Caso práctico: Informe de evaluación inicial de riesgos laborales
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Última revisión
19/05/2022

Caso práctico: Informe de evaluación inicial de riesgos laborales

Tiempo de lectura: 78 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/05/2022

Resumen:

PLANTEAMIENTOTras una evaluación inicial de riesgos en una oficina dedicada al telemarketing, el técnico encargado pretende reflejar en un informe...

PLANTEAMIENTO

Tras una evaluación inicial de riesgos en una oficina dedicada al telemarketing, el técnico encargado pretende reflejar en un informe los resultados de la misma relacionados con la empresa, la metodología utilizada, descripción técnico-preventiva del centro y los datos obtenidos en relación a la identificación, valoración, evaluación y control de riegos.

RESPUESTA

Dentro de un INFORME DE EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS LABORALES los puntos a tratar serían (a modo de ejemplo).

  1. INTRODUCCIÓN

1.1. Objeto del informe.

1.2 Datos de la empresa.

  1. METODOLOGÍA

2.1. Procedimiento de evaluación de riesgos.

2.2. Criterios de evaluación de riesgos.

2.2.1. Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica.

a) Legislación industrial y de edificación.

b) Legislación de Prevención de riesgos laborales.

c) Otra normativa.

2.2.2. Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica.

2.2.3. Evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales.

a) Lista de identificación inicial de riesgos.

b) Métodos de evaluación.

2.2.4. Evaluación general de riesgos.

a) Calificación del riesgo.

2.3. Actuaciones realizadas.

2.3.1. Recopilación de información.

2.3.2. Datos más representativos de la visita.

3. DESCRIPCIÓN TÉCNICO PREVENTIVA DEL CENTRO

3.1. Descripción organizativa del centro de trabajo.

3.2. Descripción física del centro de trabajo.

  1. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
  2. INFORMACIÓN A ENTREGAR A LOS TRABAJADORES
  3. CONCLUSIONES

ANEXO I: Planos y mediciones.

ANEXO II: Relación nominal de trabajadores.

ANEXO III: Relación de trabajadores especialmente sensibles.

ANEXO IV: Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural.

ANEXO V: Gestión de la prevención.

ANEXO VI: Modelos.

ANEXO VII: Almacenamiento de productos químicos.

Atendiendo a las partes sobre las que se enfoca el práctico:

1. INTRODUCCIÓN

En el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y como establece la exposición de motivos de la misma, la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas, constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento, tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

En cumplimiento de lo anterior, [NOMBRE_EMPRESA] deberá realizar una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la mercantil realizarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o para reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

1.1. Objeto del informe

El objeto del presente informe es realizar la Evaluación inicial de riesgos de [NOMBRE_EMPRESA], en cumplimiento del artículo 16.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

1.2. Datos de la empresa

RAZÓN SOCIAL

[DENOMINACIÓN_SOCIAL]

C.I.F

[ESPECIFICAR]

DOMICILIO

[ESPECIFICAR]

ACTIVIDAD

[ESPECIFICAR]

MUTUA

[ESPECIFICAR]

CENTRO DE TRABAJO EVALUADO

[ESPECIFICAR]

PERSONA DE CONTACTO

[ESPECIFICAR]

TELÉFONO DE CONTACTO

[ESPECIFICAR]

Nº DE TRABAJADORES

TOTAL: [ESPECIFICAR]

HOMBRES: [ESPECIFICAR]

MUJERES: [ESPECIFICAR]

JORNADA LABORAL

[ESPECIFICAR]

ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES

[ESPECIFICAR]

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

CONTRATADA CON [ESPECIFICAR]

2. METODOLOGÍA

La evaluación inicial de riesgos se realiza en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta:

  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
  • La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

En la realización de la evaluación se han observado las disposiciones relativas a la consulta y participación de los trabajadores (art. 33 y 35 de la LPRL), y sus derechos de representación (art. 34 y 35 de la LPRL) así como, los criterios sobre el procedimiento establecido (art. 5 del RSP).

Para la presente evaluación de riesgos se han seguido los siguientes pasos:

  • Identificación de los peligros detectados. Identificación y determinación de los riesgos que pueden evitarse, no evaluables y corregibles de inmediato.
  • Evaluación de aquellos riesgos que no pueden evitarse, tanto del centro de trabajo como de los puestos de trabajo.

Estimación del riesgo valorando conjuntamente la probabilidad y la consecuencia de que se materialice el peligro.

Valoración del riesgo, emisión de un juicio en función de su tolerabilidad y del valor obtenido en la estimación.

  • Control del riesgo y planificación preventiva.

2.1. Procedimiento de evaluación de riesgos

La elaboración del informe permite, en caso de daño para la salud, la fácil identificación del puesto y su segregación para facilitar a la autoridad laboral la evaluación y a la empresa, la realización de la investigación pertinente.

Se organiza y acuerda una visita para la toma de datos en el centro de trabajo objeto de estudio siendo acompañado por el/los delegado/s de prevención, en ejercicio de las competencias y facultades que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Para la obtención de datos se solicita a la [NOMBRE_EMPRESA], una serie de documentos que el técnico analizará con carácter previo a la visita. Además se solicita a los trabajadores que cumplimenten unas encuestas de opinión sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Finalmente se realiza la visita al centro de trabajo para la observación directa de las instalaciones, equipos y puestos y se realizan entrevistas con personal de distintos puestos de trabajo.

Durante la visita, el técnico realizará las mediciones que estime oportunas en función de las condiciones existentes con los diferentes equipos de medición de los que dispone.

2.2. Criterios de evaluación de riesgos

A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación, el riesgo existente en función de criterios objetivos, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que pueda llegarse a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.

Se exponen a continuación, los procedimientos de evaluación seguidos en la metodología propuesta, definidos en el artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.2.1. Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica.

Se comprueba el cumplimiento de la legislación, obteniendo como resultado situaciones de cumplimiento o incumplimiento de dicha normativa, calificando la situación de incumplimiento como el riesgo no aceptable.

a) Legislación industrial y de edificación

Con relación a los riesgos que se presentan en los puestos de trabajo derivados de las propias instalaciones y equipos para los cuales existe una legislación nacional, autonómica y/o local de seguridad industrial y/o de edificación, el cumplimiento de dichas legislaciones supondrá que los riesgos derivados de estas instalaciones y equipos están controlados.

La evaluación estará enfocada a verificar que se cumplen los requisitos administrativos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos que en ella se señalan.

- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. En adelante CTE.

Si bien, a nivel arquitectónico y estructural son aplicables los requisitos de la normativa en edificación que estuviera vigente en el momento de la construcción del centro, tanto para reformas posteriores a la entrada en vigor del CTE, como para los aspectos relacionados con la seguridad y salud en los que el RD 486/97, de 14 de abril, remite a la normativa sectorial correspondiente, se toma como referencia la normativa vigente en el momento de la elaboración del informe y no la previa, por estar derogada.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. En adelante REBT.

- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. En adelante RD 393/2007, de 23 de marzo.

b) Legislación de prevención de riesgos laborales

En cuanto a las condiciones peligrosas contempladas en la normativa específica de prevención de riesgos laborales, algunas normas establecen procedimientos de evaluación de riesgos, mientras que otras se limitan a contemplar especificaciones de mínimos que debe cumplir la condición peligrosa.

La evaluación asegurará el cumplimiento de los requisitos técnicos que exige la legislación específica correspondiente.

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En adelante LPRL.

- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención. En adelante RD 39/1997, de 17 de enero.

- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En adelante RD 486/97, de 14 de abril.

- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (B.O.E. nº 97 de 23/04/1997). En adelante RD 485/97.

- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. En adelante RD 487/97, de 14 de abril.

- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En adelante RD 1215/1997, de 18 de julio.

- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. En adelante RD 773/97, de 30 de mayo.

- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. En adelante RD 171/2004, de 30 de enero.

- Real Decreto de 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. En adelante RD 374/2001, de 6 de abril.

- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. En adelante RD 614/2001, de 8 de junio.

- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. En adelante RIPCI.

c) Otras normativas

- Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995, por el que se regula la notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. En adelante RD 363/1995, de 10 de mazo.

-Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

2.2.2. Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica:

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención, cuando la evaluación de riesgos exija realizar mediciones, análisis o ensayos y la normativa específica no indique el procedimiento o determine claramente criterios de evaluación, se podrán utilizar criterios técnicos recogidos en normas o guías técnicas que sí establecen el procedimiento e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados; en estos casos, la evaluación se desarrollará a partir de las consideraciones que indique la norma o guía técnica de referencia.

A continuación, se relacionan guías técnicas de referencia:

- Guía para la realización de la evaluación de riesgos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en adelante Guía ER INSST.

- Guía técnica del INSST que desarrolla el RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. En adelante Guía INSST del RD 485/97.

- Guía técnica del INSHT que desarrolla el RD 486/1997, de 14 de abril, sobre las condiciones mínimas de seguridad y salud laboral en los lugares de trabajo. En adelante Guía INSST del RD 486/97.

- Guía técnica del INSST que desarrolla el RD 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. En adelante Guía INSST del RD 487/97.

- Guía técnica del INSST que desarrolla el RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. En adelante Guía INSST del RD 488/97.

