Última revisión
Caso práctico: Interfaz digital que facilita entregas de bienes en la UE (bienes situados fuera UE): tributación IVA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 04/05/2023
Resumen:
Una interfaz digital radicada en España facilita la entrega de bienes en diversos Estados miembros de la UE, los cuales son adquiridos a proveedores radicados fuera de la UE. Esto plantea la pregunta de si el sujeto pasivo del impuesto es la interfaz y cual es el IVA a consignar en las facturas. La respuesta es que sí, la interfaz debe ser sujeto pasivo y el IVA a consignar en las facturas será el IVA español; sin embargo, se puede acoger a alguno de los regímenes especiales y tributar el IVA en destino con el correspondiente IVA del Estado miembro de consumo.
PLANTEAMIENTO
Una interfaz facilita la entrega de bienes en diversos Estados miembros de la UE. La interfaz tiene radicada su sede de dirección efectiva en España. Los usuarios, personas físicas, de …
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