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Caso práctico: Inmobiliaria:Promoción inmobiliaria y compraventa de viviendas
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PLANTEAMIENTO
La empresa A se dedica a la promoción inmobiliaria y compraventa de viviendas para su alquiler y tiene su sede en Valencia. A principios de 2015 adquirió una cartera de inmuebles en la ciudad de Alicante compuesta por los siguientes elementos:
Inmueble 1: vivienda de dos pisos ubicada en el centro de la ciudad. El precio de adquisición fue de 940.000 € y el inmueble se dedicará al arrendamiento.
Inmueble 2: edificio de oficinas por importe de 1.200.000 € que la empresa reformará para uso propio.
OPERACIONES A REALIZAR
Criterios de reconocimiento y valoración
Asiento contable para reflejar la compra
SOLUCIÓN
Valoración
El BOICAC 78/2009 en su Consulta 5 establece que
La norma de registro y valoración 8ª. "Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar" del Plan General de Contabilidad (PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, diferencia entre arrendamiento financiero y arrendamiento operativo.
Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero. En particular, en un acuerdo de arrendamiento con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.
…
En caso contrario, esto es, en el supuesto de que de los términos del contrato no se desprenda que se ha producido la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, la entidad consultante deberá contabilizar las viviendas como un inmovilizado.
En los dos inmuebles que nos ocupan, del acuerdo de arrendamiento de ambos inmuebles no se deduce que se hayan transferido todos los riesgos y beneficios, por lo cual corresponderá reconocerlos como inmovilizado.
Para determinar si clasificaremos a los inmuebles como inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, examinamos el contenido de la consulta 9 del BOICAC 74/2008.
Ser un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria.
Mantenerse para generar plusvaliÌÂÂas o rentas y no para la produccioÌÂÂÂn o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler.
La venta de inmuebles no forme parte del curso ordinario de sus operaciones.
Analizamos los criterios para el inmueble A:
Es un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria
Se mantiene para generar rentas
La venta de inmuebles no forma parte del curso ordinario de las operaciones de la empresa
Por lo tanto el inmueble A será clasificado como Inversión inmobiliaria.
Analizamos los criterios para el inmueble B:
Es un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria
Se mantiene para suministrar servicios distintos del alquiler
Por lo tanto el inmueble será clasificado como Inmovilizado material
Asiento
| Debe |
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| Haber |
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222 | Inmuebles para uso propio | 1.200.000 |
| 4200 | Proveedores a largo plazo | 2.140.000 |
2211 | Construcciones para el arrendamiento | 940.000 |
| 0 |
| - |
Fuentes
BOICAC 78/2009 en su Consulta 5
Normas de adaptacioÌÂÂÂn del PGC a las empresas inmobiliarias. Orden de 28 de diciembre de 1994