2.2.3. Evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales

Aunque existe normativa específica para la evaluación de los riesgos ergonómicos, ésta no aporta valores cuantitativos, por lo que para dicha evaluación, así como para la psicosocial, empleamos el «Manual para la evaluación y prevención de riesgos ergonómicos y psicosociales en la PYME», elaborado por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

A lo largo de la presente evaluación de riesgos se utilizará el término «manual PYME» para referirnos al «Manual para la evaluación y prevención de riesgos ergonómicos y psicosociales en la PYME» citado en el párrafo precedente.

Para la evaluación inicial de los riesgos ergonómicos y psicosociales utilizamos dos tipos de herramientas del citado manual: la «lista de identificación inicial de riesgos» y, si proceden, los «métodos de evaluación».

a) Lista de identificación inicial de riesgos

Destinada a la detección inicial de riesgos, la lista de identificación inicial de riesgos sirve para conocer si existe exposición a riesgos relacionados con los siguientes apartados:

Condiciones térmicas.

Manipulación manual de cargas.

Ruido.

Posturas / repetitividad.

Iluminación.

Fuerzas.

Calidad del ambiente interior.

Carga mental.

Diseño del puesto de trabajo.

Factores psicosociales.

Trabajo con pantallas de visualización.

 

Respecto a la calificación de los riesgos, de forma general, un ítem detectado significa «posible situación de riesgo no tolerable», lo que no implica necesariamente que se esté en situación de riesgo y el nivel de riesgo será tanto mayor cuanto mayor sea el número de ítems señalados.

En este punto se puede cerrar la evaluación, dando unas indicaciones que formarán parte de la planificación de la actividad preventiva, o se puede pasar a otro nivel de evaluación, utilizando para ello el método de evaluación para cada ítem marcado.

b) Métodos de evaluación

Identificado uno o varios ítem en la lista inicial y en función de la exposición, puede considerarse necesario utilizar un método de evaluación que proporcione información suficiente para cerrar la evaluación. El manual PYME recomienda el uso del método adecuado para evaluar cada riesgo identificado.

Se puede necesitar profundizar más, a través de la aplicación de otro/s métodos recomendados (por normas UNE, guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), normas internacionales, guías de entidades de reconocido prestigio).

Finalmente se adoptarán las medidas preventivas, que resulten necesarias.

El manual PYME no recoge método de evaluación para «calidad del ambiente interior» y «fuerzas», en estos casos se utilizarán otros métodos adecuados para su análisis.

2.2.4. Evaluación general de riesgos

Cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en los apartados anteriores, se evaluará mediante el «Método General de Evaluación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)». En este método, una vez identificado el riesgo, se procede a su estimación teniendo en cuenta, la potencial severidad del daño y la probabilidad de que éste ocurra.

A los distintos niveles de riesgo a los que hemos aparejado una serie de medidas preventivas a implantar, hemos de asignarles un tipo de prioridad que incidirá directamente sobre los plazos de ejecución correspondientes. La estimación de los riesgos se efectúa a partir de la siguiente tabla:

Consecuencias

Ligeramente Dañina

Dañina

Extremadamente

Dañina

Probabilidad

Baja

TRIVIAL

TOLERABLE

MODERADO

Media

TOLERABLE

MODERADO

IMPORTANTE

Alta

MODERADO

IMPORTANTE

INTOLERABLE

La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar desde baja hasta alta, con el siguiente criterio:

Probabilidad alta

El daño ocurrirá siempre o casi siempre.

Probabilidad media

El daño ocurrirá en algunas ocasiones.

Probabilidad baja

El daño ocurrirá raras veces.

La naturaleza del daño, se puede graduar desde ligeramente dañino a extremadamente dañino,  teniendo en cuenta el siguiente criterio:

Ligeramente dañino

Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo.

Molestias e irritación, por ejemplo: dolor de cabeza, disconfort. 

Dañino

Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores.

Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.

Extremadamente dañino

Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales.

Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.

Los niveles de riesgos indicados en el cuadro anterior, forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporización de las acciones. En la siguiente tabla se muestra un criterio sugerido como punto de partida para la toma de decisión. La tabla también indica que los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de control que deben ser proporcionales al riesgo.

Con objeto de contribuir a una mejor planificación de las medidas propuestas, se procederá a calificar la magnitud de los riesgos contemplados en cada factor de riesgo identificado. La calificación se efectuará como resultado de la comparación del criterio de evaluación empleado según los criterios, siendo sólo de aplicación para evaluaciones generales de riesgos.

Riesgo

Acción y temporización

Riesgo trivial

(T)

No se requiere acción específica.

Riesgo tolerable

(TO)

No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo:

Se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.

Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

Riesgo moderado

(MO)

Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.

Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.

Riesgo importante

(I)

No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo.

Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.

Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Riesgo intolerable

(IN)

No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo.

Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. 

Pendiente de evaluar

(PE)

En aquellos casos donde no se disponga de información suficiente o se requiera efectuar un estudio especifico de la condición evaluada, se indicará esta calificación y programará como medida propuesta la actuación a desarrollar.

El nivel de prioridad dependerá del tipo de estudio a efectuar.

Los riesgos que se valoran en la siguiente evaluación son los establecidos en la siguiente relación. En caso de ser necesario se añadirán en el riesgo 35 «Otros» los que sean precisos en orden a una mejor determinación de las condiciones específicas de la empresa.

COD

RIESGO IDENTIFICADO

1

Caída de personal a distinto nivel.

2

Caída de personas al mismo nivel.

3

Caída de objetos por desplome o derrumbamiento.

4

 Caída de objetos en manipulación.

5

 Caída de objetos desprendidos.

6

Pisadas sobre objetos.

7

Golpes o choques contra objetos inmóviles.

8

Golpes o choques contra objetos móviles.

9

Golpes y cortes con objetos o herramientas.

10

Proyección de fragmentos o partículas.

11

Atrapamiento por o entre objetos.

12

Atrapamiento por vuelco de máquina o vehículos.

13

 Sobreesfuerzos.

14

Exposiciones a temperaturas extremas.

15

Contactos térmicos.

16

 Contactos eléctricos.

17

Exposición a sustancias nocivas o tóxicas.

18

Contacto con sustancias cáusticas y / o corrosivas.

19

 Exposiciones a radiaciones.

20

Exposición a agentes químicos.

21

Exposición a agentes biológicos.

 22

 Incendios.

23

Explosiones.

24

 Accidentes por seres vivos.

25

 Atropellos o golpes y choques con o contra vehículos. Accidentes de tránsito (In itinere).

26

Ruido.

27

 Vibraciones.

28

 Iluminación.

29

Estrés térmico.

30

 Pantallas de visualización de datos.

31

 Carga física.

32

Carga mental.

33

 Insatisfacción.

34

Causas naturales.

35

Otros.

2.3. Actuaciones realizadas

2.3.1. Recopilación de información

Con fecha [FECHA] se comunicó al [NOMBRE_EMPRESA], la visita prevista el [FECHA] para la toma de datos en el centro objeto de esta evaluación en el que se indicaba el procedimiento que se iba a seguir y la obligación de informar de la visita del técnico a los delegados de prevención miembros del Comité de Seguridad y Salud de [NOMBRE_EMPRESA], a fin de que, pudieran hacer ejercicio de las competencias y facultades que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Para la obtención de datos se realizaron las siguientes acciones:

  • Análisis de la documentación facilitada al técnico actuante relativa a organización.
  • Características y funciones de cada puesto, listado de empleados públicos del centro.
  • Contratas/subcontratas que prestan sus servicios, planos, revisiones y mantenimiento de las instalaciones, entre otros.
  • Observación directa del centro de trabajo; instalaciones, equipos y puestos.
  • Entrevistas con personal de distintos puestos de trabajo.
  • Encuestas de opinión de los trabajadores sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Recogida de propuestas, quejas e inquietudes de los trabajadores.

En relación a la documentación analizada, se solicitaron y revisaron los siguientes documentos facilitados por la dirección del centro de trabajo:

  • Listado de personas trabajadoras.
  • Locales de trabajo en los que están ubicados los puestos de trabajo, así como datos de sus instalaciones generales y de protección contra incendios.
  • Planos del centro de trabajo.
  • Relación de contratas y subcontratas con las que se mantienen contratos de prestación de obras o servicios y la actividad que desarrollan.

2.3.2. Datos más representativos de la visita:

  • Fecha de la visita: [FECHA], [FECHA] y [FECHA], toma de datos para la evaluación de puestos e instalaciones en [ESPECIFICAR].
  • Acompañan al técnico en la visita:

D./Dª. [NOMBRE].

D./Dª. [NOMBRE].

  • Equipos e instrumentos de medición utilizados:

Medidor de calidad del aire modelo [ESPECIFICAR] con nº de serie [NÚMERO].

Luxómetro modelo [ESPECIFICAR] con nº de serie [NÚMERO].

Telémetro láser digital modelo [ESPECIFICAR] con nº de serie [NÚMERO].

Cámara de fotos modelo [ESPECIFICAR] con nº de serie [NÚMERO].

