Caso práctico: Impuesto s...frecuentes

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: Preguntas frecuentes

Tiempo de lectura: 22 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La AEAT resuelve las preguntas atinentes al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.


PLANTEAMIENTO

Recogemos lo establecido por la AEAT acerca de diversas cuestiones relativas al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

RESPUESTA

1.- ¿Qué gases fluorados forman parte del ámbito objetivo del impuesto?

Son objeto del Impuesto los hidrofluorocarburos (HFC), los perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo l del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero.

También las mezclas entendidas como un fluido de dos o más sustancias de las cuales al menos una es uno de los referidos gases objeto del impuesto.

El hecho imponible se entenderá realizado tanto si los referidos gases o mezclas se presentan contenidos en envases como si se presentan incorporados en productos, equipos o aparatos.

2.- ¿Qué plazo se puede esperar para conocer si se ha concedido el CAF solicitado?

Quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto deberán solicitar su inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente al lugar donde radique su establecimiento, en el caso de los fabricantes, y en la correspondiente a su domicilio fiscal, en el caso de importadores y adquirentes intracomunitarios.

Para obtener la condición de «almacenista de gases fluorados» será necesaria, por un lado, la previa autorización por la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del solicitante y, por otro lado, la posterior inscripción por la oficina gestora correspondiente al lugar donde radique el establecimiento donde el interesado vaya ejercer su actividad, debiendo solicitar tantos CAF como establecimientos en los que vaya a ejercer su actividad.

La información sobre los trámites y requisitos para solicitar la autorización o para solicitar la inscripción en el registro territorial están disponibles en la Sede electrónica de la AEAT.

No resulta posible concretar un plazo exacto para que la Oficina gestora correspondiente, en su caso, acuerde la autorización y/o inscripción. En cualquier caso, para evitar demoras innecesarias en estos trámites resultará necesario que el solicitante aporte la documentación requerida de forma correcta y completa para evitar demorasen la tramitación de la solicitud presentada.

3.- ¿Qué efectos tiene la solicitud de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de un contribuyente del Impuesto sobre los gases fluorados que ostente la condición de almacenista?

Conforme a lo dispuesto en el art. 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, la solicitud de baja en el censo producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el Registro Territorial del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

4.- ¿Qué efectos tiene el cese temporal de la actividad de un contribuyente del Impuesto sobre los gases fluorados que ostente la condición de almacenista?

Conforme a lo dispuesto en el art. 7.3 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, cuando no se haya solicitado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores o no se haya solicitado la baja en el Registro Territorial, se iniciará un procedimiento de baja de oficio cuando hayan transcurrido 12 meses a partir de la fecha de cese de actividad.

5.- ¿Quiénes deben solicitar la inscripción en el Registro Territorial de gases fluorados?

Deben solicitar su inscripción en el registro territorial los contribuyentes y los representantes de los contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto.

También serán contribuyentes, y por lo tanto deberán inscribirse, los almacenistas en los supuestos del número 4 del apartado 9 del art. 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

6.- ¿Pueden adquirir la condición de almacenista de gases fluorados los distribuidores comercializadores de equipos que incorporan gases fluorados?

Tendrán la condición de «almacenista de gases fluorados» las personas físicas o jurídicas o entidades a la que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que estén autorizadas por la oficina gestora, en los términos establecidos en el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Decreto 712/2022, de 30 de agosto, para adquirir los gases objeto del impuesto con aplicación del régimen previsto en número 4 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

La información sobre los requisitos y trámites para solicitar la autorización e inscripción en el registro territorial como «almacenista de gases fluorados» están disponibles en la página web de la AEAT en la parte correspondiente al «Nuevo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero» dentro de los «Impuestos Especiales Medioambientales».

7.- ¿Un fabricante tiene que estar autorizado como «almacenista de gases fluorados» para adquirir gases a otro «almacenista de gases fluorados»?

El Impuesto correspondiente a los gases fabricados se devengará conforme a lo dispuesto en el número 1 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

Se exceptúan de esta regla los gases fabricados que sean objeto de entrega o puesta a disposición a un adquirente autorizado como «almacenista de gases fluorados», en cuyo caso el impuesto se devengará conforme a lo dispuesto en el número 4 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

Si, el fabricante está autorizado e inscrito como «almacenista de gases fluorados», el Impuesto correspondiente a los gases por él adquiridos se devengará conforme a lo dispuesto en el número 4 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

8.- ¿Cómo queda en el Impuesto, tras su modificación, la exención por primera incorporación de gases en equipos o aparatos nuevos?

La exención prevista en el número 1 d) del art. 5 Siete de la Ley 16/2013, de 29 de octubre en su redacción anterior, no tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, fecha a partir de la cual la venta o entrega de gases objeto del impuesto a empresarios que los destinen a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos no estará exenta.

