Última revisión
Caso práctico: ¿Puede compensarse la pensión alimenticia con un crédito a favor del alimentante?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 22/01/2024
Resumen:
El derecho a la pensión de alimentos no puede compensarse con el derecho de crédito o deudas que el alimentista tenga con el alimentante, pero sí las pensiones atrasadas.
PLANTEAMIENTO
«B», padre de «A», ostenta un derecho de crédito frente a su hijo. A su vez, «A», es beneficiario de una pensión de alimentos a cargo de su padre.
¿Puede «B» compensar la deuda con la pensión de alimentos que debe pagar a su hijo?
RESPUESTA
Respecto de los alimentos presentes y futuros, esto es, la obligación de abonar los alimentos a su hijo, no cabe compensación, por así disponerlo el art. 1200 del
«La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.
Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito».
Sí pueden compensarse las pensiones atrasadas, conforme al art. 151.2 del