Última revisión
27/03/2026
Caso práctico: Indemnizaciones por perjuicio personal básico por accidente de circulación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 27/03/2026
Conforme al apartado 1 del artículo 62 de la LRCSCVM, respecto del perjuicio personal básico en caso de fallecimiento existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
A TENER EN CUENTA. Las cuantías indemnizatorias para el año 2026 por el perjuicio personal básico serán las contenidas en la Tabla 1.A encontrándose actualizadas a 2026 de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
PLANTEAMIENTO
Juan, de 45 años, falleció en un accidente de circulación ocurrido en el año 2026. Juan convivía con su esposa de 40 años. Ambos llevaban 16 años casados y tenían un hijo, Esteban, de 13 años. A su vez, Juan tenía un hermano: Luis, de 38 años. El padre de Juan aún vive y tiene 70 años.
¿Cuáles serían las indemnizaciones por perjuicio personal básico en el supuesto planteado?
RESPUESTA
P...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 practicos
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder