Caso práctico: Imputación de rentas en el IRPF procedentes un pacto de mejora
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Caso práctico: Imputación... de mejora

Última revisión
03/03/2020

Caso práctico: Imputación de rentas en el IRPF procedentes un pacto de mejora

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/03/2020

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una persona física y sus hermanos reciben de sus padres la nuda propiedad de unos inmuebles mediante el pacto de mejora, conservando los padres el usufructo de los mismos. 

Los inmuebles están vacíos, por lo que corresponde declarar una imputación de rentas en el IRPF.

¿Quién tiene que declarar esta imputación, los padres o los hijos?

RESPUESTA

Tienen que declararla los padres, por ser los titulares del derecho real de usufructo. 

El pacto sucesorio de mejora está regulado en los artíuculos 214 a 218 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia

"Son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos.

Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado".

En defecto de regulación expresa, el pacto de mejora se ajustará a las reglas siguientes:

"1.ª Si no se realizara con entrega de bienes, el adjudicante conserva plena libertad dispositiva por actos inter vivos a título oneroso. Si se realizara con entrega de bienes, el adjudicante sólo podrá disponer de los mismos en caso de haberse reservado de modo expreso dicha facultad.(...)"

 

Como establece la Resolución Vinculante de la DGT, V0848-19 de 23 de abril de 2019

"Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

3. En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral, o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.

No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año”. (artículo 85 de la LIRPF).

 

VER: Resolución Vinculante de la DGT, V1538-19 de 24 de junio de 2019

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