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Caso práctico: indemnización e intereses recibidos en compensación por un asesoramiento fiscal negligente: tributación en el IRPF
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PLANTEAMIENTO
Debido a un asesoramiento fiscal negligente en la transmisión de unas acciones, se le incoa a un contribuyente, por la Agencia Tributaria, un acta de inspección. Iniciadas acciones legales contra la entidad asesora, reclamando por los daños y perjuicios causados. Posteriormente se firma un acuerdo transaccional aceptando la entidad indemnizar al consultante.
Se pregunta acerca de la tributación en el IRPF de la citada indemnización.
RESPUESTA
Tributará como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro del período impositivo en la que se reciba la indemnización.
El artículo 33 de la LIRPF establece lo siguiente:
"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
Así, la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V1587-20), de 26 de mayo de 2020, establece el siguiente criterio respecto de las indemnizaciones por daños y perjuicios:
"Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial.
(...)
Respecto a cómo se realiza la integración de esta ganancia patrimonial en la liquidación del Impuesto, procede indicar que (...) los intereses objeto de consulta procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto."
Por tanto, la indemnización tributará como una ganancia patrimonial integrándose esta en la base imponible del ahorro a la que le será de aplicación la escala recogida en el artículo 66 de la LIRPF:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | En adelante | 13,00 |