Última revisión
Caso práctico: Horas extraordinarias. Falta de exceso de horas sobre jornada semanal o anual. Turno de noche.
Tiempo de lectura: 5 min
Relacionados:
PLANTEAMIENTO
En una empresa en la que es necesaria la atención telefónica continua nos encontramos dos casos peculiares.
1.- Un trabajador desconoce si cuando excede las 9 horas de trabajo diario esto supone realización de horas extraordinarias, a pesar de no sobrepasar el cómputo establecido por el convenio colectivo de aplicación de modo semanal ni anual. ¿Se consideran horas extraordinarias todas las que superen las 9 diarias, pero no sobrepasen la jornada semanal o anual?
2.- Una trabajadora presta sus servicios en el turno de noche entrando a las 22:00 hs de un día y abandonando su puesto laboral a las 8:00 del día siguiente ¿Cómo realiza su jornada durante dos días distintos podrán considerarse horas extraordinarias las que sobrepasen del primer día?
RESPUESTA
1.- SI. Se considerarán horas extraordinarias: Las que se realicen sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida legal o convencionalmente, las que excedan de la jornada ordinaria anual o de ciclos inferiores en su distribución semanal - si dicha jornada se hubiese convenido- y las que excedan de nueve horas diarias.
2.- NO. Se trata de una sola jornada.
ANALISIS
1.- Un trabajador desconoce si cuando excede las 9 horas de trabajo diario esto supone realización de horas extraordinarias, a pesar de no sobrepasar el cómputo establecido por el convenio colectivo de aplicación de modo semanal ni anual. ¿Se consideran horas extraordinarias todas las que superen las 9 diarias, pero no sobrepasen la jornada semanal o anual?
Según el Estatuto de los Trabajadores tienen la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada legal o convencionalmente. Atendiendo a esto, para precisar cuando una hora es extraordinaria habrá que tener en cuenta la jornada ordinaria y su distribución
La jurisprudencia por su parte ha establecido lo siguiente:
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1992. |
2.- Una trabajadora presta sus servicios en el turno de noche entrando a las 22:00 hs de un día y abandonando su puesto laboral a las 8:00 del día siguiente ¿Cómo realiza su jornada durante dos días distintos podrán considerarse horas extraordinarias las que sobrepasen del primer día?
En los casos de trabajos en turno de noche, haciendo horas de un día y horas del día siguiente, la jurisprudencia viene manteniendo que no se trata de dos jornadas distintas a tiempo parcial sino que se trata de una sola jornada y, consiguientemente, todo el tiempo que exceda de la jornada unitaria será hora extraordinaria.
BASE JURIDICA
- TS, de 22/12/1992, TS, de 09/12/1994, TS, de 31/10/2001, TSJ Castilla y Leon, de 26/01/2007 y TSJ Asturias, de 18/01/2008
- Art. 34 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.