Última revisión
Caso práctico: imputación en IRPF de un premio obtenido por cónyuge en gananciales
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 22/03/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Uno de los cónyuges recibe un premio en una maquina recreativa por importe de 17.000€. ¿El incremento de patrimonio ha de imputarse a ambos cónyuges al 50% en su IRPF a pesar de expedir la casa de apuesta un certificado a nombre de uno de ellos por estar bajo el régimen de gananciales?
RESPUESTA
La ganancia patrimonial se imputará únicamente en la declaración del cónyuge que aparezca reflejado en el certificado expedido por la casa de apuestas a su nombre.
Señala el artículo
"5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior.
(...)
Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente."
Por tanto, la ganancia patrimonial se imputará únicamente en la declaración del cónyuge que aparezca reflejado en el certificado expedido por la casa de apuestas a su nombre.