Caso práctico: Fraude por cotizaciones superiores en los años previos a la jubilación.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 21/04/2016
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Fraude por cotizaciones superiores en los años previos a la jubilación.
La trabajadora Dña. Maria Casado vino prestando servicios para la empresa LET. SA, con la categoría profesional de auxiliar administrativa durante el período de cotización correspondiente a 8-2005 a 7-2013. Siéndole reconocida por parte del INSS una pensión de jubilación con Base reguladora mensual de1.200 euros y un porcentaje pensión del 88%
Dña. Maria considera que debido a los incrementos de las bases de cotización en el período 2010 a 2013, en más de 1.000 euros al mes, le correspondería una base reguladora mensual de 1.500 euros y un porcentaje pensión del 88%.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera no justificados los incrementos de las bases de cotización en el período 2010 a 2013 al no haber podido probarse las superiores funciones sobre las que empresa y trabajadora dicen pender está más que notable incremento salarial.
- 1.- ¿Cabe considerar fraude por cotizaciones superiores en los casos en que éstas se produzcan en el plazo de dos años previos a la fecha del hecho causante de la jubilación? ¿Y si los incrementos superiores a los establecidos en convenio se realizan en plazos anteriores?
- 2.- ¿Cómo se detecta la conducta fraudulenta relativa a la acreditación de las circunstancias que deben concurrir para el acceso a una prestación de seguridad social?
RESPUESTA
La existencia de incrementos salariales injustificados producidos en los últimos años de la vida laboral de un trabajador, puede ser considerada como cotización fraudulenta y no ser computados para la jubilación. El apdo. 2, Art. 209 ,LGSS, establece que:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 161.2, para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.” |
ANALISIS
- 1.- ¿Cabe considerar fraude por cotizaciones superiores en los casos en que éstas se produzcan en el plazo de dos años previos a la fecha del hecho causante de la jubilación? ¿y si los incrementos superiores a los establecidos en convenio se realizan en plazoa anteriores?
Si bien es cierto, que se han de distinguir los casos en que el incremento en cotizaciones se produce en los dos años anteriores a la jubilación y los periodos en que el incremento se haya hecho antes. Sobre esta cuestión hay que hacer las siguientes precisiones: el legislador a previsto frente a determinados incrementos de base de cotización efectuados en los dos últimos años -en concreto los que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en la norma convencional de aplicación, o en su defecto, en el sector laboral (apdo. 2, Art. 209 ,LGSS); los que no deriven de la estricta aplicación de las normas contenidas en el convenio sobre antigüedad y ascensos reglamentarios; los que sean fruto de la decisión unilateral del empresario, o cualquier otro aumento establecido con carácter general que no venga avalado por norma legal o convencional (apdo. 3, Art. 209 ,LGSS)-, que se excluyan del cómputo de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación de manera automática, quedando al margen la concurrencia o no de una voluntad defraudadora. (1)
En cambio, con respecto al resto del período de cálculo de la base reguladora (apdo. 4, Art. 209 ,LGSS), la exclusión de cómputo se contrae únicamente a los incrementos de bases que obedezcan exclusiva o fundamentalmente a incrementos salariales pactados en función del cumplimiento de una edad próxima a la jubilación, en lo que no es sino una concreción del efecto previsto en nuestro ordenamiento jurídico como eficaz modo de combatir una conducta realizada en fraude de ley. (2)
- ¿Cómo se detecta la conducta fraudulenta relativa a la acreditación de las circunstancias que deben concurrir para el acceso a una prestación de seguridad social?
