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Caso práctico: Interpretación de los arts. 28 y 29 (Plus de convenio) del Convenio Colectivo para industrias siderometalúrgicas de la Región de Murcia
Práctico
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Legislación
Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/04/2017
Resumen:
Los art. 28 y 29 (Plus de convenio) del Convenio Colectivo para industrias siderometalúrgicas de la Región de Murcia, dicen:
"Artículo 28.º- Plus de convenio
Con la finalidad de incrementar las percepciones a los productores y retribuir el mayor interés y esfuerzo realizados para la obtención de incrementos de producción en cantidad y calidad, se pacta un plus de convenio, cuya cuantía para los distintos grupos profesionales se recoge en la Columna 2 del Anexo de retribuciones.
En su caso se practicará una revisión en los términos previstos en el artículo anterior.
Artículo 29.º- Condiciones de percepción, premios y penalidades
El personal que trabaje con rendimientos mínimos en empresas racionalizadas y con rendimiento normal en las restantes, devengarán un plus de Convenio por día efectivamente trabajado y en las vacaciones.
El trabajador que falte al trabajo o que no obtenga el rendimiento normal por causa imputable al mismo, perderá el plus de Convenio de ese día; si en un período mensual las faltas de trabajo sin justificar fueran tres, el trabajador perderá el plus de Convenio correspondiente al mes.
El trabajador que se haga acreedor al plus de convenio durante todos los días laborables de la semana, lo percibirá como premio el sábado de no trabajarse, el domingo y festivos que hubiere en la semana.
El pago de este plus está igualmente condicionado a la puntualidad de los trabajadores en sus puestos de trabajo, entendiendo que no concurren dichos requisitos cuando el trabajador sumase cuatro faltas de puntualidad no justificadas en un mes."
El plus del convenio es diario??
PLANTEAMIENTO
Los art. 28 y 29 (Plus de convenio) del
"Artículo 28.º- Plus de convenio
Con la finalidad de …
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