Caso práctico: Inclusión ... española.

Última revisión
27/04/2016

Caso práctico: Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imanes de las comunidades de la Comisión Islámica española.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOInclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imanes de las comunidades de la Comisión...

PLANTEAMIENTO

Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imanes de las comunidades de la Comisión Islámica española.

¿En qué régimen de la Seguridad Social se puede encuadrar a los dirigentes religiosos e imanes de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España?

RESPUESTA

Quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, por lo se incluyen en el Régimen General.

ANÁLISIS

El Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regulaba la Seguridad Social del clero, establecía que los clérigos de la Iglesia Católica y demás ministros de otras iglesias y confesiones religiosas, debidamente inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia, quedarían incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se determinaran.

Posteriormente, en el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España (CIE), (anexo y art. 5, Ley 26/1992, de 10 de noviembre), también de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, los dirigentes religiosos islámicos y los imanes de las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, precisando que tal inclusión se llevará a efecto a través de la asimilación de los aludidos dirigentes e imanes a trabajadores por cuenta ajena.

Con el objetivo de establecer la norma reglamentaria y los términos y condiciones para la incorporación inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imanes de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España se ha publicado el RD 176/2006, de 10 de febrero, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imanes de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España (respetando lo establecido en el art. 155.2, LGSS).

Siguiendo todo lo anterior debemos tener en cuenta:

a) Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.

1.- Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, los dirigentes religiosos islámicos y los imames de las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España (CIE) e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas

b) Tendrán la consideración de dirigentes religiosos islámicos e imanes las personas que:

1.- Con carácter estable, se dediquen a la dirección de las comunidades islámicas citadas anteriormente, a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica, siempre que no desempeñen tales funciones a título gratuito.

c) Acreditación de requisitos

1.- Se efectuará mediante certificación expedida por la comunidad respectiva, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.

2.- Deberá ir acompañarse de la conformidad del secretario general de la Comisión Islámica de España.

d) Acción protectora

1.- La correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

2.- Las contingencias de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su origen, se considerarán, en todo caso, como común y no laboral, respectivamente, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.

e) Cotización

1.- Se aplicarán las normas comunes del Régimen General, con las siguientes reglas específicas:

a) La base de cotización será la prevista en el artículo 29.1 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995, de 22 de diciembre).

b) Las liquidaciones de cuotas se efectuarán de conformidad con lo determinado en el artículo 29.3 del Reglamento general referido en el párrafo anterior.

2.- No existirá obligación de cotizar con respecto:

a) A la contingencia de desempleo.

b) Al Fondo de Garantía Salarial.

c) Por Formación Profesional.

f) Obligaciones empresariales.

1.- Serán asumidas por las respectivas comunidades asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

BASE JURÍDICA

- Real Decreto 176/2006, de 10 de febrero, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imames de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España.

- Art. 155 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

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