Caso práctico: Fiscalidad de la transformación de una Sociedad Civil Profesional en S.L

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 24/01/2020
  • Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

La transformación de una Sociedad Civil Profesional no tiene consecuencias en el IRPF, al no alterarse la personalidad jurídica de la sociedad, pues no conlleva variación patrimonial,

- ¿con respecto al IVA, es una transmisión no sujeta por transmitirse una unidad económica autónoma?

RESPUESTA

La transformación de una SCP en SL, es una operación no sujeta a IVA, siempre que se transmita la totalidad del patrimonio o una unidad autónoma.

Esa transformación deberá adoptarse mediante acuerdo de la Junta General de Socios y, posteriormente, se otorgará la escritura pública de transformación en la cual deberán hacerse constar las menciones exigidas para la constitución de una SL (capital social, socios integrantes y participaciones de las que son titulares, administradores, declaración conforme el capital está desembolsado y que el patrimonio social cubre el capital social, haber obtenido una denominación social del Registro Mercantil Central, etc.).

El artículo 7, número 1º, de la LIVA, establece un supuesto de no sujeción al Impuesto en los siguientes términos:

“No estarán sujetas al impuesto:

1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.

Quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmisiones:

a) La mera cesión de bienes o de derechos.

b) Las realizadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente conforme a lo dispuesto por el artículo 5, apartado uno, letra c) de esta Ley, cuando dichas transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes.

c) Las efectuadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente por la realización ocasional de las operaciones a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra d) de esta Ley.

A los efectos de lo dispuesto en este número, resultará irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

En relación con lo dispuesto en este número, se considerará como mera cesión de bienes o de derechos, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma.

En caso de que los bienes y derechos transmitidos, o parte de ellos, se desafecten posteriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujeción prevista en este número, la referida desafectación quedará sujeta al Impuesto en la forma establecida para cada caso en esta Ley.

Los adquirentes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones que se beneficien de la no sujeción establecida en este número se subrogarán, respecto de dichos bienes y derechos, en la posición del transmitente en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el artículo 20, apartado uno, número 22.º y en los artículos 92 a 114 de esta Ley.”.

Por tanto, siempre que los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, su transmisión no se sujetará al Impuesto. Si la transmisión abarca elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma por sus propios medios, la operación de transmisión de patrimonio empresarial quedará no sujeta según dispone el art. 7.1º de la LIVA.

Por el contrario, si la transmisión abarca exclusivamente la cesión de activos empresariales sin acompañarlos de la estructura organizativa de factores de producción necesaria para el desarrollo de una actividad empresarial, se habrá de concluir que dicha transmisión constituye una mera cesión de bienes que quedaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el transmitente repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el destinatario de la operación.

 

VER: Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1970-19 de 29 de Julio de 2019

Sociedad civil con objeto mercantil
Impuesto sobre el Valor Añadido
Sociedad de responsabilidad limitada
Capital social
Cesión de bienes
Actividades empresariales
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Personalidad jurídica
Empresario individual
Escritura pública
Patrimonio empresarial
Patrimonio social
Denominación social
Registro Mercantil Central
Actividades empresariales y profesionales
Desafectación elementos patrimoniales
Actividades económicas
Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Sociedades Mercantiles

    Orden: Mercantil Fecha última revisión: 30/09/2022

    El artículo 2 de la LSC establece el carácter mercantil de las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto.Son sociedades de capital, según el artículo 1 de la LSC: la sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad ...

  • Operaciones no sujetas (IVA)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 20/12/2022

    Previstas en el artículo 7 de la LIVA.¿Qué operaciones no están sujetas al IVA?La LIVA establece la no sujeción al impuesto de ciertas operaciones, bien porque se realizan por personas que no son o no actúan como empresarios, bien por razones d...

  • El cambio de titularidad en la empresa a efectos del IVA

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/12/2021

    El artículo 7 de la LIVA recoge las operaciones no sujetas al Impuesto entre las que destaca, sin lugar a dudas, la contenida en su apartado 1.º respecto a la no sujeción al IVA de la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su c...

  • Constitución de SRL y sociedad en formación

    Orden: Mercantil Fecha última revisión: 17/05/2023

    La constitución de la SL exige el doble requisito de otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil. No se permite el desembolso fraccionado de las participaciones suscritas por los socios y, por tanto, no hay dividend...

  • Operaciones asimiladas a entregas de bienes y prestaciones de servicios (IVA)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 20/12/2022

    Previstas en los artículos 9 y 12 de la LIVA.¿Qué operaciones considera la LIVA como asimiladas a las entregas de bienes?El artículo 9 de la LIVA establece que tendrán el mismo tratamiento que las entregas de bienes a título oneroso, aun cuando...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados