Última revisión
Caso práctico: indemnización por perjuicio patrimonial en caso de fallecimiento
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 08/03/2023
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Tras un desafortunado accidente de tráfico en Almería, fallece una mujer de 30 años en marzo de 2023. La madre de la víctima vive en Londres. Ante esta circunstancia, la madre debe sufragar una serie de gastos de desplazamiento por el fallecimiento de su hija (transporte aéreo y alojamiento en un hotel). La víctima, a su vez, estaba casada con Óscar de 32 años que vive en Alicante.
Calcular el perjuicio patrimonial por daño emergente que corresponde a cada perjudicado.
RESPUESTA
Para la correcta resolución del supuesto planteado habremos de estar a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor así como a la tabla 1.C del anexo de la ley, teniendo en cuenta que esta ha sido actualizada en virtud de la Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
A la madre de la víctima fallecida en el accidente de circulación le corresponden 476,10 euros por gastos diversos sin justificar, de acuerdo con la tabla 1.C. Sin embargo, el billete de avión desde Londres a España le ha costado 150 euros, el hotel, 350 euros por las noches que se ha alojado y, por último, las comidas 250 euros, gastos que una vez justificados, suman un total de 750 euros. En este caso, la madre de la víctima recibirá además de la cantidad fija señalada, los 273,9 euros que restan.
El cónyuge supérstite recibirá los 476,10 euros que no tendrá que justificar por los gastos de desplazamiento a Almería y otros gastos análogos.
Asimismo, cabe resaltar que serán abonados igualmente los gastos del entierro de la víctima, una vez acreditado el importe de acuerdo con los usos del lugar.