3. DESCRIPCIÓN TÉCNICO PREVENTIVA DEL CENTRO

3.1. Descripción organizativa del centro de trabajo

La plantilla de [EMPRESA] está formada por un total de [NUMERO] trabajadores con los siguientes puestos de trabajo:

1.- [ESPECIFICAR], [DESCRIPCIÓN TAREAS].

2.- [ESPECIFICAR], [DESCRIPCIÓN TAREAS].

3.- [ESPECIFICAR], [DESCRIPCIÓN TAREAS].

4.- [ESPECIFICAR], [DESCRIPCIÓN TAREAS].

5.- [ESPECIFICAR], [DESCRIPCIÓN TAREAS].

6.- [ESPECIFICAR], [DESCRIPCIÓN TAREAS].

La relación nominal del personal se incluye en el anexo II.

Además de esta estructura propia del centro de trabajo, existen otras figuras y órganos que, aunque no desarrollen su trabajo habitual en este centro, presentan funciones específicas en materia de seguridad y salud laboral que repercuten o pueden repercutir en la organización y gestión preventiva del mismo. Se destacan:

  • Comité de Seguridad y Salud.
  • Servicio de Prevención [Propio/Ajeno].

Por otro lado, se incluye a continuación la relación de contratas/subcontratas que prestan sus servicios en el centro de trabajo.

EMPRESA

 INSTALACIÓN

ADJUDICACIÓN

 PERIODO

 ÚLTIMOS MANTENIMIENTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2. Descripción física del centro de trabajo

Las dependencias ocupadas por [NOMBRE_EMPRESA] están situadas en un edificio de cuatro plantas: semisótano, planta baja, planta primera y planta segunda, sito en [DIRECCION], ocupando la planta segunda en su totalidad. Se accede a las mismas a través de ascensor o escaleras.

[FOTO FACHADA]

En la oficina, se localizan las siguientes dependencias:

(1) Recepción.

(2) Oficinas de D./Dª. [Nombre], [ESPECIFICAR_ACTIVIDAD].

(3) Oficinas de D./Dª. [Nombre], [ESPECIFICAR_ACTIVIDAD].

(4) Oficinas de D./Dª. [Nombre], [ESPECIFICAR_ACTIVIDAD].

(5) Oficinas de D./Dª. [Nombre], [ESPECIFICAR_ACTIVIDAD].

(6) Oficinas de D./Dª. [Nombre], [ESPECIFICAR_ACTIVIDAD].

(7) Despacho dirección de D./Dña. [Nombre], [ESPECIFICAR_ACTIVIDAD].

(8) Sala de reuniones.

(9) Sala de servidores.

(10) Aseo Masculino.

(11) Aseo Femenino.

(12) Pasillo central.

Según la información recopilada durante las visitas y mediante la observación directa, [NOMBRE_EMPRESA] cuenta con las siguientes instalaciones de servicios:

  • Instalación eléctrica de baja tensión.
  • Instalación de protección frente a incendios: detectores de humo, pulsadores de emergencia, centralita, extintores y bocas de incendio equipadas (BIE).
  • Instalación de aire acondicionado en sala de reuniones y varios dispositivos autónomos (fancoil) en despacho de dirección.
  • Equipos de climatización de baja temperatura en la sala de servidores.

4. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS.

4.1. Identificación y valoración de riesgos.

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA

Nombre de la Empresa.

[NOMBRE_EMPRESA]

Nombre del Centro de Trabajo.

[NOMBRE_CENTRO]

Dirección del Centro de Trabajo.

[DIRECCION_CENTRO DE TRABAJO]

  

Cod.

Riesgo Identificado

Fuente de riesgo

Probabilidad

Consecuencia

Estimación de riesgo

B

M

A

LD

D

ED

T

TO

M

I

IN

1

Caída de personal a distinto nivel.

Escaleras fijas Escaleras manuales Tarimas.

X

 

 

 

X

 

 

X

 

 

 

2

Caída de personas al mismo nivel.

Tropiezos y resbalones.

X

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

3

Caída de objetos por desplome o derrumbamiento.

Baldas de estanterías.

X

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

4

Manipulación de cargas.

Manipulación de cargas.

X

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

5

Caída de objetos desprendidos.

Contenido de las estanterías.

X

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

6

Pisadas de objeto.

Orden y limpieza.

 

X

 

X

 

 

 

X

 

 

 

7

Golpes o choques contra objetos inmóviles.

Objetos en zonas de paso Falta de espacio.

 

X

 

 

X

 

 

 

X

 

 

8

Golpes o choques contra objetos móviles.

Carros de limpieza y de manejo de cargas.

X

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

9

Golpes y cortes con objetos o herramientas.

Herramientas de corte (tijeras, cutter, etc).

X

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

11

Atrapamientos por o entre objetos.

Destructora de papel.

X

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

13

Sobreesfuerzos.

Manipulación de cargas.

X

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

16

Contactos eléctricos.

Contactos directos e indirectos.

X

 

 

 

X

 

 

X

 

 

 

17

Exposición a sustancias nocivas o tóxicas.

Productos de limpieza.

X

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

19

Exposiciones a radiaciones.

Radiaciones no ionizantes: PVD, fotocopiadora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

Incendios.

Según lo establecido en la Norma Básica de la Edificación NBE/CPI-96 sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios.

23

Explosiones.

Descarga de combustible.

X

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

25

Atropellos o golpes y choques con o contra vehículos. Accidentes de tránsito (In itinere y En Misión).

Desplazamientos al centro de trabajo y durante la jornada laboral.

X

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

26

Ruido.

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
 

28

Iluminación.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

30

Pantallas de visualización de datos.

Uso de equipo informático. Malas posturas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

Carga física.

Trabajos sedentarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

Otros.

Señalización.

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

35

Otros.

Condiciones Ambientales.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

35

Otros.

Aire acondicionado.

Alergias y enfermedades infecciosas por falta de mantenimiento.

Falta de aire en algunos despachos

35

Otros.

Servicios Higiénicos.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

35

Otros.

Ascensores.

Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

35

Otros.

Calidad ergonómica.

Falta de complementos en algunos puestos de trabajo.

35

Otros.

Formación e información.

Art. 18 y 19 LPRL.

35

Otros.

Orden y limpieza.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

35

Otros.

Humedades.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

35

Otros.

Botiquín.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

35

Otros.

Sala de calderas.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

35

Otros.

Evacuaciones.

Art. 20 de la LPRL.

35

Otros.

Vigilancia de la Salud

Art. 22 de la LPRL.

 4.2. Control del riesgo: Medidas preventivas

Cod.

Riesgo Identificado

Valoración del riesgo identificado

Medidas correctoras

1

Caída de personal a distinto nivel

Tolerable

Las dependencias ocupadas por [NOMBRE_EMPRESA] están situadas en un edificio de cuatro plantas: semisótano, planta baja, planta primera y planta segunda, sito en [DIRECCION], ocupando la planta segunda en su totalidad. Se accede a las mismas a través de ascensor o escaleras.

Según lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en espacios y lugares de trabajo y el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y la NTP 404:

Las escaleras fijas deben cumplir como mínimo:

[En centros de trabajo o espacios de pública concurrencia, la anchura de la escalera estará en función del número de personas que deben utilizarla y se puede calcular de acuerdo con la «NTP 884: Evaluación de las condiciones de evacuación en centros de trabajo»; «Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo y Real Decreto 486/1997, de 14 de abril».

Además deberán contemplar los requisitos establecidos por otras reglamentaciones y Ordenanzas Municipales de Protección de Incendios].

1.- Normas de utilización.

Todo trabajador que deba usar escaleras fijas debería seguir las siguientes normas de utilización:

  • Subir o bajar tranquilamente sin prisas evitando hacerlo corriendo o empujando a la o las personas que le precedan.
  • Al bajar en grupo debería existir una persona responsable de conducir al mismo en el recorrido a fin de evitar una velocidad excesiva, e incluso el diálogo.
  • Utilizar siempre que sea posible las barandillas o pasamanos.
  • Utilizar calzado plano y con plantilla antideslizante.
  • Si la escalera no está suficientemente iluminada por tener alguno o todos los puntos de alumbrado fundidos, se haya derramado alguna sustancia que la haga especialmente peligrosa (barro, grasa, aceite, hielo, etc.), las barandillas o pasamanos están deteriorados, presenta algún defecto constructivo o cualquier otra circunstancia peligrosa abstenerse de utilizarla avisando al servicio de mantenimiento de la circunstancia observada para que este proceda a su subsanación.
  • No subir o bajar de dos en dos peldaños.
  • Algunas de éstas recomendaciones podrían figurar en carteles de advertencia situados en los extremos de las escaleras.

2. Inspección y mantenimiento

Todas las escaleras deben inspeccionarse periódicamente en función de su uso y las condiciones a las que estén sometidas siendo recomendable hacerlo cada tres meses.

Es conveniente llevar un registro de cada inspección por lo que sería recomendable desarrollar una lista de inspección de escaleras para cada caso.

3. Se realizará las siguientes medidas correctoras

Todas las escaleras fijas del edificio se revisarán periódicamente.

Las bandas antideslizantes deberán revisarse periódicamente para ser reparadas cuando estas presenten algún desperfecto.

