Caso práctico: Indemnización del trabajador por jubilación del empresario ¿está sujeta a IRPF?
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Caso práctico: Indemnizac...ta a IRPF?

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Caso práctico: Indemnización del trabajador por jubilación del empresario ¿está sujeta a IRPF?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/01/2019

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

La indemnización de un mes de salario fijada por el Estatuto de los Trabajadores en los caso de extinción de la relación laboral por jubilación del empresario (apdo.1, Art. 49 ,ET )

  • ¿Tributa a IRPF?

RESPUESTA

El apdo.1, Art. 49 ,ET prevé la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de un mes de salario en los casos en los que no exista sucesión empresarial.

La indemnización supondrá el importe  - normal - de un mes de salario en bruto y no tributa a IRPF ni cotiza a Seguridad Social, si no supera los mínimos que figuran en el apdo.1, Art. 49 ,Estatuto de los Trabajadores.

La jurisprudencia entiende que serán nulas las extinciones contractuales producidas alegando la jubilación del empresario, cuando tras su solicitud, la pensión no se concediera o se concediera con efectos posteriores a la fecha de extinción, esta anulación tendrá idénticos efectos que el despido improcedente.

El hecho de que la extinción por jubilación del empresario suponga una menor indemnización para el trabajador ha hecho que jurisprudencialmente se impongan dos elementos para que se entienda producida la sucesión de empresa:

  1. El cambio de la titularidad de la empresa (STS de 30 de junio de 1993).
  2. La transmisión de los elementos instrumentales y, sobre todo, en la continuidad de la misma actividad (STS de 26 de mayo de 1987 y 10 de mayo de 1988).

Cuando son los propios trabajadores los que constituyen una nueva empresa a partir de la anterior, los Tribunales matizan la relevancia de estos dos elementos (STSJ de Galicia de 20 de enero de 1994, y STSJ de Cataluña de 21 de noviembre de 1994).

En el supuesto planteado, por lo tanto, la jubilación del empresario podría suponer la extinción de la relación laboral del trabajador siempre y cuando no se de sucesión empresarial de la actividad ni el empresario continúe ejerciendo su poder de dirección tras la jubilación.

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