Última revisión
Caso práctico: Fraude por cotizaciones superiores en los años previos a la jubilación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 04/05/2023
Resumen:
El art. 209.2 de la LGSS establece que para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable. Si bien es cierto, que se han de distinguir los casos en que el incremento en cotizaciones se produce en los dos años anteriores a la jubilación y los periodos en que el incremento se haya hecho antes. La exclusión de cómputo se contrae únicamente a los incrementos de bases que obedezcan exclusiva o fundamentalmente a incrementos salariales pactados en función del cumplimiento de una edad próxima a la jubilación, en lo que no es sino una concreción del efecto previsto en nuestro ordenamiento jurídico como eficaz modo de combatir una conducta realizada en fraude de ley.
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora vino prestando servicios para su empresa con la categoría profesional de auxiliar administrativa durante el período de cotización correspondiente a 8-2015 a 7-2023. …
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