No obstante, los mencionados empresarios podrán solicitar su autorización e inscripción en el registro territorial como «almacenistas de gases fluorados», lo que les facultara para que a sus adquisiciones se les aplique el régimen de diferimiento en el devengo dispuesto en el número 4 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

A los beneficiarios de esta exención les será de aplicación el art. 5 Dieciocho de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, conforme al cual deberán comunicar a su Oficina Gestora las existencias de gases objeto del Impuesto habidas en sus instalaciones a 1 de septiembre de 2022. Una comunicación que deberán efectuar a su Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022 y que no estará sujeta a modelo oficial.

9.- ¿Cómo debe liquidar el Impuesto un beneficiario de exención que le da al gas adquirido un destino distinto del legalmente previsto para disfrutar del beneficio fiscal aplicado?

Conforme al número 4 del apartado diez del art. 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, en los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los gases objeto del Impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del Impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen su recepción por un adquirente facultado para recibirlos. A partir de tal recepción, la obligación tributaria recaerá sobre los adquirentes.

Para hacer frente a dicha obligación tributaria, los adquirentes deberán ponerlo en conocimiento de la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal a los efectos oportunos.

10.- ¿Qué obligaciones tiene un contribuyente que realiza una primera entrega o puesta a disposición de gases objeto del Impuesto a un destinatario con derecho a exención?

Conforme al Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, el contribuyente deberá conservar durante el plazo de prescripción del Impuesto los justificantes de las exenciones aplicada.

Las exenciones dispuestas en el número 1 (letras a, b y c) del art. 5 Ocho de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, estarán condicionadas al etiquetado de los gases conforme a lo dispuesto en el art. 12 de Reglamento (UE) número 2024/573. Este requisito también será de aplicación a las exenciones dispuestas en el art. 5 Diecinueve y Veinte.

La aplicación de la exención dispuesta en el número 1d del art. 5 Ocho de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, estará condicionada a que el contribuyente acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio español por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Por su parte, la aplicación de la exención dispuesta en el número 1 f) del art. 5 Ocho de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, estará condicionada a que el contribuyente solicite al adquirente declaración previa de este último en la que manifieste que el destino de los gases es ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima internacional, excluida la privada de recreo.

11.- ¿A partir del 1 de septiembre de 2022, ¿Qué requisitos se exigen para aplicar la exención por incorporar los gases fluorados a buques o aeronaves afectos a la navegación internacional?

A partir del 1 de septiembre de 2022, el número 1 f) del art. 5 Ocho de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, establece la exención para los gases fluorados que se destinen «a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo».

Para beneficiarse de esta exención, no es necesaria la inscripción del beneficiario como tal en el registro territorial. Es suficiente que el beneficiario, al adquirir los gases, aporte a su proveedor una declaración previa en la que manifieste el destino de los gases. Esta exención está condicionada al destino efectivo de los gases. En caso de que finalmente el destino efectivo sea distinto, será de aplicación lo dispuesto en el número 4 del art. 5 Diez de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

12.- ¿Cuándo se produce el devengo de las entregas realizadas en territorio español a clientes si unos están autorizados e inscritos como «almacenistas de gases fluorados» y otros no?

Conforme a lo dispuesto en el número 1 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, el Impuesto correspondiente a las entregas a clientes no autorizados como «almacenista de gases fluorados» se devengará en el momento de la primera entrega o puesta a disposición de los gases a favor del cliente. Si con anterioridad se hubiesen realizado pagos anticipados, el devengo se producirá en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

En el supuesto de realizar entregas a clientes autorizados como «almacenista de gases fluorados» el devengo del Impuesto se difiere en los términos dispuestos en el número 4 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

La acreditación de la condición de «almacenista de gases fluorados» del cliente se deberá realizar mediante la aportación de correspondiente autorización concedida por la oficina gestora, no siendo suficiente con la aportación de la solicitud de autorización presentada a la oficina gestora.

13.- ¿Cuándo se produce el devengo del Impuesto correspondiente a las adquisiciones de gases fluorados realizadas por un fabricante de gases fluorados debidamente inscrito en el registro territorial?

Si se inscribe en el registro territorial como «importador», el devengo del Impuesto correspondiente a los gases importados con dicho CAF se producirá conforme a lo dispuesto en el número 2 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

Si se inscribe en el registro territorial como «adquirente intracomunitario», el devengo del Impuesto correspondiente a los gases adquiridos con dicho CAF se producirá conforme a lo dispuesto en el número 3 el art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

Si se inscribe como «almacenista de gases fluorados», el devengo del Impuesto correspondiente a los gases adquiridos con dicho CAF se producirá conforme a lo dispuesto en el número 4 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

14.- ¿Cuándo se devenga el Impuesto correspondiente a las entregas de gases objeto del impuesto efectuadas por un fabricante a un cliente autorizado como «almacenista de gases fluorados»?

