Caso práctico: Horas extraordinarias. Falta de exceso de horas sobre jornada sem...ual. Turno de noche.
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Caso práctico: Horas extr... de noche.

Última revisión
25/04/2016

Caso práctico: Horas extraordinarias. Falta de exceso de horas sobre jornada semanal o anual. Turno de noche.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

En una empresa en la que es necesaria la atención telefónica continua nos encontramos dos casos peculiares.

1.- Un trabajador desconoce si cuando excede las 9 horas de trabajo diario esto supone realización de horas extraordinarias, a pesar de no sobrepasar el cómputo establecido por el convenio colectivo de aplicación de modo semanal ni anual. ¿Se consideran horas extraordinarias todas las que superen las 9 diarias, pero no sobrepasen la jornada semanal o anual?

2.- Una trabajadora presta sus servicios en el turno de noche entrando a las 22:00 hs de un día y abandonando su puesto laboral a las 8:00 del día siguiente ¿Cómo realiza su jornada durante dos días distintos podrán considerarse horas extraordinarias las que sobrepasen del primer día?

RESPUESTA

1.- SI. Se considerarán horas extraordinarias: Las que se realicen sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida legal o convencionalmente, las que excedan de la jornada ordinaria anual o de ciclos inferiores en su distribución semanal - si dicha jornada se hubiese convenido- y las que excedan de nueve horas diarias.

2.-  NO. Se trata de una sola jornada.

ANALISIS

1.- Un trabajador desconoce si cuando excede las 9 horas de trabajo diario esto supone realización de horas extraordinarias, a pesar de no sobrepasar el cómputo establecido por el convenio colectivo de aplicación de modo semanal ni anual. ¿Se consideran horas extraordinarias todas las que superen las 9 diarias, pero no sobrepasen la jornada semanal o anual?

Según el Estatuto de los Trabajadores tienen la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada legal o convencionalmente. Atendiendo a esto, para precisar cuando una hora es extraordinaria habrá que tener en cuenta la jornada ordinaria y su distribución

La jurisprudencia por su parte ha establecido lo siguiente:

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de  diciembre de 1992. 
«El artículo 35 del ET califica de horas extraordinarias, como ya se vio, las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Ahora bien, ni la interpretación literal, ni la lógica, ni la sistemática, autorizan la identificación del concepto de jornada ordinaria de trabajo con el de jornada semanal, que no pasa de ser una expresión impropia para el cómputo de ese periodo de tiempo; pues el Diccionario de la Real Academia Española deriva el vocablo jornada del latín "diurnus", propio del día, y fija como una de sus acepciones -ninguna de ellas alude a la semana- el tiempo de duración del trabajo diario de los obreros. De todos modos, el artículo 34 del ET dice, en el primer párrafo de su número 2, que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. Pero dice también, en el párrafo cuarto, que en ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias. En una interpretación púramente literal es obvio que, si no pueden realizarse más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, la décima deberá reputarse como extraordinaria. Y que no puede identificarse jornada ordinaria de trabajo con jornada semanal lo evidencia también el párrafo tercero de ese mismo núm. 2 del artículo 34 del ET, según el cual podrán regularse en los convenios colectivos jornadas anuales, respetando el límite que para la jornada ordinaria de trabajo efectivo se establece en el siguiente párrafo, que es el que alude, como acaba de verse, a la jornada diaria. Y la doctrina más autorizada entiende también por jornada de trabajo el tiempo que cada día ha de dedicar el trabajador a la ejecución del contrato, aunque hoy, pese a lo incorrecto de la expresión, deba entenderse también el tiempo que se dedica cada semana, o incluso cada año. Pero es que la interpretación lógica conduce al mismo resultado. Pues si extraordinario es lo que excede a lo ordinario, y si por hora extraordinaria se debe entender en consecuencia toda la que se presta en exceso sobre las normales u ordinarias, habrá que atribuir tal carácter a todas las que excedan de su cómputo semanal (las cuarenta del ET, o las inferiores en caso de reducción normativa), de su cómputo anual (el producto de 40, o menos, por las semanas laborales), o de su cómputo diario (las nueve a que se viene aludiendo). Y la existencia de estos tres topes temporales, el diario, el semanal y el anual, se encuentra expresamente reconocida en el artículo 40.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según el cual serán siempre retribuidas como extraordinarias:
a) las horas que se realicen sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida legal o convencionalmente.
b) las que excedan de la jornada ordinaria anual o de ciclos inferiores en su distribución semanal, si dicha jornada se hubiese convenido.
c) las que excedan de nueve horas diarias. »

2.- Una trabajadora presta sus servicios en el turno de noche entrando a las 22:00 hs de un día y abandonando su puesto laboral a las 8:00 del día siguiente ¿Cómo realiza su jornada durante dos días distintos podrán considerarse horas extraordinarias las que sobrepasen del primer día?

En los casos de trabajos en turno de noche, haciendo horas de un día y horas del día siguiente, la jurisprudencia viene manteniendo que no se trata de dos jornadas distintas a tiempo parcial sino que se trata de una sola jornada y, consiguientemente, todo el tiempo que exceda de la jornada unitaria será hora extraordinaria. 

BASE JURIDICA

- TS, de 22/12/1992, TS, de 09/12/1994, TS, de 31/10/2001, TSJ Castilla y Leon, de 26/01/2007 y TSJ Asturias, de 18/01/2008

- Art. 34 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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