Caso práctico: Instalación de cámaras de vigilancia en un edificio
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Caso práctico: Instalació...n edificio

Última revisión
15/09/2023

Caso práctico: Instalación de cámaras de vigilancia en un edificio

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 15/09/2023

Resumen:

Para instalar cámaras de seguridad en un edificio, hay que tener en cuenta la normativa que resulta de aplicación en cuanto a protección de datos, especialmente cuando puedan captarse imágenes de terceros. 


PLANTEAMIENTO

Para instalar cámaras de seguridad en un edificio, ¿qué legislación hay que seguir?

RESPUESTA

La normativa aplicable a la instalación de cámaras de seguridad es variada: por un lado, es de aplicación la existente en relación con la protección de datos (se trata la imagen y puede tratarse además la voz), esto es, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El art. 5 del RGPD señala los principios relativos al tratamiento:

  • Licitud, lealtad y transparencia.
  • Limitación de la finalidad.
  • Minimización de datos.
  • Exactitud.
  • Limitación del plazo de conservación.
  • Integridad y confidencialidad.

Para la instalación de cámaras de vigilancia en un edificio tendremos en cuenta la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la AEPD en la que se distinguen varios supuestos:

Instalación en las zonas comunes de las comunidades de propietarios

La instalación de cámaras de vigilancia requiere el acuerdo de la junta de propietarios en los términos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, siendo conveniente que el acuerdo refleje las características del sistema de videovigilancia, número de cámaras y espacios que captan. En este caso el responsable del tratamiento será la comunidad de propietarios y estará sujeta a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.

Viviendas unifamiliares

La instalación de cámaras en una vivienda unifamiliar posee unas características especiales:

  • Si las cámaras se ubican en el interior se entiende que se ejercicio de una actividad personal o doméstica y en consecuencia no resulta de aplicación la legislación de protección de datos.
  • En el supuesto de que se instalen en el exterior y puedan captar imágenes de personas en entradas, fachadas o medianerías, se aplicarán las previsiones del RGPD. Cuando las cámaras se encuentren conectadas a una central de recepción de alarmas dichos servicios solo podrán prestarse por empresas de seguridad privada que cumplan con los requisitos de la Ley de seguridad privada.

 

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