Con la entrega a favor de un cliente no autorizado ni inscrito como «almacenista de gases fluorados», el devengo del Impuesto se producirá conforme al número 1 del art. 5 Nueve 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

Con la entrega a favor del cliente autorizado e inscrito como «almacenista de gases fluorados», el devengo del Impuesto se difiere y se producirá conforme al número 4 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. En este caso, por el Impuesto correspondiente a los gases adquiridos será contribuyente el cliente autorizado como «almacenista de gases fluorados».

15.- ¿Qué se entiende, a efectos del Impuesto, por fabricante de gases fluorados de efecto invernadero?

A efectos del impuesto, es fabricante quien realiza la actividad de fabricación conforme a lo definido en el art. 5 Cinco.1 e) de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, como «la obtención de productos objeto del impuesto».

El mencionado precepto dispone que «no tendrá la consideración de fabricación la realización de operaciones de reciclado y regeneración de gases fluorados de efecto invernadero ni la obtención de mezclas».

16.- ¿Qué trámites debe efectuar un empresario que a partir del 1 de septiembre de 2022 vaya a realizar importaciones de gases objeto del Impuesto?

Como consecuencia de la modificación del Impuesto, a partir del 1 de septiembre de 2022, la importación de los gases los fluorados de efecto invernadero incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, así como de las mezclas que los contengan, constituye hecho imponible del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, tanto si los gases están contenidos en envases, o en productos, equipos o aparatos.

Por realizar la importación deberá inscribirse como «importador» y el devengo del Impuesto se producirá conforme a lo dispuesto en el número 2 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Si opta por diferir el devengo del Impuesto podrá solicitar su autorización e inscripción como «almacenista de gases fluorados», en cuyo caso el devengo del Impuesto se producirá conforme a lo dispuesto en el número 4 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

17.- ¿Qué trámites debe efectuar un empresario que a partir del 1 de septiembre de 2022 vaya a realizar adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del Impuesto?

Como consecuencia de la modificación del Impuesto, a partir del 1 de septiembre de 2022, la adquisición intracomunitaria de los gases los fluorados de efecto invernadero incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, así como de las mezclas que los contengan, constituye hecho imponible del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, tanto si estos se presentan en envases como si se presentan en productos, equipos o aparatos.

Por realizar la adquisición intracomunitaria deberá inscribirse como «adquirente intracomunitario» y el devengo del Impuesto se producirá conforme a lo dispuesto en el número 3 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

Si opta por diferir el devengo del Impuesto podrá solicitar su autorización e inscripción como «almacenista de gases fluorados», en cuyo caso el devengo del Impuesto se producirá conforme a lo dispuesto en el número 4 del art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

18.- ¿Cuál debe ser el tratamiento, a efectos del Impuesto, de la importación o adquisición intracomunitaria, posterior a 1 de septiembre de 2022, de equipos precargados con gases objeto del Impuesto?

La adquisición intracomunitaria o la importación de equipos o aparatos precargados cuyo devengo, conforme a lo dispuesto en el art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se produce con posterioridad al 1 de septiembre de 2022 da lugar a la exigencia del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

19.- ¿Cuál debe ser el tratamiento, a efectos del Impuesto, de la importación o adquisición intracomunitaria, posterior a 1 de septiembre de 2022, de equipos precargados con gases objeto del impuesto cuando corresponden a pedidos anteriores a dicha fecha?

La importación o adquisición intracomunitaria de los equipos o aparatos precargados da lugar a la realización del hecho imponible del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y este será exigible cuando, conforme a lo dispuesto en el art. 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, el devengo se produzca con posterioridad al 1 de septiembre de 2022.

20.- ¿Qué derecho tiene un fabricante, en territorio español, de gases fluorados objeto del Impuesto si, después de fabricados, los envía fuera del territorio español?

Conforme al apartado siete del art. 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, no estará sujeta al Impuesto la fabricación de aquellos gases objeto del Impuesto que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.

21.- ¿Cómo debe acreditarse la salida efectiva del territorio de aplicación del Impuesto de los gases contenidos en envases?

La salida efectiva fuera del territorio español de los gases objeto del Impuesto, cualquiera que sea el envase o equipo que los contenga, deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. En el caso de exportaciones, un medio de prueba suficiente sería el DUA.

22.- ¿Qué modelo de autoliquidación debe emplearse para autoliquidar las cuotas del Impuesto devengadas en los meses de agosto y septiembre de 2022?

Conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se mantiene la vigencia del modelo 587 establecido en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación, a fin de que los contribuyentes puedan presentar la autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022. En consecuencia:

•Para la autoliquidación del segundo cuatrimestre de 2022 (que comprende los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022) deberá utilizarse el modelo 587 aprobado en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, consignando para ello el período 2P (Segundo cuatrimestre).