2

Caída de personas al mismo nivel

Trivial

El riesgo de caídas al mismo nivel se puede presentar principalmente por:

  • Caídas por resbalón o tropiezo en desplazamientos por la totalidad del centro de trabajo, si bien el riesgo es más significativo en áreas exteriores y entradas/salidas en días lluviosos.
  • Posibilidad de presencia de suelos húmedos (en labores de limpieza, pequeños derrames, fugas...).
  • Por tropiezos con obstáculos (mobiliario, cableado...) principalmente en áreas o lugares con gran densidad de equipos de trabajo.
  • Por irregularidades en el suelo (baldosas levantadas, juntas mal acabadas, tapas de alcantarillado o desagües rotos, discontinuidades del firme, desniveles...).

Siguiendo el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, se recomienda:

1. Orden, limpieza y mantenimiento

1. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

2. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.

Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

3. Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas, una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.

4. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que, sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores.

En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.

2. Se realizará las siguientes medidas correctoras

En general, las instalaciones del edificio deberán permanecer libres de obstáculos en las zonas de paso y vías de evacuación, para que no se produzcan tropiezos por parte del personal del centro, al igual que pueda impedir una evacuación correcta del edificio en caso de emergencia.

3

Caída de objetos por desplome o derrumbamiento.

Trivial

El riesgo de caídas de objetos por desplome o derrumbamiento se produce cuándo el sistema de estanterías no es lo suficientemente sólido o no están ancladas a la pared o entre si (dependiendo del modelo) para garantizar su estabilidad, se recomienda que:

  • Todas las estanterías deben incorporar una placa en la que se indique la carga máxima que pueden soportar.
  • Las estanterías deben disponer de la rigidez suficiente, ya sea mediante anclaje entre varias estanterías o por medio de anclaje de elementos estructurales, tanto frente a la sobrecarga vertical cómo horizontal.
  • Las partes altas de las estanterías, se sujetarán firmemente a las paredes y las intermedias se sujetarán entre sí mediante barras de resistencia adecuadas.

2. Se realizaran las siguientes medidas correctoras:

Todas las estanterías del centro deberán anclarse, cada una de ellas, en función de sus características técnicas.

4

Caída de objetos en manipulación.

Trivial

Si bien el peso de la carga es uno de los principales factores de las lesiones, la forma del objeto, la posición de la carga y la postura que adoptemos constituyen otros factores de riesgo a tener en cuenta.

1.- Normas recomendables

- Para levantar cajas, libros, carpetas o materiales, primero evaluar su peso. Si es demasiado pesado o tiene una forma poco práctica, pida ayuda o en su defecto utilizar medios auxiliares (carros).

Evite moverse por suelos resbaladizos.

 - Antes de levantar la carga seleccione el camino más conveniente. Asegúrese de que el recorrido esté libre de obstáculos u objetos.

 - Inspeccione que la carga que va a mover no tenga clavos o terminaciones cortantes.

- Colóquese frente al objeto con los pies levemente separados.

- Doble las rodillas y póngase en cuclillas.

- Realice un correcto agarre tomando la carga con la palma de la mano y la base de los dedos.

 - Mantenga la espalda erguida.

- Levántese con suavidad utilizando la fuerza de sus piernas.

- Busque el equilibrio: los pies enmarcando la carga, ligeramente separados y adelantados uno respecto al otro para aumentar el polígono de sustentación.

 - Alinee su centro de gravedad con el de la carga.

- Transporte el peso cerca del cuerpo para poder ver el recorrido.

- Si es necesario empuje la carga con los dos brazos, no tire de ella.

- Nunca doble la cintura, con el peso la columna puede lesionarse. Si torsionamos el tronco mientras levantamos una carga podemos producirnos lesiones.

- Para un trabajo seguro debemos dividir el movimiento en dos pasos: primero levantar la carga levemente y luego girar el cuerpo entero con pequeños pasos hasta efectuar la rotación.

5

Caída de objetos desprendidos.

Trivial

El riesgo de caídas de armario, archivadores, estanterías, etc. puede darse por una estabilidad insuficiente en la instalación de los mismos o por un incorrecto almacenamiento de material en los mismos.

 - Las mercancías se deben apilar o colocar correctamente, de manera que no haya caídas accidentales cuando se están almacenando o cuando se están recuperando.

 - Los objetos no deben sobresalir de los estantes y deben estar bien alineados y distribuidos de manera, que los objetos pesados se dispongan en la parte inferior y los ligeros en partes más elevadas.

 - No se deben colocar objetos encima de los armarios, ni de objetos sin estabiliidad, pudiendo producirse caídas accidentales.

1. Se realizarán las siguientes medidas correctoras:

Se procederá a realizar un programa de revisión, mantenimiento y seguimiento de las estanterías del centro, detectando el almacenamiento de los materiales que se encuentran en ellas, evitando almacenar objetos en la parte alta y la sobrecarga de las mismas, como sucede en los siguientes puntos:

[ESPECIFICAR SEGÚN OBSERVACIÓN EN VISITA]

6

Pisadas de objeto.

Tolerable

Este riesgo puede presentarse principalmente por la presencia en el suelo de obstáculos como cables eléctricos, cajas, etc. es decir la falta de orden y limpieza en general, según el Real Decreto 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo se dan las siguientes recomendaciones:

- Todo personal del centro de trabajo evitará colocar objetos que obstruyan las zonas de paso, salidas y vías de circulación y en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en caso de emergencia. Deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

 - El espacio de trabajo debe de tener el equipamiento necesario, bien ordenado, bien distribuido y libre de objetos innecesarios o sobrantes, con unos procedimientos y hábitos de limpieza y orden establecidos, tanto para el personal que los realiza como para el usuario del puesto.

- Se colocarán las estanterías necesarias para mejorar la disposición de materiales, objetos y productos y evitar que se acumulen en el suelo.

Eliminación de cajas y objetos que puedan originar accidentes por su localización dentro del lugar de trabajo.

- Establecer lugares específicos para el almacenamiento de objetos y documentos, y se señalizarán aquellos objetos que por su ubicación y características puedan originar accidentes.

- Deben disponerse contenedores específicos para la recogida de papel desechable.

Se realizarán la siguientes medidas correctoras:

Se realizará un programa de mantenimiento de instalaciones en general. Se procederá a eliminar todos los objetos que no sean necesarios y los que lo sean, se instalarán en lugares apropiados para ello:

a) Cableado: Es recomendable recoger los cables procedentes de los equipos informáticos, así como, evitar el uso de cableado de largo alcance que puede ocasionar tropiezos.

[ESPECIFICAR SEGÚN OBSERVACIÓN EN VISITA].

b) Canaletas

[ESPECIFICAR SEGÚN OBSERVACIÓN EN VISITA].

Se realizarán las siguientes medidas correctoras:

Los cables se deben colocar de forma que queden fuera de las zonas de paso. Si esto no es posible, es recomendable colocar protección de los cables que están en el suelo mediante canaletas en las diferentes zonas. Las canaletas que ya existen en el centro cubriendo cables deben ser arregladas, las que están en malas condiciones, se intentaran rebajarlas debido a la gran altura que presentan, de forma que no sea posible tropezar con ellas y producir una caída de forma accidental.

Existen cables sin recoger en:

[ESPECIFICAR SEGÚN OBSERVACIÓN EN VISITA],

Así mismo se extremaran las condiciones generales de orden limpieza de los distintos departamentos, zonas comunes,, almacenes y archivos del edificio. En concreto:

[ESPECIFICAR SEGÚN OBSERVACIÓN EN VISITA].

7

Golpes o choques contra objetos inmóviles.

Moderado

El riesgo de golpes con objetos puede darse por golpes con muebles de aristas agudas y la falta de espacio, se recomienda:

 - Que las mesas y sus acabados tales como bordes y esquinas sean redondeados por cuestiones de seguridad.

- Los cajones deben tener topes de abertura, de manera que el cajón no salga del todo al abrirlo.

- Los archivadores deben disponer de un dispositivo antivuelco.

- No es adecuado que se saturan los puestos de trabajo con muchos medios de archivo, si estos no permiten al trabajador desarrollar cómodamente su trabajo.

 - No se deben dejar los cajones o archivadores abiertos.

[ESPECIFICAR SEGÚN OBSERVACIÓN EN VISITA].

- La falta de espacio en el puesto de trabajo. 

El artículo 4 «Condiciones constructivas» del Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, indica que tanto el diseño como las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a determinados riesgos (caídas, choques, golpes, etc.), y facilitar el control de situaciones de emergencia (incendio) posibilitando la evacuación de los trabajadores. Los lugares de trabajo deberán cumplir los requisitos mínimos de seguridad indicados en el Anexo I «Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo». En particular y a los efectos de este calculador, lo indicado en el apartado 2 «Espacios de trabajo y zonas peligrosas» donde se dice lo siguiente:

Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

 - 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

 - 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

 - 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

Para determinar el cumplimiento del ratio de superficie libre por trabajador en un local de trabajo es necesario calcular la superficie total del local y restarle, a ese valor, la superficie ocupada por todos los elementos materiales existentes en el local y, finalmente, dividir el resultado por el número de trabajadores ocupantes del local de trabajo.

