Última revisión
Caso práctico: Imputación de charlas y formaciones en IRPF
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/03/2024
Resumen:
Por medio de este caso práctico se analiza la tributación en IRPF de las rentas obtenidas por dar charlas, conferencias o formaciones, el artículo 17 de la LIRRPF, en sus apartados 2, letra c) y 3, califica como rendimientos del trabajo los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, excepto cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
PLANTEAMIENTO
María, psicóloga de profesión, es asalariada en una empresa, y también da charlas y formaciones esporádicas para terceros. No está dada de alta como autónoma. En las declaraciones de …
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