•Para la autoliquidación del tercer trimestre de 2022 (que únicamente comprende el mes de septiembre de 2022) deberá utilizarse el nuevo modelo 587 establecido en la Orden Ministerial HFP/826/2022, de 30 de agosto.

23.- En el caso de que una empresa tenga tres CAF, como «importador», «adquirente intracomunitario» y «almacenista de gases fluorados», ¿Cuáles son sus obligaciones de liquidación y de llevanza de contabilidad??

La empresa deberá llevar una contabilidad de existencias y presentar un modelo de autoliquidación por las operaciones efectuadas con el CAF de «adquirente intracomunitario». Conforme a lo establecido en la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», no deberá presentar autoliquidación en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar ni a llevar contabilidad de existencias en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias.

Además, deberá llevar una contabilidad de existencias y presentar un modelo de autoliquidación por las operaciones efectuadas con el CAF de «almacenista de gases fluorados».

Porlasoperacionesefectuadascomo «importador» nodeberá presentar autoliquidación (el Impuesto se liquidará por la Aduana) ni estará obligado a llevar contabilidad de existencias.

24.- En la contabilidad de existencias, ¿Cómo deben de identificarse los productos, equipos o aparatos que contienen gases fluorados?

El anexo V de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, contiene los campos que debe llevar la contabilidad de existencias exigida a los contribuyentes conforme a lo dispuesto en el art. 5 Dieciséis de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

En concreto, el campo de la contabilidad de existencias relativo a la «identidad del producto, equipo o aparato» que contiene los gases fluorados de efecto invernadero objeto de contabilización debe cumplimentarse empleando el código que corresponda al producto, equipo o aparato de entre los que figuran en el anexo VI de la mencionada Orden HFP/826/2022.

25.- ¿Quién está obligado a presentar la contabilidad de existencias?

Quedarán obligados al cumplimiento de la obligación de presentar contabilidad de existencias los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios y aquellos que ostenten la condición de «almacenista de gases fluorados».

La normativa que regula la llevanza de esta contabilidad de existencias se contiene en la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», que exceptúa de esta obligación a los adquirentes intracomunitarios en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias.

26.- El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. ¿Es base imponible de IVA?

Sí, el impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, tras su modificación, continúa siendo base imponible de IVA.

27.- La obligación de comunicación del saldo de existencias correspondientes a los beneficiarios de exención por primera incorporación de gases en equipos o aparatos nuevos dispuesta en el art. 5 dieciocho de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se refiere únicamente al gas a granel o también al incorporado en los equipos o aparato.

Conforme al art. 5 Dieciocho de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, estos beneficiarios deben comunicar a su Oficina Gestora, durante el mes de septiembre de 2022, el saldo de existencias de gases fluorados existentes en sus instalaciones a 1 de septiembre de 2022.

La comunicación no está sujeta a modelo oficial y deberá comprender la totalidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones, tanto el que está a granel como el que está incorporado en los equipos o aparatos.

28.- Los adquirentes intracomunitarios y los importadores, ¿deberán comunicar las existencias habidas en sus instalaciones a 1 de septiembre de 2022?

No. Conforme al art. 5 Dieciocho de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán presentar la comunicación de las existencias los fabricantes, los revendedores y los beneficiarios de la exención del art. 5 Siete 1. d) de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por primera incorporación de los gases objeto del Impuesto en equipos o aparatos nuevos.

29.- ¿Qué efectos se derivan de la falta de comunicación del saldo de existencias a fecha 1 de septiembre de 2022?

La falta de comunicación o la comunicación no presentada en plazo o presentada de forma incompleta, inexacta o con datos falsos del saldo de existencias de gases fluorados a fecha 1 de septiembre de 2022 por aquellos que tengan la condición de fabricantes, revendedores o beneficiarios de la exención prevista en la letra d) del número 1 del apartado siete del art. 5 de la Ley en su redacción anterior constituirá infracción tributaria grave.

La sanción consistirá en sanción pecuniaria fija de 500 euros y le será de aplicación lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

30.- ¿Deberán todos los beneficiarios que hayan adquirido gases objeto del Impuesto con exención con anterioridad a 1 de septiembre de 2022 regularizar los gases existentes en sus instalaciones a dicha fecha?

No. Conforme al art. 5 Dieciocho de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, únicamente los «revendedores» que no ostenten la condición de «almacenista de gases fluorados» deberán presentar, en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante.

31.- Tras la modificación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. ¿Debe presentarse el modelo 586?

Por las operaciones efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022 deberán presentar declaración recapitulativa, en el mes de marzo de 2023, los obligados conforme al artículo 5 SEIS de la Ley del Impuesto.

Con la modificación del impuesto está obligación desaparece. Por ello, las operaciones efectuadas a partir del 1 de septiembre de 2022 no deberán ser objeto de declaración recapitulativa.

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