Caso práctico: Inscripción de servidumbres en el Registro de la propiedad
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 21/11/2012
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Se celebra entre dos personas un contrato de constitución de servidumbre de paso en beneficio de una de ellas con el fin de que transitar el camino que atraviesa la finca para llegar a la vía pública. La propietaria del predio dominante decide no inscribir su derecho de servidumbre en el Registro de la Propiedad.
Transcurrido un tiempo desde la constitución de dicha servidumbre de paso, la titular del predio sirviente decide enajenar la finca, comprador que la adquiere tras comprobar en el Registro de la Propiedad que la finca se halla libre de cargas.
Ya estando la finca en posesión del nuevo comprador, éste decide destinar el camino donde estaba la servidumbre de paso a cultivos.
1.- La servidumbre del supuesto de hecho, ¿podría considerarse como título para que ésta continúe?
2.- En el supuesto de que el comprador debiera reestablecer el camino a su estado original, ¿a cargo de quien correrían los gastos?
RESPUESTA
1.- La servidumbre del supuesto de hecho, ¿podría considerarse como título para que ésta continúe?
La servidumbre que grava la finca de Ana es predial (Art. 531 ,Código Civil), es voluntaria (Art. 536 ,Código Civil), es positiva en cuanto el dueño del predio sirviente tiene la obligación de dejar pasar al dueño del predio dominante (Art. 533 ,Código Civil), es continua pues para su aprovechamiento no resulta necesaria la intervención del hombre (Art. 532 ,Código Civil) y es a su vez aparente en cuanto el camino que da paso al dueño del predio dominante ha de tenerse como signo aparente (Art. 532 ,Código Civil).
Si se tiene en cuenta lo dispuesto en el Art. 541 ,Código Civil, el hecho de que exista un signo aparente entre dos fincas puede considerarse como título para dar continuidad a la servidumbre en el supuesto de que una de las fincas fuere enajenada, salvo pacto en contrario.
2.- En el supuesto de que el comprador debiera reestablecer el camino a su estado original, ¿a cargo de quien correrían los gastos?
Teniendo en cuenta que el derecho de servidumbre del titular del predio dominante no fue inscrito en el Registro de la Propiedad, los gastos derivados de reestablecer el camino a su estado original deberán correr a cargo de esta persona (Art. 543 ,Código Civil).
BASE JURÍDICA
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Sentencia Civil Nº 603/2014, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 3341/2012, 24-10-2014
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Sentencia CIVIL Nº 266/2020, AP - Cordoba, Sec. 1, Rec 310/2019, 09-03-2020
Orden: Civil Fecha: 09/03/2020 Tribunal: Ap - Cordoba Ponente: Caballero Garcia, Fernando Num. Sentencia: 266/2020 Num. Recurso: 310/2019
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Sentencia Civil Nº 189/2007, AP - Alicante, Sec. 9, Rec 388/2007, 09-05-2007
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Sentencia CIVIL Nº 17/2019, AP - Sevilla, Sec. 6, Rec 9097/2017, 24-01-2019
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 12/11/1997
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RESOLUCION DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1994, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL NOTARIO DE CARTAGENA, DON ANDRES MARTINEZ PERTUSA, CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD NUMERO 1 DE CARTAGENA, A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE SEGREGACION, COMPRAVENTA Y CONSTITUCION DE UNA SERVIDUMBRE DE PASO, EN VIRTUD DE APELACION DEL REGISTRADOR.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 21/11/1994
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Resolución de 22 de abril de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de la descripción de una finca.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 13/05/2019
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