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Caso práctico: El IGIC en la venta de vehículo de empresa
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PLANTEAMIENTO
Una Sociedad Limitada no exenta y sujeta a IGIC quiere vender dos vehículos (uno afecto a la actividad y otro no afecto). ¿Qué tipo de IGIC es de aplicación? ¿Cuál es la base imponible de la operación?
RESPUESTA
Primeramente, entendemos conveniente estudiar si procede efectuar una regularización por IGIC deducido en la adquisición (si fuera el caso). En este sentido, aunque el siguiente Blog hace referencia a la LIVA, entendemos que podría ser de interés puesto que la normativa de aplicación en el supuesto de IGIC es similar.
→ Véase:
- Art. 42, Ley 20/1991 de 7 de Jun (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-)
- Bienes de inversión y regularización de deducciones de IVA soportado
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En cuanto al tipo impositivo, éste dependerá de las características específicas del vehículo. Puede consultar: art. 59 de la LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
→ Véase:
- Art. 59, Ley 4/2012 de 25 de Jun C.A. Canarias (Medidas administrativas y fiscales)
- Tipos Impositivos CANARIAS (IGIC)
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Asimismo, por analogía con la Resolución Vinculante de DGT, V2017-11, 08-09-2011, en cuanto a la venta de los vehículos, tenga en cuenta las siguientes circunstancias [sin tener en consideración la aplicación de algún régimen especial]:
- Venta de un vehículo afecto al 100% a una actividad. En este supuesto, constituye base imponible el 100% de la contraprestación pactada.
- Venta de un vehículo afecto al 50% a una actividad. En este supuesto, constituye base imponible el 50% de la contraprestación pactada. → en la factura se aplicará IGIC sobre la mitad del precio de venta. (la otra mitad, no está sujeta)
- Vehículo no afecto a una actividad. En este supuesto no se habrá deducido IGIC en su adquisición. Si se trata del supuesto de un vehículo que no forma parte del patrimonio empresarial, entendemos que la operación no está sujeta por el art. 5, apdo. 6 b ( Ley 20/1991 de 7 de Jun (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-) ).
- Venta de un vehículo afecto en actividad exenta. La operación está sujeta, pero exenta del impuesto.