Última revisión
20/03/2026
Caso práctico: Indemnización por despido no exenta por falta de desvinculación con la empresa, ¿cabe la reducción del art. 18.2 de la LIRPF?
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/03/2026
La recontratación en los tres años siguientes al despido impide la exención de la indemnización por cese, salvo que se pruebe la desvinculación con la empresa. Si no hay exención, puede aplicarse la reducción del 30 % del art. 18.2 de la LIRPF si se dan sus requisitos.
PLANTEAMIENTO
A finales de 2023, una trabajadora fue despedida por causas objetivas de la empresa en la que venía prestando servicios desde hacía más de 10 años, percibiendo la correspondiente indemnización por despido. A lo largo de 2024 prestó servicios para otra entidad y, tras extinguirse esa relación laboral, en 2025 volvió a ser contratada por la misma empresa que la había despedido en 2023.
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