Última revisión
Caso práctico: ¿Puede interponerse recurso de alzada contra un acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ?
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 638.2 de la LOPJ, los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del CGPJ pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mediante el recurso contencioso-administrativo, por lo que no cabe la posibilidad de plantear un recurso de alzada.
PLANTEAMIENTO
Mediante acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 12 de mayo de 2017, se concedió comisión de servicios con relevación de funciones al titular del Juzgado Central de lo …
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