La determinación de la superficie libre mínima por trabajador supone una serie de cálculos sencillos pero que pueden complicarse en función de las características geométricas de los diferentes locales y de los elementos materiales que se valoren. Atendiendo a dicha complejidad se ha ideado el presente calculador donde, paso a paso, se irán calculando las superficies de los espacios y elementos materiales implicados para, finalmente, establecer el espacio libre mínimo por trabajador y si dicho espacio cumple con los requisitos mínimos exigidos en la normativa específica.

Se realizarán las siguientes medidas correctoras:

Hay diversos departamentos que son compartidos por tutorías de distintas asignaturas y en los cuales el espacio es muy reducido, debido a la gran acumulación de mobiliario, objetos y personas.

Este es el caso de:

[ESPECIFICAR SEGÚN OBSERVACIÓN EN VISITA]

Deberá hacerse un estudio de las diferentes necesidades de cada departamento para asignar el espacio necesario a cada uno de ellos. Deberá tenerse en cuenta la función del espacio disponible en cada despacho, así tendrá que ser el mobiliario de éste, de manera que no haya zonas de paso estrechas ni posibles golpes con el mobiliario por falta de espacio; como es lo que ocurre en los despachos, sacados de las entradas de los departamentos, de las esquinas del edificio. Este es el caso de:

[ESPECIFICAR SEGÚN OBSERVACIÓN EN VISITA]

8

Golpes o choques contra objetos móviles.

Trivial

Ante el riesgo de golpes con objetos móviles, como pueden ser los cajones de los archivadores, los carritos de la limpieza, los carro para el transporte de cargas, etc. se recomienda:

- Disponer de cajones con dispositivos de bloqueo que impidan salirse de sus guías.

- Utilizar sillas con ruedas (5 ruedas) con diseño antivuelco.

 - Cuando se utilice algún tipo de transporte mecánico para las cargas, se deberá: desplazar lentamente las cargas, evitando cualquier movimiento brusco, y de forma vertical para que no haya balanceo. No se deberá cargar cualquier equipo con pesos superiores a la máxima carga útil. La carga deberá estar bien equilibrada y bien sujeta.

Los trabajadores que realicen su actividad cerca de donde se está haciendo el transporte, deberán prestar atención a la trayectoria y dimensiones de la carga, para no chocar contra ella.

9

Golpes y cortes con objetos o herramientas.

Trivial

El riesgo de corte con objetos puede producirse cuando se manipulan elementos cortantes como tijeras, cuter, guillotinas, etc.

- Utilizar las herramientas según las instrucciones del fabricante y para la función que han sido diseñadas.

- Respete las protecciones que impiden el acceso a los elementos cortantes y móviles de equipos como guillotinas, destructores de documentos, ventiladores, etc.

- Mantenga las herramientas cortantes: tijeras, cuter, etc. en zonas seguras y en buen estado, así mismo se colocarán en sus fundas protectoras, una vez no sean útiles.

11

Atrapamientos por o entre objetos.

Trivial

Siguiendo el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, para la utilización de los equipos de trabajo, para evitar los atrapamientos entre distintas partes de la maquinaria se debe tener en cuenta los siguiente:

  • Que equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento utilizado en el trabajo. Cualquier elemento utilizado para desarrollar una actividad laboral.
  • Todos los equipos de trabajo deberán estar certificados, sino disponen de marcado CE deberán estar reconocidos por un Organismo de Control Acreditado (OCA) para su posterior puesta en conformidad.
  • Antes de utilizar una máquina o equipo por primera vez, el trabajador debe de recibir la información específica correspondiente a las condiciones de seguridad relativas a la utilización, ajuste y mantenimiento, manual de instrucciones, normas internas, etc.
  • Todo equipo de trabajo se usará sólo para las operaciones para las que ha sido diseñado.
  • Nunca se deberá usar una máquina que no disponga o tenga inutilizados los medios de protección, empujadores, guías, etc.
  • Evite el uso de anillos, pulseras, etc. éstos pueden engancharse con los órganos móviles de la máquina.

Trituradora de papel

En relación a la trituradora de papel se recomienda:

- Respetar todas las advertencias e instrucciones indicadas en la máquina.

- Desconectar la destructora del tomacorriente de pared antes de limpiarla. El revestimiento exterior puede limpiarse con un trapo humedecido en agua jabonosa.

 - No colocar la destructora cerca o encima de un radiador, abertura de calefacción, o cerca del agua.

- No depositar objeto alguno sobre el cordón de alimentación. No coloque la máquina donde se pueda pisar el cordón.

- No debe dar servicio técnico a la máquina usted mismo. Una tapa abierta puede exponerlo a voltajes peligrosos o a otros riesgos.

Mantener los objetos personales (joyas, corbatas, pelo largo, etc.) alejados de la destructora.

- No introducir o rociar aceites ni lubricantes en la máquina o alrededor de la misma. Algunos agentes químicos pueden encenderse y causar lesiones graves.

- Vaciar el cesto con frecuencia.

- Siempre apagar y desenchufar la máquina antes de transportarla, limpiarla, o para cualquier otra operación que no sea el funcionamiento normal. Se podrían producir lesiones graves.

- Limitar la autorización para la utilización de este equipo de trabajo a personal autorizado para ello

13

Sobreesfuerzos.

Trivial

Las medidas que pueden evitar o minimizar los riesgos que lleva consigo la actividad de manutención manual de cargas según El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

En la manipulación de cargas el peso máximo que se recomienda no sobrepasar en condiciones ideales de manipulación es de 25 Kg. No obstante, si las personas que deben manipular la carga son mujeres, jóvenes o mayores no se recomienda superar los 15 Kg.

a) Recomendaciones a seguir:

1.a) Colocación de los pies:

 - Aproxímese a la carga y coloque los pies un poco separados para tener una postura estable y equilibrada.

2.a) Adopción de la postura para el levantamiento:

- Flexione las piernas manteniendo en todo momento la espalda derecha, no flexione más que las rodillas.

3.a) Levantamiento de la carga:

- Acerque la carga lo máximo posible al cuerpo estirando las piernas pero manteniendo - la espalda derecha.

- Utilice la fuerza de las piernas para elevarla, no fuerce la espalda.

 - Procure no efectuar giros del tronco, colóquese siempre cerca y enfrente de la carga.

16

Contactos eléctricos.

Tolerable

El riesgo eléctrico se puede producir en la utilización de equipos conectados a la corriente eléctrica como por ejemplo: impresoras, fotocopiadoras, cafeteras, etc. Generalmente es debido a derivaciones en los equipos, instalaciones mal protegidas o aisladas o sobrecarga de enchufes.

Siguiendo las recomendaciones de Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico:

- Las instalaciones eléctricas ha de ajustarse a los reglamentos y normas de seguridad aplicables.

- Realización de inspecciones periódicas de todas las áreas de trabajo a cargo de personal autorizado, con objeto de detectar y eliminar posibles factores de riesgo, como la presencia de aparatos y equipo eléctrico carente de conexión a tierra o de un mantenimiento adecuado.

- Inclusión de la seguridad de los sistemas eléctricos, tanto en las directrices, como en los programas de formación en el centro de trabajo.

a) En este punto han de implantarse entre la plantilla comportamientos como:

No manipular ningún elemento eléctrico con las manos mojadas, en ambientes húmedos o mojados accidentalmente (por ejemplo en caso de inundaciones) y siempre que estando en locales de características especiales (mojados, húmedos o de atmósfera pulverulenta) no se esté equipado de los medios de protección personal necesarios.

Emplear los procedimientos establecidos de trabajo en instalaciones eléctricas.

No quitar nunca la puesta a tierra de los equipos e instalaciones.

No realizar nunca operaciones en líneas eléctricas, cuadros, centros de transformación o equipos eléctricos si no se posee la formación necesaria para ello.

No retirar nunca los recubrimientos o aislamientos de las partes activas de los sistemas.

No conectar cables sin clavija de conexión homologada.

No sobrecargar los enchufes utilizando ladrones o regletas de forma abusiva.

Utilizar alargadores exclusivamente de forma temporal y en situaciones de urgencia.

Elegir alargadores capaces de soportar el voltaje generado.

Desconectar el equipo antes de desenchufarlo.

b) En caso de accidente eléctrico:

Llamar a los servicios de emergencias: 112.

No tocar a la persona hasta verificar con seguridad que no está en contacto con ninguna fuente eléctrica.

Si está en contacto, buscar la manera de cortar la corriente y en caso de no encontrar la manera de cortar la corriente, se utilizará un objeto de madera, plástico (una silla, un palo) o cualquier elemento no conductor de la electricidad para separar a la víctima.

Si es una línea de alto voltaje, no acercarse a más de seis metros mientras exista corriente eléctrica.

Una vez separada de la corriente y asegurada la víctima, evitar en la medida de lo posible moverla, sobre todo el cuello y la cabeza, pues podría tener alguna lesión vertebral.

Comprobar su grado de conciencia y respiración. En caso de que no respire, proceder a realizar maniobras de reanimación cardiopulmonar. Si respira, es preferible no mover a la víctima y vigilarla constantemente, comprobando su respiración cada 2-4 minutos, ya que podría entrar en parada cardiorrespiratoria.

Si la víctima está inconsciente, taparla con mantas o abrigos y elevar sus piernas.

