Última revisión
01/09/2025
Caso práctico: Falta de respuesta a la solicitud de reincorporación tras excedencia
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/09/2025
La falta de respuesta a la solicitud de reincorporación, ¿se considera despido tácito? El Tribunal Supremo ha establecido que la falta de respuesta a la solicitud de reincorporación no se considera probada la voluntad empresarial de extinguir el vínculo laboral. Para existir despido, por tanto, ha de apreciarse la existencia de un despido tácito a partir de «hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario». A modo de ejemplo, no se aprecia voluntad extintiva en la frase «no es posible dicha reincorporación puesto que a la fecha no existe vacante de su categoría o grupo profesional». Las acciones ejercitables frente a la negativa empresarial a reincorporar al trabajador tras la excedencia suscitan siempre dudas, incluso para el Tribunal Supremo.
PLANTEAMIENTO
La falta de respuesta a la solicitud de reincorporación, ¿se considera despido tácito? ¿Cómo saber si he de accionar contra el despido o reconocimiento del derecho a la ocupación efectiva?
RESPUESTA
El despido tácito es el que se realiza sin comunicación expresa al trabajador por el empresario de su voluntad de extinguir el contrato, pero existiendo actos concluyentes por parte de este ...
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