Caso práctico: Inmobiliaria:Promoción inmobiliaria y compraventa de viviendas
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Caso práctico: Inmobiliaria:Promoción inmobiliaria y compraventa de viviendas

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Orden: contable

Fecha última revisión: 17/01/2017

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

La empresa A se dedica a la promoción inmobiliaria y compraventa de viviendas para su alquiler y tiene su sede en Valencia. A principios de 2015 adquirió una cartera de inmuebles en la ciudad de Alicante compuesta por los siguientes elementos:

Inmueble 1: vivienda de dos pisos ubicada en el centro de la ciudad. El precio de adquisición fue de 940.000 € y el inmueble se dedicará al arrendamiento.

Inmueble 2: edificio de oficinas por importe de 1.200.000 € que la empresa reformará para uso propio.

OPERACIONES A REALIZAR

Criterios de reconocimiento y valoración

Asiento contable para reflejar la compra

SOLUCIÓN

Valoración

El BOICAC 78/2009 en su Consulta 5 establece que

La norma de registro y valoración 8ª. "Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar" del Plan General de Contabilidad (PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, diferencia entre arrendamiento financiero y arrendamiento operativo.

Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero. En particular, en un acuerdo de arrendamiento con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.

En caso contrario, esto es, en el supuesto de que de los términos del contrato no se desprenda que se ha producido la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, la entidad consultante deberá contabilizar las viviendas como un inmovilizado.

En los dos inmuebles que nos ocupan, del acuerdo de arrendamiento de ambos inmuebles no se deduce que se hayan transferido todos los riesgos y beneficios, por lo cual corresponderá reconocerlos como inmovilizado.

Para determinar si clasificaremos a los inmuebles como inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, examinamos el contenido de la consulta 9 del BOICAC 74/2008.

Ser un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria.

Mantenerse para generar plusvalías o rentas y no para la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler.

La venta de inmuebles no forme parte del curso ordinario de sus operaciones.

Analizamos los criterios para el  inmueble A:

Es un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria

Se mantiene para generar rentas

La venta de inmuebles no forma parte del curso ordinario de las operaciones de la empresa

Por lo tanto el inmueble A será clasificado como Inversión inmobiliaria.

Analizamos los criterios para el inmueble B:

Es un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria

Se mantiene para suministrar servicios distintos del alquiler

Por lo tanto el inmueble será clasificado como Inmovilizado material

 Asiento 

 

Debe

 

 

 

Haber

 

222

 Inmuebles para uso propio

 1.200.000  

 

4200

 Proveedores a largo plazo

 2.140.000  

2211

 Construcciones para el arrendamiento

 940.000  

 

0

 

 -    

 

Fuentes

BOICAC 78/2009 en su Consulta 5

Normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias. Orden de 28 de diciembre de 1994

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