Caso práctico: Indemnización y prestación por desempleo por despido durante jorn...ida por guarda legal
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Caso práctico: Indemnizac...arda legal

Última revisión
29/04/2016

Caso práctico: Indemnización y prestación por desempleo por despido durante jornada reducida por guarda legal

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora después de la maternidad, acuerda con la empresa, coger las vacaciones y después una reducción de jornada por guarda legal del 50% (con la disminución proporcional de su salario). La empresa decide extinguir su relación laboral durante el periodo de guarda legal.

1.- ¿La indemnización por despido se calcularía íntegra o teniendo en cuenta el salario que viene recibiendo en función de su reducción de jornada?

2.- ¿Cómo afectaría la reducción de jornada a la prestación por desempleo?

RESPUESTA

1.- El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por despido será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción

2.- En relación a la prestación por desempleo, se tomarán las bases de cotización incrementadas al 100% como si no existiera reducción

ANÁLISIS

Los supuestos de reducción de jornada establecidos en los apartados 5, 6 y 8, Art. 37 ,Estatuto de los Trabajadores son los siguientes:

  • Nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto
  • Guarda legal por cuidado directo de algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida
  • Cuidado de hijos o menores acogidos afectados por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente
  • Cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo

El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción (DA19 ,ET). Es decir, el módulo salarial para el cálculo de la indemnización por despido será la retribución que percibiría el trabajador de no haber ejercitado el derecho a la reducción hasta que este derecho finalice: cuano el menor supero los doce años, o finalice el cuidado directo de familiar.

En relación a la prestación por desempleo, el apdo. 6, 270 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que se tomarán las bases de cotización incrementadas al 100% como si no existiera reducción:

 (…)

6. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada."

No obstante, la retribución devengada hasta el momento del despido (salario + parte proporcional de las pagas extraordinarias + vacaciones) será proporcional a la jornada reducida por razón de guarda legal que ha venido realizando.

BASE JURÍDICA

- Apdos. 5, 6 y 8, Art. 37 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubres, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Apdos. 6, 270 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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