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Caso práctico: Inspección de Trabajo: ¿Qué diferencias hay entre un informe, requerimiento o acta de infracción?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/05/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Atendiendo a la norma, tras la acción inspectora es posible que se emita un informe, un requerimiento o acta de infracción
- ¿Qué diferencias hay entre estos documentos?
RESPUESTA
Documento | Regulación normativa | Características |
Informe
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| - El informe recogerá las comprobaciones efectuadas y las medidas adoptadas. - Puede dar lugar a un requerimiento, un acta de infracción, etc. - No son vinculantes ni para los Juzgados ni para la Autoridad Laboral. - Cuando no conlleve propuesta de sanción no puede impugnarse por no tener incidencia en el proceso. - Tipos:
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Requerimiento
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| - Es una alternativa al procedimiento sancionador. - La Inspección advierte y requiere a la empresa en lugar de iniciar un procedimiento sancionador. - Solo podrá referirse a supuestos en los que no puedan derivarse perjuicios para las personas trabajadoras. - Es compatible con una futura sanción en caso de no cumplir con el mismo.
- No son impugnables. - Su incumplimiento se considera un agravante para la graduación de las sanciones administrativas. |
Acta de infracción.
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| - Debe estar documentada basándose en hechos comprobados o recogidos en el informe. - Tiene presunción de veracidad (sobre hechos constatados directamente). - La empresa será la encargada de demostrar que los hechos relatados no son ciertos. - Habrán de reflejar los datos especificados en el art. 14 - Serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora. - Una misma Acta de Infracción puede contener varias propuestas de sanción, cuyo importe se sumará en la propuesta final. - Frente al Acta de Infracción podrá formularse escrito de alegaciones en un plazo de quince días hábiles desde la notificación de la misma. |