Caso práctico: Fiscalidad de los intereses percibidos por un préstamo concedido a la sociedad por uno de sus accionistas
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/02/2023
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Manuel es accionista de una sociedad anónima, en la que ostenta el 40 % del capital social. Los fondos propios de la entidad, según el balance del último ejercicio cerrado antes del 31 de diciembre de 2022, ascendieron a 30.000 euros.
Hace unos años, y dada la necesidad de liquidez que atravesaba la sociedad, Manuel le concedió a la entidad de la que es partícipe un préstamo por importe de 40.000 euros, que durante el ejercicio 2022 le reportó la cantidad de 850 euros en concepto de intereses.
A efectos del IRPF de Manuel, ¿dichos intereses tributarán en su renta general o del ahorro?
RESPUESTA
Los intereses que Manuel percibe como prestamista de la sociedad de la que es accionista tendrán la consideración, a los efectos de su IRPF, de rendimientos del capital mobiliario por cesión a terceros de capitales propios, conforme al artículo 25.2 de la LIRPF. Ahora bien, en la medida en que, atendiendo al artículo 18 de la LIS, se trata de un préstamo entre partes vinculadas, una parte de esos rendimientos tributarán en su renta del ahorro y otra en la renta general, según el criterio que señala el artículo 46.a) de la LIRPF.
En particular, de los 850 euros obtenidos en concepto de intereses, 85 euros tributarán en la renta general y 765 euros tributarán en la renta del ahorro de Manuel.
Conforme al artículo 25.2 de la LIRPF, tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. En particular, las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Estas rentas se imputarán, desde el punto de vista temporal, al período impositivo en el que sean exigibles para su perceptor [artículo 14.1.a) de la LIRPF].
Además, con carácter general, formarán parte de la base imponible del ahorro del IRPF del prestamista o inversor, conforme al artículo 46.a) de la LIRPF, en la que se integrarán y compensarán según las reglas que determina el artículo 49 de la LIRPF. Sin embargo, en ciertos supuestos una parte se integrará en la base imponible general, tal y como determinan los párrafos segundo y siguientes de ese mismo precepto:
«No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.
En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento».
Por tanto, y dado que en este supuesto el préstamo se concierta entre partes vinculadas (en concreto, por un socio a la entidad de la que es partícipe, conforme al artículo 18 de la LIS), la parte de los 850 euros obtenidos en concepto de intereses que se integrará en la renta general de Manuel se calculará del siguiente modo:
- Primero, habrá que calcular el exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última, a través de la siguiente fórmula:
Capitales cedidos a la entidad vinculada - [3 x (fondos propios de la entidad x porcentaje de participación del contribuyente dicha entidad)] |
Esto es: 40.000 - [3 x (30.000 x 40 %)] = 40.000 - 36.000 = 4.000 euros.
- En segundo lugar, se calculará la parte de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos correspondiente a dicho exceso, que será la que tribute en la renta general:
Rendimientos del capital mobiliario x (exceso antes calculado / capitales cedidos a la sociedad vinculada) |
850 x (4.000 / 40.000) = 85 euros.
- Finalmente, se calcula la parte de los rendimientos que tributará en la renta del ahorro, como la diferencia entre los rendimientos totales y los que tributarán en la renta general:
850 - 85 = 765 euros.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 656/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 508/2018, 01-07-2019
Orden: Administrativo Fecha: 01/07/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Prendes Valle, Maria Num. Sentencia: 656/2019 Num. Recurso: 508/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 402/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 80/2019, 19-12-2019
Orden: Administrativo Fecha: 19/12/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Alonso Sotorrío, María Del Pilar Num. Sentencia: 402/2019 Num. Recurso: 80/2019
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 293/2017, 27-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 27/02/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Gandarillas Martos, Miguel De Los Santos Num. Recurso: 293/2017
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 292/2017, 16-10-2019
Orden: Administrativo Fecha: 16/10/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: De La Cueva Aleu, Ignacio Num. Recurso: 292/2017
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Sentencia Administrativo Nº 357/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3212/2011, 15-04-2015
Orden: Administrativo Fecha: 15/04/2015 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Manglano Sada, Luis Num. Sentencia: 357/2015 Num. Recurso: 3212/2011
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