Caso práctico: Inspección...nfracción?

Última revisión
22/05/2020

Caso práctico: Inspección de Trabajo: ¿Qué diferencias hay entre un informe, requerimiento o acta de infracción?

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/05/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOAtendiendo a la norma, tras la acción inspectora es posible que se emita un informe, un requerimiento o acta de infracción¿Qué...

PLANTEAMIENTO

Atendiendo a la norma, tras la acción inspectora es posible que se emita un informe, un requerimiento o acta de infracción

  • ¿Qué diferencias hay entre estos documentos?

RESPUESTA

DocumentoRegulación normativaCaracterísticas

Informe

  • Documento en el que la Inspección de Trabajo documenta todas sus actuaciones.
  • Cuando no se observen infracciones será el  único resultado de la acción inspectora
  • Art. 22Ley 23/2015, de 21 de julio
  • Art. 11 Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo

- El informe recogerá las comprobaciones efectuadas y las medidas adoptadas.

- Puede dar lugar a un requerimiento, un acta de infracción, etc.

- No son vinculantes ni para los Juzgados ni para la Autoridad Laboral.

- Cuando no conlleve propuesta de sanción no puede impugnarse por no tener incidencia en el proceso.

- Tipos:

  • Los derivados de las denuncias recibidas y que se dirigen a las partes interesadas como consecuencia de la actuación inspectora.
  • Cuando se produzcan accidentes de trabajo graves, muy graves.
  • Sobre categoría profesional (a petición del Juzgado de lo Social).
  • Sobre expedientes de regulación de empleo.
  • Otros dirigidos a la jefatura de la Inspección en materias tales como fraude en la contratación, cesión ilegal, etc.

Requerimiento 

  • Cuando la Inspección de Trabajo constata un incumplimiento de la norma mediante requerimiento indica el plazo en que la empresa tiene para legalizar la situación.
  • Alternativa al inicio del procedimiento sancionador
  • Art. 22Ley 23/2015, de 21 de julio
  • Art. 11 Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo

- Es una alternativa al procedimiento sancionador.

- La Inspección advierte y requiere a la empresa en lugar de iniciar un procedimiento sancionador.

- Solo podrá referirse a supuestos en los que no puedan derivarse perjuicios para las personas trabajadoras.

- Es compatible con una futura sanción en caso de no cumplir con el mismo.

  • Cuestiones de seguridad y salud: La Inspección está facultada para requerir a la empresa a que en un plazo determinado lleve a efecto las modificaciones que sean necesarias en las instalaciones y en los métodos de trabajo que garanticen la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
  • Cuestiones de PRL: Será obligatorio siempre que se constate una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, salvo paralización inmediata de las actividades (por escrito, compatible con procedimiento sancionador y de obligada comunicación a los delegados de prevención).
  • Existencia de riesgo grave o inminente para la salud de las personas trabajadora:  la Inspección de Trabajo puede paralizar la actividad en un puesto de trabajo concreto, un departamento o todo un centro de trabajo.

- No son impugnables.

- Su incumplimiento se considera un agravante para la graduación de las sanciones administrativas.

Acta de infracción.

  • Propuesta de sanción que efectúa la Inspección de Trabajo

 

 

  • Art. 22Ley 23/2015, de 21 de julio
  • Art. 11-16 Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo

- Debe estar documentada basándose en hechos comprobados o recogidos en el informe.

- Tiene presunción de veracidad (sobre hechos constatados directamente).

- La empresa será la encargada de demostrar que los hechos relatados no son ciertos.

- Habrán de reflejar los datos especificados en el art. 14 Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

- Serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora.

- Una misma Acta de Infracción puede contener varias propuestas de sanción, cuyo importe se sumará en la propuesta final.

- Frente al Acta de Infracción podrá formularse escrito de alegaciones en un plazo de quince días hábiles desde la notificación de la misma.

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