Última revisión
Caso Práctico: ¿Existe el interés judicial en el orden contencioso-administrativo?
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/04/2024
Resumen:
Existe el interés judicial en el ámbito contencioso-administrativo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, diferenciándose en que mientras que en el ámbito de la LEC los intereses judiciales nacen automáticamente, en la LJCA el interés desde la notificación de la sentencia dictada es el interés legal, no el judicial, siendo este último «potestativo».
PLANTEAMIENTO
¿Existe el interés judicial en el ámbito contencioso-administrativo? ¿Qué diferencias existen con el ámbito civil?
RESPUESTA
A la hora de hablar del interés judicial en la Jurisdicción …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a Prácticos
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder