Última revisión
Caso práctico: Falta de preaviso en dimisión convenio hostelería Lugo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/10/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Tengo que dar de baja a un trabajador que ha decidido marcharse de la Empresa de un día para otro. La Empresa se rige por el convenio de hostelería de la diputación de Lugo y dicho convenio no marca ningún preaviso. ¿Puedo aplicarle alguna penalización por falta de preaviso o no? Además el trabajador cobro la nómina de Junio y el 1 de Julio ya no fue a trabajar por tanto he dado la baja con fecha 1 de Julio, ¿de tenerle que aplicar descuento por falta de preaviso solo le podría aplicar en la nómina correspondiente al día 1 de julio?
RESPUESTA
En principio, si el Convenio Colectivo de aplicación no establece ninguna penalización, como es el caso, y en el contrato de trabajo tampoco se hizo ninguna previsión al respecto, podemos tener en cuenta que lo habitual (la costumbre) es el preaviso de quince días.
Así, sobre las cantidades que le queden al trabajador por percibir (nómina del mes de julio) podría aplicarse dicho descuento.
Es lo que señala el
"El contrato de trabajo se extinguirá por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar"
Además, el abandono del trabajador, según el