Tratar las quemaduras con agua o suero fisiológico para limpiarlas, y taparlas con gasas estériles o paños limpios.

Permanecer con el accidentado hasta que llegue la ayuda médica.

Se realizaran las siguientes medidas correctoras:

En infinidad de despachos de departamentos y en otras instalaciones se utilizan placas multiconectoras con el consecuente riesgo de sobrecarga en la red. Por lo que se recomienda, que se faciliten más puntos de luz en las zonas de trabajo, de manera que se tengan las suficientes para pode trabajar sin estas placas multiconectoras o ladrones.

Se realizará una revisión de todas las zonas de trabajo para evaluar las necesidades de cada una de ellas, en función del número de puestos de trabajo a ubicar en dicho espacio.

En los pasillos de la buhardilla del edificio, la instalación eléctrica no esta en buenas condiciones, ya que nos encontramos cajas de registro sin tapadera y con cableado suelto. Esto debe ser reparado, aun si se limita el paso del personal.

17

Exposición a sustancias nocivas o tóxicas.

Trivial

En los trabajos de limpieza del centro de trabajo se utilizan una gran variedad de productos químicos peligrosos para la salud: productos tóxicos en mayor o menor grado, corrosivos, irritantes o inflamables.

Los riesgos más frecuentes asociados a la utilización de estos productos químicos son:

  • Contacto con productos agresivos.
  • Exposición a productos tóxicos o nocivos.
  • Incendio y explosión.

1.- Medidas preventivas recomendadas

1.a) Información sobre los riesgos y medidas de seguridad del producto.

Los trabajadores han de disponer de la información y formación necesarias sobre los riesgos que supone la utilización de dichos productos, las medidas de seguridad a adoptar y la manera de actuar ante situaciones como derrames, incendios o intoxicaciones.

1.b) Utilización.

Cuando exista mala ventilación y la peligrosidad del producto así lo requiera, ante el riesgo de inhalación de vapores durante tareas de limpieza se recomienda usar mascarillas con filtros químicos y gafas protectoras que eviten la irritación de los ojos homologadas con marcado CE.

Intentar sustituir los productos tóxicos o muy agresivos por otros productos menos peligrosos que consigan la misma eficacia.

Todos los trabajadores deben seguir estrictamente las normas y procedimientos de trabajo establecidos para la utilización de estos productos.

A modo de genérico se especifica:

- La lectura obligatoria de la etiqueta o instrucciones antes de usar el producto.

- No mezclar los productos limpiadores.

- Prohibición de comer, beber o fumar durante la manipulación del producto químico usado.

-Los productos inflamables deben mantenerse alejados de cualquier foco de ignición (llamas, chispas, puntos muy calientes).

- Cuando sea necesario efectuar trasvases, se debe evitar el vertido libre desde recipientes. Emplear bidones provistos de dosificadores.

Es obligatorio que todos los productos químicos peligrosos (tóxicos, nocivos, corrosivos, irritantes, inflamables, etc.) estén correctamente etiquetados. En las etiquetas, además de otros datos (nombre del producto, nombre y dirección del fabricante, etc.) se encuentra información resumida relativa al riesgo que puede conllevar el uso del producto y al uso seguro, mediante:

Pictogramas de peligro

1.c) Almacenamiento

Los productos se almacenarán en lugares apropiados, preferiblemente en armarios, además se recomienda la señalización de los mismos. Respecto al almacenamiento:

a) Limitar las cantidades almacenadas, en las zonas de trabajo, a las estrictamente necesarias.

b) Seguir normas indicadas en sus fichas de seguridad y normativa legal sobre almacenamiento de productos químicos.

c) Los envases de productos se dispondrán en estanterías que estarán sujetas a la pared.

d) Dotar las zonas de almacenamiento de buena ventilación, sobre todo si se almacenan productos tóxicos o inflamables.

e) Clasificar y agrupar los productos según sus riesgos.

f) Evitar la proximidad de sustancias incompatibles o muy reactivas (lejía y ácidos o amoníaco, disolventes y agua fuerte, etc.)

2.- Medidas correctoras

[ESPECIFICAR SEGÚN OBSERVACIÓN EN VISITA]

19

Exposiciones a radiaciones.

Tolerable

En el centro analizado las personas trabajadoras están rodeadas de material informático como ordenador, impresora, escáner u otros aparatos.

A pesar de que las radiaciones emitidas por los aparatos observados no provocan riesgos para la salud de los trabajadores expuestos según la IRPA (Asociación Internacional de Protección contra la Radiación), con la intención de reducir a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores toda radiación existente se recomienda:

  • a) Utilización de pantallas que eviten o reduzcan al mínimo las radiaciones, si no es así se recomienda el uso de filtros para el monitor.
  • b) La radiación máxima no excederá de 0,1 Rem/h.
  • c) La distancia visual de la pantalla es aceptable si está comprendida entre 55 y 70 cm.
  • d) Mantener el ángulo visual.

22

Incendios.

Moderado

Siguiendo las recomendaciones del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, Código Técnico de la Edificación, Norma Básica de Autoprotección,  NTP 368-1995 y NTP 680 y Norma UNE-EN 3-7, UNE-EN 1866-1 y UNE-EN 3-10, se recomienda:

  • Uso de unas fichas de datos sobre los medios materiales disponibles en las que consten la referencia del plano de ubicación, la zona, el código de la instalación o elemento controlado, sus características, la empresa responsable del mantenimiento, periodicidad mínima de revisión, fecha de la última revisión, fecha de caducidad (si procede) y observaciones.
  • Planificación del mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios. El mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios regulado en el Anexo II del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, serán efectuadas por personal de un mantenedor habilitado.

1.- Recomendaciones para prevención de incendios en el lugar de trabajo:

Siempre que sea posible, mantener una zona de seguridad (sin combustibles ni material inflamable) alrededor de cualquier aparato eléctrico.

No sobrecargar los enchufes. En caso de utilizar regletas, o alargaderas para conectar varios aparatos eléctricos, consultar siempre a personal cualificado o experto en electricidad.

Si se detecta cualquier defecto en la instalación eléctrica o protección contra incendios, comunicarlo al responsable de área.

No aproximar ningún foco de calor a combustible.

En el caso de realizar trabajos eléctricos en caliente (operaciones de mantenimiento mecánico, soldadura por arco eléctrico), consultar antes al responsable. Puede ser una zona de alto riesgo de incendio y explosión.

Los equipos de incendios (extintores, bocas de incendios, salidas de emergencia, cuadros eléctricos, pulsadores de alarmas antiincendios, etc) deben estar siempre accesibles para su rápida utilización en caso de emergencia o evacuación.

No obstaculizar los recorridos y salidas de emergencia o evacuación.

No utilice agua para apagar fuegos, donde puedan existir elementos con tensión eléctrica.

Mantener el orden y la limpieza en el lugar de trabajo, evitando suciedad, acumulación de papel y cartón, derrame de líquidos, u otro material susceptible de originar llamas.

En caso de olor a gas o producto inflamable, avisar al personal de mantenimiento o seguir las indicaciones del plan de emergencia.

En caso de ser trabajador fumador, no dejar colillas encendidas en los ceniceros, ni tirarlas a las papeleras.

Respetar las señales de prohibición de fumar.

En caso de fumar apagar correctamente las colillas y depositarlas en ceniceros.

2.- Medios de extinción de incendios.

El centro de trabajo cuenta con medios de extinción de incendios, con carácter general:

2.a) Altura de extintores.

El emplazamiento y ubicación de los extintores harán que sean fácilmente visibles y accesibles, situados próximos a los puntos donde exista mayor riesgo de iniciarse un incendio, próximos a las salidas de evacuación y en soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la altura de los extintores sea entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo, tomando como referencia la parte superior del extintor.

2.b) Instalación de extintores.

El recorrido máximo horizontal de evacuación y en la misma planta hasta el extintor, no debe superar los 15 metros.

2.c) Señalización de extintores.

Los extintores de incendio estarán señalizados conforme indica el Anexo I, sección 2ª del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

2.d) Instalación.

Deberán ser instaladas por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios, por empresas mantenedoras de extintores portátiles o por el fabricante de los extintores.

Cuando la superficie del establecimiento no sea mayor a 100 m2 podrán ser instalados por el usuario.

2.e) Certificación del mantenimiento.

En el caso de extintores portátiles, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios».

2.f) Etiqueta de mantenimiento anual.

En el caso de extintores de incendio, la empresa mantenedora colocará en todo extintor que haya mantenido, fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de identificación, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión. Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio llevarán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos.

2.g) Tabla de mantenimiento.

Según Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Sección 1.ª protección activa contra incendios.

  • Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios.
  • Tabla II. Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios.

3.- Pasos a seguir en la utilización de un extintor en caso de incendio:

3.a) No hay que olvidar que el agente extintor presenta cierta toxicidad, el riego de quemaduras y las reacciones químicas que pueden darse.

3.b) Asegurarse que el agente extintor es adecuado para la naturaleza del incendio, para ello debemos tener en cuenta la siguiente tabla de eficacia entre agente extintor y naturaleza del fuego:

Se considerarán adecuados, para cada una de las clases de fuego (según norma UNE-EN 2 y anexo I.4.5  Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo):

a) Clase A: Fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya combinación se realiza normalmente con la formación de brasas.

b) Clase B: Fuegos de líquidos o de sólidos licuables.

c) Clase C: Fuegos de gases.

d) Clase D: Fuegos de metales.

e) Clase F: Fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina.

