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Caso práctico: Imposibilidad de compensación del derecho de alimentos
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PLANTEAMIENTO
El padre de "A" tiene un crédito contra éste. A su vez, "A" es beneficiario de una pensión de alimentos que se impuso a su padre por sentencia judicial, ¿podrá el padre de "A" compensar la deuda por la pensión de alimentos de la que es acreedor "A"?
RESPUESTA
Los padres no pueden compensar los alimentos de los hijos con créditos que tuvieran contra ellos, así lo dispone el párrafo 2º del Art. 1200 ,Código Civil, ya que admitir la compensación supondría dejar sin medios de vida al alimentista hasta la extinción de su propia deuda con el deudor de alimentos, por lo que su finalidad no se cumpliría.
Hay que tener en cuenta que esta prohibición alcanza solo a los alimentos presentes o futuros, pero no a las pensiones atrasadas que sí podrán ser compensadas (párrafo 2 del Art. 151 ,Código Civil).
BASE JURÍDICA