En relación con la conducta fraudulenta relativa a la acreditación de las circunstancias que deben concurrir para el acceso a una prestación de seguridad social, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente, entre otras, en la STS 17/09/2003, que la existencia de fraude se funda en la valoración de intenciones que atiende a una casuística de circunstancias individualizadas y, normalmente, variables en cada supuesto. No obstante, se señala que el fraude de Ley que sanciona el apdo. 4, Art. 6 ,Código Civil, no se presume, pero, esta afirmación no excluye la posibilidad de que el carácter fraudulento pueda establecerse por la vía de la prueba de presunciones (Art. 385-386 ,Ley de Enjuiciamiento Civil), cuando entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir hay 'un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano' (SSTS 24-2-2003 (R. 4369/2001) y 6-2-2003 (R. 1207/2002)
En el práctico planteado, podemos presumir la existencia de fraude de ley, ya que el incremento que experimentaron las bases de cotización, más de 1.000 euros al mes, sobre un salario de 1.200 euros, no obedeció a factor objetivo alguno, sino a la existencia de un posible acuerdo entre ella y la administración de la empresa, cuyo objetivo final, dada la edad de la actora, era lucrar una pensión de jubilación mejor que la que ahora se le ha concedido.
Criterio, que si cabe viene además corroborado, por le hecho de que actora no ha conseguido acreditar que realizará las superiores funciones sobre las que dice pender está más que notable incremento salarial, ni que el mismo, fuese justificado, como ha pretendido hacernos creer, porque su cuñado pasará a disfrutar de innumerables bajas médicas durante ese período.
Circunstancias toda ellas, que nos llevan por deducción lógica de lo expresado, y en aplicación de la presunción judicial que establece el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a entender que el incremento de cotización no respondió a una real y efectiva prestación de servicios, sino a la clara intencionalidad connivente entre la empresa y la trabajadora. Criterio, que si cabe viene además corroborado, por le hecho de que actora no ha conseguido acreditar que realizará las superiores funciones sobre las que dice pender está más que notable incremento salarial, ni que el mismo, fuese justificado, como ha pretendido hacernos creer, porque su cuñado pasará a disfrutar de innumerables bajas médicas durante ese período.
BASE JURIDICA
- apdo. 3, Art. 209 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 7832/2012, de 20/11/2012, Rec. 3001/2012, TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 24/02/2003, Rec. 4369/2001 y TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 06/02/2003, Rec. 1207/2002
(1) Regla que evidentemente fue impuesta para tratar de proteger el interés del INSS y que limita su alcance a ese período de tiempo, ya que es el más proclive a esa práctica perversa.
(2) En este sentido, se manifiesta la doctrina jurisprudencial contenida entre otras en las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1992 (Rud 2011/1991), 27 de octubre de 1998 (Rud 3616/1997), 30 de enero de 2001 (Rud 715/2000 – TS, de 30/01/2001, Rec. 715/2000 -), 29 de junio de 2001 (Rud 2930/2000 ) y 23 de noviembre de 2006 (Rud 2978/2005 - TS, Sala de lo Social, de 23/11/2006, Rec. 2978/2005 -).
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
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Sentencia Social Nº 7553/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4123/2014, 13-11-2014
Orden: Social Fecha: 13/11/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Martinez Miranda, Maria Macarena Num. Sentencia: 7553/2014 Num. Recurso: 4123/2014
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Sentencia Social Nº 2727/2010, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2963/2009, 07-10-2010
Orden: Social Fecha: 07/10/2010 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Alvarez Dominguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 2727/2010 Num. Recurso: 2963/2009
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Sentencia SOCIAL Nº 1728/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1915/2017, 05-06-2018
Orden: Social Fecha: 05/06/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: álvarez Domínguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 1728/2018 Num. Recurso: 1915/2017
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Sentencia Social Nº 1560/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5273/2013, 28-02-2014
Orden: Social Fecha: 28/02/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Sanchez Burriel, Miguel Angel Num. Sentencia: 1560/2014 Num. Recurso: 5273/2013
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Sentencia Social Nº 20/2012, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 765/2011, 18-01-2012
Orden: Social Fecha: 18/01/2012 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Renedo Juarez, Maria Jose Num. Sentencia: 20/2012 Num. Recurso: 765/2011
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