3.c) Una vez sepamos la clase de incendio a que nos enfrentamos y seleccionado el extintor más adecuado, actuaremos siguiendo los pasos siguientes:

  • Quitar el precinto y la traba.
  • Colocar a la distancia indicada según el tipo de extintor.
  • Accionar la palanca dirigiendo el chorro a la base del fuego, en forma intermitente, con movimiento de zigzag o barrido.

4.- Normas de actuación en caso de incendio y/o evacuación.

1. Si descubres un incendio:

  • Avisa a los responsables preparados para actuar.
  • En caso de existir activa un pulsador de alarma.

2. Al oír la señal de alarma:

  • Dejar lo que estés haciendo y seguir las instrucciones del personal del centro responsable.
  • Dejar el puesto de trabajo en las mejores condiciones de seguridad (instalaciones de gases cerradas, máquinas desconectadas, llaves de paso cerradas).

3. Salir de manera ordenada y rápida, pero sin correr.

4. El último cerrará las puertas que se vayan atravesando.

5. Seguir los rótulos de señalización, vías de evacuación y salidas de emergencia que existen hacia el exterior.

6. No usar el ascensor como salida.

7. En caso de que el responsable solicite ayuda obedecer en las medida de lo posible.

8. Bajar las escaleras en fila y pegados a la pared, dejando espacio libre para que los equipos de salvamento tengan acceso al origen del siniestro.

9. No volver a entrar hasta recibir autorización.

10. Una vez fuera dirigirse al punto de reunión que te haya indicado el personal encargado.

5.- Medidas correctoras:

[ESPECIFICAR SEGÚN OBSERVACIÓN EN VISITA]

23

Explosiones.

Tolerable

Durante el suministro de combustible ha de seguirse lo dispuesto en la NTP 357: Condiciones de seguridad en la carga y descarga de camiones cisterna: líquidos inflamables. En concreto:

1.- Condiciones de seguridad antes de la carga.

Dada la repetitividad inherente al desarrollo de esta actividad, antes de proceder a la descarga se habrá balizado y señalizado convenientemente la zona en el entorno de los tanques receptores.

(siguiendo el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero «vehículo en descarga»). Asimismo, se habrá comprobado el normal estado de la puesta a tierra del tanque.

El camión-cisterna, debidamente inmovilizado y calzado, se situará de forma que en todo momento tenga expedita la salida, a cuyo fin el conductor junto con el personal receptor designado, controlará la descarga, con presencia física permanente, al tiempo que se habrá dispuesto con carácter previo y a distancia apropiada y conveniente, la dotación suficiente de elementos contra incendios, tanto de la cisterna como de la instalación en la que se descarga, ante cualquier contingencia.

2.- Condiciones de seguridad durante la carga

En el transcurso de las operaciones de carga, la presión de los grupos de bombeo permitirá visualizar, en el control que, tal y como queda reflejado, debe ejercerse durante este periodo, la existencia de fugas y goteos. Su detección debe conllevar la inutilización temporal de estos puntos de carga. A este respecto debe tenerse en cuenta la prohibición, en general, de realizar trabajos incompatibles con la seguridad en los terminales de carga, estando éstos operativos.

No obstante, y en el supuesto de que, por imperativos de carga, fuese preciso abordar trabajos de mantenimiento, se establecería, teniendo en cuenta las condiciones atmosféricas (temperatura, dirección del viento etc.), el régimen de distancias y la disposición de los medios y dispositivos de seguridad precisos (extintores, cortinas de agua, etc.), para que pueda subsanarse la avería con las debidas garantías de seguridad en el entorno de estos puntos de carga. Debería contarse, además, con la correspondiente autorización escrita de realización de trabajos.

Queda prohibido fumar en la zona.

3.- Condiciones de seguridad después de la carga.

Comprobar el correcto cerrado de válvulas y grifos.

Hacer revisiones periódicas de las instalaciones.

Queda prohibido fumar en la zona.

25

Atropellos o golpes y choques con o contra vehículos. Accidentes de tránsito (In itinere y accidente en misión).

 

Tanto al dirigirse por el trayecto habitual desde la casa al trabajo o al regresar del mismo (accidente «in-itinere»), como en los desplazamientos propios de la actividad laboral (accidente «en misión»), puede ocurrir un accidente en el que influyen distintas condiciones como climatológica desfavorable, o el estrés generado por el desplazamiento.

Medidas preventivas recomendadas para los automovilistas.

Respetar en todo momento la señalización y demás normas del código de circulación.

Mantener el vehículo en perfectas condiciones de utilización, efectuando las revisiones técnicas periódicas establecidas legalmente (ITV), así como las revisiones establecidas por el fabricante del vehículo.

Verificar y comprobar los sistemas básicos del vehículo (nivel de aceite, nivel de agua, luces, frenos, presión de los neumáticos, etc.).

Adaptar la velocidad a las condiciones climatológicas, de la circulación y de la vía.

Mantener siempre la distancia de seguridad.

Señalar anticipadamente los cambios de dirección. Se debe facilitar la incorporación de otros vehículos.

No hablar por teléfono móvil si no se dispone de sistema de manos libres homologado, ni manipular documentos mientras se conduce. Evitar la ingesta de alcohol o de cualquier otra sustancia depresora del sistema nervioso central.

Disponer de los elementos reglamentarios de parada (triángulos y chaleco reflectante), reparación y recambio (luces y rueda de repuesto).

Medidas preventivas recomendadas para los viandantes.

Respetar las señales de tráfico, los semáforos y las indicaciones de los agentes.

Cruzar perpendicular a la acera y utilizando los pasos de peatones. En todos los casos, asegúrese de que tiene suficiente visibilidad.

Preste especial atención a las entradas y salidas de los garajes.

Medidas preventivas recomendadas para circulación de vehículos en el recinto del centro (garajes).

Se evitará que personas y vehículos coincidan en las zonas destinadas a aparcamiento en la medida de lo posibles.

Respetar las señalizaciones y recorridos establecidos en el recinto.

26

Ruido.

Según lo establecido en el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición. De esta forma:

1. Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.

La reducción de estos riesgos se basará en los principios generales de prevención establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y tendrá en consideración especialmente:

  • a) Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido.
  • b) La elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido, habida cuenta del trabajo al que están destinados, incluida la posibilidad de proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en la normativa sobre comercialización de dichos equipos cuyo objetivo o resultado sea limitar la exposición al ruido.
  • c) La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.
  • d) La información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al ruido.
  • e) La reducción técnica del ruido:

- Reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente.

- Reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento.

  • f) Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.
  • g) La reducción del ruido mediante la organización del trabajo.

- Limitación de la duración e intensidad de la exposición.

- Ordenación adecuada del tiempo de trabajo.

Recomendaciones de confort acústico

Siguiendo la «NTP 503: Confort acústico: el ruido en oficinas», como recomendaciones:

a) Ruido exterior.

En este caso, la mejor forma de tratar este problema será evitar la transmisión del ruido al interior de los espacios con la selección apropiada de los materiales de construcción, el diseño del aislamiento y, en especial, la selección del tipo de ventanas.

b) Ruido de las instalaciones.

Es posible conseguir una reducción del ruido procedente del sistema de ventilación y climatización aplicando medidas tales como: el uso de conexiones aislantes en los conductos, el encamisado de los conductos con materiales absorbentes de ruido, la instalación de silenciadores en los conductos, el uso de elementos antivibratorios o bloques de inercia para evitar la transmisión de las vibraciones a la estructura.

Otra medida con la que se pueden obtener buenos resultados consiste en la modificación del tamaño o modelo de los difusores y las rejillas de retorno del aire.

En términos generales, el ruido del sistema de ventilación en las oficinas no debería superar los 35 dBA; cuando la tarea exija un alto grado de concentración, los niveles recomendados son de 30 dBA.

c) Ruido de los equipos de trabajo.

En muchos casos es posible solucionar el problema sustituyendo los equipos por otros que emitan menos ruido. También es posible evitar la transmisión del ruido encerrando la fuente de ruido, por ejemplo, utilizando carcasas recubiertas de material absorbente para impresoras, o aislando la fuente, por ejemplo, reuniendo las impresoras en un local especial en el que no haya personas de forma habitual.

d) Ruido de las personas.

El principal aspecto generador de molestias son las conversaciones, en particular cuando éstas son inteligibles.

En los despachos es posible garantizar la reducción del ruido de las conversaciones de las áreas adyacentes mediante la insonorización del local. En oficinas de tipo abierto, las medidas deben estar dirigidas al control de la propagación del ruido, esto se puede conseguir mediante el tratamiento acústico del techo, paredes y suelos.

En estos espacios se puede lograr una mejora adicional apantallando los espacios. El grado de reducción del ruido al otro lado de la pantalla depende de la distancia entre la pantalla y la persona que habla y las características de la pantalla, el tamaño, la absorción y la transmisión de ruido. Cuanto mayor sea su superficie y su absorción acústica, cuanto más próxima esté a la persona que habla y cuanto menores sean las aberturas entre las pantallas y el suelo, mejor será el efecto atenuante de las mismas.

