares, pero no lleva implícito el que esa adecuación de sus intereses se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente.
Aceptar la posibilidad de que un trabajador en excedencia voluntaria por cuidado de un familiar pueda solicitar el reingreso en la empresa, aun en el caso en que todavía no esta próximo a su fin (plazo concedido de excedencia), la solicitud de reingreso del trabajador carece por completo de efectividad pues la empresa no esta obligada a tomar en consideración tal clase de peticiones hasta el momento en que ese plazo haya concluido.
En este mismo sentido, la STSJ MADRID 06/10/2011 (R. 824/2011), ha establecido que el fallecimiento del familiar por el que se solicitó período de excedencia para su cuidado no faculta al trabajador para solicitar antes del plazo pactado la reincorporación por entender que ha finalizado el hecho causante que dio lugar a su reconocimiento, ya que el hecho de que el legislador acepte la posibilidad de que el trabajador suspenda la relación laboral en función de sus intereses personales, no lleva implícito que esa adecuación se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, pues esta, una vez conforme con el tiempo solicitado, tiene derecho a organizarse en función del periodo por el que el trabajador optó. ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador.
BASE JURÍDICA
- Apdo. 3, Art. 46 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 795/2011, de 06/10/2011, Rec. 824/2011