Caso práctico: garantía f...n de bonos

Última revisión
20/04/2021

Caso práctico: garantía financiera implícita por la emisión de bonos

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: contable

Fecha última revisión: 20/04/2021

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOLa sociedad ?Venture Capital?  proporciona financiación a startups en las primeras rondas de financiación.La sociedad ?Nueva...

PLANTEAMIENTO

La sociedad “Venture Capital”  proporciona financiación a startups en las primeras rondas de financiación.

La sociedad “Nueva tecnología” es una startup  que necesita financiación para sus planes de expansión.

En las negociaciones entre la sociedad “Venture Capital” y la sociedad “Nueva tecnología”  se evalúan las siguientes opciones:

  • Emisión de bonos por parte de la sociedad “Nueva tecnología” con una garantía financiera incorporada.
  • Emisión de bonos y adquisición por parte de “Venture Capital” de una garantía financiera.
  • Emisión de bonos por parte de la sociedad “Nueva tecnología” y obtención por la misma de un aval.

Finalmente ambas entidades acuerdan la emisión de 250.000 € en bonos a 5 años al 3,75% de interés que suscribirá íntegramente “Venture Capital”. El principal se devolverá íntegramente al final.

La sociedad “Nueva tecnología” contratará un aval con su entidad bancaria por importe de 15.000 € pagaderos en el momento de la emisión.

OPERACIONES A REALIZAR

- Análisis contable de cada una de las opciones.

- Cálculo del tipo efectivo neto de la operación.

SOLUCIÓN

El caso 1, es si nos encontramos ante contratos de garantía separados del contrato principal que, en este caso, es una emisión de bonos que será suscrita íntegramente por la empresa “Venture Capital”.

Comencemos el análisis por la emisión de bonos con garantía financiera incorporada.

En este caso, la garantía es parte de las cláusulas de la emisión. Tanto “Nueva tecnología” como “Venture Capital” registrarán la emisión de bonos por su valor razonable. Igualmente, la empresa garante deberá registrar la garantía por su valor razonable.

En el caso 2, es la empresa “Venture Capital” la que, aparte de suscribir los bonos, emite una garantía financiera. A pesar de la identidad inicial del bonista y el garante, estamos ante dos contratos separados que deberán ser contabilizados independientemente. La finalidad de esta opción podría ser, facilitar la cesión de los bonos a un tercero por parte de “Venture Capital” 

La NRV 9 5.5 dice que los contratos de garantía financiera:

Se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir

En el caso 3, también estamos ante un contrato separado, que deberá ser registrado por el avalista y el avalado, sin que tenga incidencia en “Venture Capital”.

Para el caso del aval es relevante la opinión expresada por el ICAC en la consulta n.º 1 82/2010:

El supuesto objeto de consulta plantea el registro del aval por el tenedor del contrato (empresa avalada) que está obligado a desembolsar un pago inicial y unos pagos periódicos. Desde esta perspectiva, el aval no constituye un instrumento financiero, sino un contrato a ejecutar accesorio de otro principal, cuyo tratamiento contable debería guardar sintonía con el previsto para este ultimo.

En consecuencia, con carácter general, los desembolsos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán reconocerse en la cuenta perdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación.

No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el aval esté directamente relacionado con una operación financiera, por ejemplo, cuando el tipo de interés dependa del otorgamiento del aval, la obtención del préstamo y la formalización del aval pueden considerarse una sola operación de financiación para la empresa, en la medida en que el aval es requisito indispensable para obtener el préstamo, circunstancia que debería llevar a incluir en el calculo del tipo de interés efectivo de la operación todos los desembolsos derivados del aval.

Tipo efectivo neto

Como vimos en el anterior epígrafe, deberemos incluir los gastos del aval en el cálculo.

Año

Intereses

Principal

Flujo total

1

9.375

 

9.375

2

9.375

 

9.375

3

9.375

 

9.375

4

9.375

 

9.375

5

9.375

250.000

259.375

 

El tipo efectivo neto es aquel que iguala los flujos actualizados con el valor nominal menos los gastos del aval.

Nominal

250.000

Aval

15.000

Valor neto concesión

235.000

VAN

235.000

Diferencia

0

Tipo efectivo

5,14%

5,14% es el tipo efectivo neto que iguala los flujos de efectivo con el nominal neto del importe del aval.

 

Fuentes:

Norma de Registro y Valoración 9.5. PGC

BOICAC 82/2010 Consulta 1

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La justicia en la sociedad 4.0: nuevos retos para el siglo XXI
Disponible

La justicia en la sociedad 4.0: nuevos retos para el siglo XXI

V.V.A.A

55.25€

52.49€

+ Información

Novedades contables 2020: instrumentos financieros
Disponible

Novedades contables 2020: instrumentos financieros

Manuel Rejón López

10.87€

10.33€

+ Información

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso
Disponible

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información