Caso práctico: Falta de p...lería Lugo

Última revisión
17/10/2018

Caso práctico: Falta de preaviso en dimisión convenio hostelería Lugo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/10/2018

Resumen:

Tengo que dar de baja a un trabajador que ha decidido marcharse de la Empresa de un día para otro. La Empresa se rige por el convenio de hostelería de la diputación de Lugo y dicho convenio no marca ningún preaviso. ¿Puedo aplicarle alguna penalización por falta de preaviso o no? Además el trabajador cobro la nómina de Junio y el 1 de Julio ya no fue a trabajar por tanto he dado la baja con fecha 1 de Julio, ¿de tenerle que aplicar descuento por falta de preaviso solo le podría aplicar en la nómina correspondiente al día 1 de julio?  

PLANTEAMIENTO

Tengo que dar de baja a un trabajador que ha decidido marcharse de la Empresa de un día para otro. La Empresa se rige por el convenio de hostelería de la diputación de Lugo y dicho convenio no marca ningún preaviso. ¿Puedo aplicarle alguna penalización por falta de preaviso o no? Además el trabajador cobro la nómina de Junio y el 1 de Julio ya no fue a trabajar por tanto he dado la baja con fecha 1 de Julio, ¿de tenerle que aplicar descuento por falta de preaviso solo le podría aplicar en la nómina correspondiente al día 1 de julio?

RESPUESTA

En principio, si el Convenio Colectivo de aplicación no establece ninguna penalización, como es el caso, y en el contrato de trabajo tampoco se hizo ninguna previsión al respecto, podemos tener en cuenta que lo habitual (la costumbre) es el preaviso de quince días.

Así, sobre las cantidades que le queden al trabajador por percibir (nómina del mes de julio) podría aplicarse dicho descuento.

Es lo que señala el art. 49 apartado 1.d) del Estatuto de los Trabajadores:

"El contrato de trabajo se extinguirá por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar"

Además, el abandono del trabajador, según el Estatuto de los Trabajadores no constituye una causa extintiva autónoma del contrato de trabajo sino que debe ser entendida como un supuesto de dimisión defectuosa, por inobservancia del requisito del preaviso exigido, por lo que el empleador podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la empresa. Daños que, en todo caso, deberá probar fehacientemente y reclamarlos a través del correspondiente proceso ante el Juzgado de lo Social.

Preaviso en la extinción de las relaciones laborales

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