Última revisión
Caso práctico: Formalización de un contrato en prácticas tras contratación en interinidad
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/02/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
una trabajadora con titulación de veterinaria y contratada como tal mediante un contrato de interinidad (410) para la cobertura de una baja de otra trabajadora por riesgo durante el embarazo
- ¿Puede ser baja en la empresa (la trabajadora a la que venía sustituyendo ha dado a luz) y nueva alta en la misma categoría mediante un contrato en prácticas?
RESPUESTA
No es recomendable. judicialmente este tipo de actuaciones suelen considerarse fraudulentas atendiendo a que la finalidad del contrato en prácticas es la de lograr una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursado. Ello supone que una vez celebrado un contrato interinidad sin finalidad formativa, la celebración de un nuevo contrato en prácticas carece de causa -y en caso de reclamación podrá entenderse fraudulento- ya que se entiende que con la contratación inicial se ha adquirido práctica profesional y adecuada.
La norma establece:
"El contrato en prácticas tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios sin que puedan haber transcurrido más de cinco años desde su terminación."
"Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad, ni ser contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad".
La norma permite -siempre que se respete un periodo de dos años- el contrato en prácticas, no obstante, en caso de una posible reclamación judicial por parte de la trabajadora contratada en prácticas el contrato podría entenderse en fraude de ley y por lo tanto indefinido y a jornada completa toda vez que la modalidad en prácticas tiene como finalidad "facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios" y al prestar servicios con anterioridad bajo las mismas circunstancias puede entenderse que el requisito no de cumple. Del mimo modo el periodo de prueba habrían de entenderse superado.
Para el supuesto de estudio sería recomendable realizar un contrato de duración determinada (eventual u obra o servicio) si se dan las circunstancias que justifiquen la utilización de los mismos.
Ver:
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