Caso práctico: Garantía de prioridad de permanencia durante el año posterior al cese como representante de los trabajadores. Despido objetivo

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  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 22/04/2016
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Garantía de prioridad de permanencia durante el año posterior al cese como representante de los trabajadores. Despido objetivo

Dos trabajadores han sido delegados de personal en la empresa hasta las elecciones sindicales celebradas en septiembre de 2013. En febrero de 2014 se realizan una serie de despidos por causas objetivas ante la mala situación económica de la empresa.

Los “ex delegados de personal” mantienen que el derecho de prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en caso de despido objetivo por causas económicas y productivas, durante el año siguiente a la expiración de su mandato impide su inclusión en el ERE extintivo.

1.- ¿Se hallan los trabajadores dentro de la garantía de permanencia en la empresa o centro de trabajo, acorde al Art. 68 ,ET y en el apdo. c del Art. 52 ,ET?

RESPUESTA

1.- No, la garantía de permanencia en los despidos objetivos obra sólo para los representantes en activo.

ANÁLISIS

1.- ¿Se hallan los trabajadores dentro de la garantía de permanencia en la empresa o centro de trabajo, acorde al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y en el 52 c del mismo cuerpo legal?

La STSJ Andalucía 30/03/2001 (R. 81/2001), trataba en ella el despido por causas económicas de un trabajador que había cesado como representante de los trabajadores hacía menos de un año. En este caso, la sentencia entendió, conforme a los apdo. 2, Art. 52 ,ET y letra b) del Art. 68 ,ET, que la “garantía de prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, alcanza a los representantes legales elegidos durante su mandato y durante el año siguiente a la extinción del mismo”, lo que la llevó a declarar la improcedencia del despido reconociendo a la empresa el derecho a optar entre la readmisión o la rescisión del contrato.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que el Art. 68 ,ET distingue entre la garantía de prioridad de permanencia en la empresa en los casos de extinción del contrato por causas tecnológicas o económicas y la de no ser despedido ni sancionado por actos realizados en el ejercicio de su representación durante el desempeño de sus funciones representativas o dentro del año siguiente a la finalización de esa labor.

Como se puede observar, las diferencias entre las garantías estudiadas son evidentes, pues la primera da la prioridad de permanencia mientras el representante esta en activo, como tal, mientras que la segunda extiende sus efectos a las decisiones empresariales tomadas, incluso, durante el año posterior a su cese en las funciones representativas.

Aunque ambas tratan de garantizar la independencia del representante de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, la primera se concede frente a los despidos o extinciones contractuales fundadas en causas objetivas, mientras que la segunda se da frente a los despidos por causas subjetivas, frente a los despidos y sanciones disciplinarias motivadas por actos del despedido.

La primera persigue que el representante negocie lo mejor para él y sus representados que quedarían privados de representante en caso de su cese, razón por la que esta Sala entendió en su sentencia de 30 de Noviembre de 2005 (Rcud. 1439/2004 ) que el representante debe seguir trabajando aunque se cierre el centro de trabajo en que estaba destinado, interpretación extensiva fundada en que la independencia del representante puede fundar el sacrificio de alguno de sus representados por primar el interés del colectivo que representa.

Sin embargo, la segunda garantía analizada se concede para salvaguardar la independencia del representante por actos individuales del mismo, para evitar que la empresa tome represalias contra él, razón por la que se extiende a las decisiones sancionadoras que el patrono tome durante el año posterior al cese en las funciones representativas, siempre que el despido se funde en actos realizados 'en el ejercicio de su representación', requisito que debe concurrir para la aplicación de la 'garantía', salvo que el despido sea procedente, conforme al Art. 54 ,ET.

Las diferencias señaladas, siguiendo la STS 16/09/2013 (R. 1636/2012)  impiden estimar que la garantía de permanencia en los despidos objetivos se extienda al año posterior al cese del representante de los trabajadores, por cuanto la garantía de permanencia de la letra b) del Art. 64 ,ET tiene distinta naturaleza y regulación que la de interdicción de sanciones disciplinarias del apartado c) del citado artículo, que protege al representante frente a las represalias que el patrono tome contra él por actos realizados en el desempeño de sus funciones representativas y sin que concurra causa fundada.

A tenor de la reciente sentencia del TS, la garantía de permanencia en los despidos objetivos no subsiste durante el año posterior al cese de la representación, es decir, la prioridad de permanencia en despidos por causas económicas obra sólo para los representantes en activo

BASE JURÍDICA

- Art. 52,Art. 64,Art. 68 ,ET

- STSJ Andalucía 30/03/2001 (R. 81/2001)

- TS, Sala de lo Social, de 16/09/2013, Rec. 1636/2012

 

Representación de los trabajadores
Delegado de personal
Centro de trabajo
Despido por causas económicas
Mandato
Prioridad de permanencia en la empresa
Despido por causas objetivas
Elecciones a representante sindical
ERE de extinción
Representación legal
Despido improcedente
Rescisión del contrato
Sanciones disciplinarias
Extinción del contrato
Patrono
Causas económicas
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