Última revisión
18/01/2024
Caso práctico: Institución del nasciturus como heredero
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 18/01/2024
El nasciturus puede ser instituido heredero, quedando supeditado su derecho efectivo a la herencia a que finalmente adquiera personalidad mediante el nacimiento.
PLANTEAMIENTO
¿En qué consiste la referencia a la institución del nasciturus como heredero?
RESPUESTA
Se entiende por nasciturus al concebido aún no nacido, esto es, al ser humano desde el momento de su concepción hasta que nace.
Esta figura se recoge en el art. 29 del CC, al afirmar que:
«El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le se...
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