28

Iluminación.

Según lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, la iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.

1. La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:

  • a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.
  • b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

2. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.

3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:

Zona o parte del lugar de trabajo (*)

Nivel mínimo de iluminación (lux)

Zonas donde se ejecuten tareas con:

 

 1.º Bajas exigencias visuales

100

 2.º Exigencias visuales moderadas

200

 3.º Exigencias visuales altas

500

 4.º Exigencias visuales muy altas

1.000

Áreas o locales de uso ocasional

50

Áreas o locales de uso habitual

100

Vías de circulación de uso ocasional

25

Vías de circulación de uso habitual

50

(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.

Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.

b) En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.

4. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:

a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.

b) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.

c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso, éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.

d) Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.

e) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.

Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.

Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Medidas correctoras:

[ESPECIFICAR SEGÚN OBSERVACIÓN EN VISITA].

30

Pantallas de visualización de datos.

El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización.

En la aplicación de lo dispuesto en el anexo de la ciada norma se tendrán en cuenta, en su caso, los métodos o criterios a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto de los Servicios de Prevención.

1. Equipo

a) Observación general.

La utilización en sí misma del equipo no debe ser una fuente de riesgo para los trabajadores.

b) Pantalla.

Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones.

La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad.

El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.

La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.

Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.

La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al usuario.

c) Teclado.

El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos.

Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.

La superficie del teclado deberá ser mate para evitar los reflejos.

La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización.

Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.

d) Mesa o superficie de trabajo.

La mesa o superficie de trabajo deberán ser poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.

El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos.

El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda.

e) Asiento de trabajo.

El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.

La altura del mismo deberá ser regulable.

El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.

Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.

2. Entorno

a) Espacio.

El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.

b) Iluminación.

La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado.

El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo.

c) Reflejos y deslumbramientos.

Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.

Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.

d) Ruido.

El ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra.

e) Calor.

Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores.

f) Emisiones.

Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

g) Humedad.

Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.

3. Interconexión ordenador/persona

Para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta los siguientes factores:

a) El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba realizarse.

b) El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus representantes.

c) Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo.

d) Los sistemas deberán mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptados a los operadores.

e) Los principios de ergonomía deberán aplicarse en particular al tratamiento de la información por parte de la persona.

31

Carga física (Trabajos sedentarios).

Moderado

Mobiliario inadecuado y mantener la misma postura o posturas forzadas durante un período largo de tiempo supone la aparición de trastornos músculo esqueléticos.

Siendo este uno de los aspectos fundamentales a controlar en oficinas, para prevenir el cansancio postural, visual y mental, se recomienda:

- Alternar las actividades que puedan ocasionar fatiga postural con otras posturas que no impliquen fatiga.

-Disponer de mobiliario y equipamiento adecuado a las distintas tareas para poder realizar las mismas en posturas correctas.

-Situar el teclado de forma que quede espacio suficiente delante del mismo para poder apoyar los brazos y las manos.

-Facilitar reposamuñecas a todos/as aquellos/as trabajadores/as que lo soliciten.

-Utilizar un atril o colocar los documentos de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y de los ojos.

-Solicitar un reposapiés cuando la altura de la silla no permita al usuario descansar sus pies en el suelo.

a) La silla.

La silla debe tener cinco pies y ruedas que faciliten su desplazamiento.

El asiento debe ser muy flexible, debe estar situado entre 38 y 48 cm del suelo y debe medir 40 cm de profundidad, el respaldo debe medir de 20 a 30 cm y debe ser regulable hacia atrás.

El operador debe disponer de un reposapiés, perfectamente graduable a tres alturas distintas.

b) Postura correcta:

- Los muslos se apoyarán horizontalmente en toda su extensión, formando ángulo recto con las piernas y los pies apoyados perfectamente en el suelo.

- Los brazos verticales y antebrazos horizontales, formando ángulo recto desde el codo.

- Los antebrazos y manos deben contar con apoyo en el teclado o en la mesa.

- La mirada debe quedar a la altura del borde superior de la pantalla, manteniendo la espalda recta y apoyada completamente en el respaldo, evitando giros e inclinaciones.

- La planta del pie en ángulo resto respecto a la pierna.

- La línea de visión paralela al plano horizontal.

- La línea de los hombros paralela al plano frontal, sin torsión del tronco.

Practicar ejercicio suave regularmente para prevenir y combatir el dolor lumbar.

Medidas correctoras:

[ESPECIFICIAR SEGÚN OBSERVACIÓN EN VISITA].

31

Carga física visual.

Moderado

El uso del ordenador durante más de 4 horas diarias, la inadecuada iluminación o la existencia de reflejos se tratan en la «NTP 139: El trabajo con pantallas de visualización».

a) Distancia visual.

La pantalla, el teclado y los documentos escritos con los que trabaja el operador de pantallas de visualización deberían encontrarse, respectivamente, a una distancia similar de los ojos para evitar fatiga visual. La distancia visual óptima debe estar entre los 450 y 550 mm, con un máximo de 700 mm para casos excepcionales.

b) Ángulo visual.

El ángulo visual óptimo para que el operador de pantallas de visualización trabaje en posición de sentado debe estar comprendido entre 10º y 20º por debajo de la horizontal.

c) Iluminación.

El trabajo con pantallas de visualización requiere una iluminación no demasiado brillante para evitar deslumbramientos. Los niveles aceptables se mueven entre los 300 y los 500 lux. Niveles muy inferiores sólo serían adoptables en el caso de que existiera muy poco contraste entre la representación visual y el fondo de pantalla. Del mismo modo, con niveles muy superiores se acrecienta la fatiga visual.

35

Otros.

Señalización

El anexo I del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, «NTP 888 Señalización de emergencia en los centros de trabajo», «NTP 188: Señales de seguridad para centros y locales de trabajo» y la «Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo», fijan las disposiciones mínimas en esta materia:

1. Señalización de Riesgos, prohibiciones y obligaciones.

La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación, se realizará mediante señales en forma de panel que se ajusten a lo dispuesto, para cada caso, en el anexo III Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

2. Riesgo de caídas, choques y golpes.

1. Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgos de caída de personas, choques o golpes podrá optarse, a igualdad de eficacia, por el panel que corresponda según lo dispuesto en el apartado anterior o por un color de seguridad, o bien podrán utilizarse ambos complementariamente.

2. La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo a las que el trabajador tenga acceso con ocasión de éste, en las que se presenten riesgos de caída de personas, caída de objetos, choques o golpes, se realizará mediante un color de seguridad. 

3. La señalización por color referida en los dos apartados anteriores se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45 grados y ser de dimensiones similares de acuerdo con el siguiente modelo:

3. Señalización de equipos de protección contra incendios.

1.º Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color propio.

2.º El emplazamiento de los equipos de protección contra incendios se señalizará mediante el color rojo o por una señal en forma de panel de las indicadas en el apartado 3.4.º del anexo III Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. Cuando sea necesario, las vías de acceso a los equipos se mostrarán mediante las señales indicativas adicionales especificadas en dicho anexo.

4. Señalización de medios y equipos de salvamento y socorro.

La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos de salvamento o socorro se realizará mediante señales en forma de panel de las indicadas en el apartado 3.5.º del anexo III Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

5.- Señalización en caso de emergencia.

La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres; también podrá emplearse una combinación de una señal luminosa con una señal acústica o con una comunicación verbal.

35

Otros.

Condiciones ambientales.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

35

Otros.

Aire acondicionado.

Alergias y enfermedades infecciosas por falta de mantenimiento.

Falta de aire en algunos despachos.

35

Otros.

Servicios higiénicos.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

35

Otros.

Ascensores.

Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

35

Otros.

Calidad ergonómica.

Falta de complementos en algunos puestos de trabajo.

35

Otros.

Formación e información.

Art. 18 y 19 LPRL.

35

Otros.

Orden y limpieza.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

35

Otros.

Humedades.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

35

Otros.

Botiquín.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

35

Otros.

Sala de calderas.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

35

Otros.

Evacuaciones.

Art. 20 LPRL.

35

Otros.

Vigilancia de la salud.

Art. 22 LPRL.

 

5. INFORMACIÓN A ENTREGAR A LOS TRABAJADORES

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se deberá informar a los trabajadores sobre:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Las medidas adoptadas en relación a las medidas frente a emergencias.

Esta información debe facilitarse a los trabajadores preferentemente por escrito, y establecer un acuse de recibo que permita al responsable del centro acreditar el cumplimiento de su obligación de informar a los trabajadores.

El informe de propuesta de planificación preventiva contiene las consignas informativas que deberán ser entregadas a los trabajadores como parte de la información a que hace referencia el artículo 18 de la LPRL antes citado.

6. CONCLUSIONES

El resultado de la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de situaciones de riesgo o incumplimientos reglamentarios que deben ser evitados o minimizados, para ello se proponen una serie de medidas preventivas que deberán formar parte de la planificación de la actividad preventiva del centro. Se adjunta una propuesta de la misma en documento aparte, que deberá ser revisada, aprobada e implantada por parte de los responsables pertinentes de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en particular con los arts. 15 y 16 de la misma.

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