Última revisión
Caso práctico: IAE: ¿En qué epígrafe debe darse de alta quien venda productos a través de internet?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La DGT determina que las actividades de comercio a través de la red de Internet u otros medios de venta electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida
PLANTEAMIENTO
«A» ejerce, a través de internet, la actividad de comercio al por menor de calzado infantil. Esta actividad la desarrolla «online». ¿En qué epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas debe darse de alta?
RESPUESTA
Conforme al criterio de la DGT, en su Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3899-16 de 15 de Septiembre de 2016, «A» deberá darse de alta en el epígrafe 651.6 de sección primera del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas: «Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general». Además, recuerda la DGT al respecto del comercio «online», que:
«En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades económicas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades.
En consecuencia, las actividades de comercio a través de la red de Internet u otros medios de venta electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo ésta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta».
A TENER EN CUENTA. Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas.