Última revisión
Caso práctico: La fijación de precios como práctica colusoria
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Las empresas que celebren acuerdos para fijar el precio de venta al público de un producto podrían estar incurriendo en una práctica colusoria prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.
PLANTEAMIENTO
Un grupo de empresas dedicadas a la producción y venta de productos alimenticios, se plantean llegar a un acuerdo para bajar los precios y fijar un precio común de venta al público.
¿Es un acuerdo legal?
RESPUESTA
Podría decirse que no, ya que se trataría de una práctica colusoria prohibida por el art. 1 de la
«1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio».
A TENER EN CUENTA.
Prácticas colusorias .