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Caso práctico: Indemnización en caso de lesiones temporales. Cálculo del perjuicio personal básico, del perjuicio personal particular y de los perjuicios de carácter patrimonial
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Orden: civil
Fecha última revisión: 19/02/2024
Resumen:
Emma, tras un accidente de tráfico, recibe una indemnización total de 16.472,66 ?, incluyendo perjuicios personales y patrimoniales.
PLANTEAMIENTO
Emma, de 55 años y ama de casa, sufre una fractura de la tibia tras un accidente de tráfico en el mes de abril de 2024. Emma precisó de una intervención quirúrgica y 10 días de hospitalización. La lesión de Emma requirió de un total de 180 días para su completa curación, de los cuales 45 días estuvo impedida para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria, y 30 días para realizar una parte relevante de sus actividades específicas y de desarrollo personal, incluyendo su trabajo doméstico como ama de casa.
Los gastos médicos derivados para la curación de la lesión de Emma ascienden a un total de 4.000 €. Emma acredita gastos diversos resarcibles por importe de 300 € correspondientes a los desplazamientos de familiares para su atención durante los primeros 8 días del accidente.
Calcular la indemnización que le corresponde a Emma por perjuicio personal básico, por perjuicio personal particular y por perjuicio patrimonial.
RESPUESTA
1) Perjuicio personal particular (tabla 3.B del Anexo actualizada a 2024) relativo a los días de perjuicio por pérdida de calidad de vida:
- Perjuicio grave (el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado): 45 días + 10 días de hospitalización = 55 días que multiplicamos por 92,66 € de acuerdo con la tabla mencionada (tabla 3.B). En total: 5.096,3 €.
- Perjuicio moderado (el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal): 64,25 € por 30 días: 1.927,5 €.
- Por la intervención quirúrgica efectuada: de 494,19 € hasta 1.976,77 €: en este caso tomaremos el rango menor, esto es, 494,16 €. Este extremo habría de analizarse siguiendo el caso concreto en aras de determinar de manera adecuada la cantidad por intervención quirúrgica atendiendo a la horquilla dada por la tabla 3.B.
El total correspondiente al perjuicio personal particular asciende a 7.517,96 €.
2) Por perjuicio personal básico (tabla 3.A)
Para calcular la indemnización básica, debemos restar a los días totales de baja de Emma los ya incluidos por perjuicio personal particular:
180 - (45+10+30) = 95 días
Acto seguido, acudimos a la tabla 3.A, y multiplicamos los 95 dí as por 37,06 € euros, siendo el total de la indemnización por perjuicio personal básico, de 3.520,7 €.
3) Perjuicio patrimonial (tabla 3.C)
- Daño emergente
En este caso, si acudimos a la tabla 3.C, el daño emergente se corresponde con la suma de los gastos de asistencia sanitaria (4.000 €) más los gastos diversos resarcibles (300 €) que en total suman 4.300 € en concepto de daño emergente.
- Lucro cesante
En este caso, dado que Emma tiene la consideración de lesionada con dedicación a las tareas del hogar sin secuelas, se considera el lucro cesante en base a un SMI anual (15.876 para 2024), señalando el TRLRCSCVM que se resarce con un máximo de 30 días. En total el lucro cesante es de 1.134 €.