Caso práctico: Finiquito e indemnización por despido. Embargo de salarios
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/04/2016
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Finiquito e indemnización por despido. Embargo de salarios
Un trabajador al que se le esta embargado su salario producto de una sentencia judicial es despedido.
¿Ha de efectuarse el embargo sobre las cantidades adeudadas que serán liquidadas en finiquito (pagas extra, vacaciones, etc)? ¿y sobre su indemnización por despido?
RESPUESTA
las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizacion por despido podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite. Las cantidades del prorrateo de pagas extras y vacaciones no disfrutadas percibidas en finiquito, tendrán la consideración de salario, y como tal, para su embargo se aplicaran los límites y porcentajes previstos en el Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil.
ANÁLISIS
En el caso de embargo de sueldos y salarios, hay que distinguir lo que corresponde a remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas por este (finiquito), como pueden ser, prorrateo de pagas extras, vacaciones no disfrutadas, de lo que es propiamente indemnización por despido.
El prorrateo de pagas extras y vacaciones no disfrutada percibido en el finiquito, son cantidades que tendrán la consideración de salario, y como tal, para su embargo se aplicaran también los límites y porcentajes previstos en el Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo contrario, la indemnización por extinción de la relación laboral no tiene la condición de salario (apdo. 2, Art.
Embargo de indemnización por despido
El Art. 26 ,Estatuto de los Trabajadores, tras definir en su párrafo primero el salario como «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena…», añade en el apartado segundo que: «No tendrán la consideración de salario … las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos».
La indemnización por despido no se configura como un derecho de crédito común u ordinario sino que, dado el fundamento en que se sustenta, tiene una naturaleza compensatoria de los perjuicios causados al trabajador por las circunstancias acontecidas en el devenir de la relación laboral, concretamente, por su extinción
La indemnización por despido será embargable sin que sea procedente la aplicación de los límites del Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones. Es decir, no formarán parte del importe íntegro del concepto sueldo, salario o pensión y podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizacion por despido.
BASE JURÍDICA
- Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Apdo. 3, Art. 171 ,Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Apdo. 2, Art. 26 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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