Caso práctico: Intervención de legitimarios en la partición hecha por el testador

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Civil
  • Fecha última revisión: 17/03/2023

PLANTEAMIENTO

«A» fallece dejando testamento en el que instituye como única heredera a su hija «B» y lega a sus dos nietos «D» y «E», hijos de «C» —hijo premuerto—, una serie de bienes concretos a los efectos de cubrir sus legítimas. En caso de que dichos bienes no alcancen a cubrir dicha legítima faculta a la heredera a pagar en dinero la diferencia. 

Al tiempo de otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación parcial de la herencia, solo interviene «B», como heredera que acepta la herencia y se adjudica el pleno dominio de los bienes.

¿Constituye un defecto de la escritura el hecho de que no hayan concurrido los nietos en su calidad de legatarios y en tanto también tienen la condición de legitimarios?

RESPUESTA

Para dar respuesta al supuesto planteado cabe traer a colación la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En este sentido cabe señalar que se ha establecido la necesidad de la intervención de los legitimarios en la partición de la herencia cuando la misma no se haga por el testador o contador-partidor por él designado, lo mismo se extiende al legatario que es también legitimario y que debe intervenir y consentir la partición practicada por los herederos, pues lo contrario podría permitir que se repartiese la herencia sin tener en cuenta sus derechos legitimarios. 

La especial cualidad del legitimario en nuestro derecho común, caso de que exista en una sucesión, hace imprescindible su concurrencia para la adjudicación y partición de la herencia, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidación y partición de la misma, dado que las distintas operaciones —inventario, avalúo y cálculo de las legítimas— son actos en los que está interesado el legitimario. Dicha intervención es necesaria también para la entrega de los legados.

En este caso, tratándose de un testamento particional, se plantea la duda de si es necesario que concurran todos los legitimarios. Para resolver la cuestión es necesario distinguir entre la partición propiamente dicha y las normas de la partición y establecer si nos encontramos en este caso ante una partición del testador o de la heredera. 

La partición hecha por el testador, propiamente dicha, es aquella en la que el testador procede a adjudicar directamente los bienes a los herederos, e implicaría la realización de todas las operaciones particionales, mientras que en las normas para la partición el testador expresa la voluntad de que cuando se lleve a cabo la partición, ciertos bienes se adjudiquen en pago de su haber a ciertos herederos que el mismo indique.

Pues bien, en el primer caso, realizadas todas las operaciones, la partición hecha por el testador es válida y supone la adquisición directa iure hereditario de los bienes por los herederos, no siendo por tanto necesaria la concurrencia de los legitimarios. Por otro lado, en el segundo caso, no hay partición efectuada por el testador en tanto faltan las operaciones particionales, o alguna de ellas, y por lo tanto simplemente habrá de atenderse a esas normas testamentarias al tiempo de efectuar la partición, a la que sí habrán de concurrir los legitimarios.

En el caso planteado y a la vista de lo anterior cabe concluir que las previsiones del testamento están orientadas a marcar unas pautas para adjudicar la legítima estricta, pero para que se concreten materialmente se hace necesario practicar el inventario y avalúo de los bienes, por lo tanto, no se trata de una auténtica partición del testador, si no de normas para hacer dicha partición.

En consecuencia, siendo necesaria las operaciones particionales indicadas a los efectos de determinar la cuota en el haber líquido del caudal relicto, deben intervenir en la partición los herederos forzosos en su calidad de legitimarios.

 

 

 

Heredero forzoso
Testador
Nieto
Testamento
Legatario
Herencia
Partición hereditaria
Heredero único
Adjudicación parcial de las herencias
Pleno dominio
Fe pública
Seguridad jurídica
Operación particional
Inventarios
Contador partidor
Derecho legitimario
Normas particionales
Legítima estricta
Tercio de legítima estricta
Caudal relicto

No se han encontrado resultados...

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Regulación de la legítima en el proceso de sucesión forzosa

    Orden: Civil Fecha última revisión: 28/06/2021

    La Legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados "herederos forzosos".¿Cómo regula el Código Civil la figura de la legítima?Encontramos la regulación de las ...

  • Partición extrajudicial de la herencia hecha por el propio testador

    Orden: Civil Fecha última revisión: 17/03/2023

    La partición realizada por el propio testador encuentra su regulación en el artículo 1056 del Código Civil, al establecer que cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes se pasará por ell...

  • Partición de herencia por comisario o contador-partidor testamentario

    Orden: Civil Fecha última revisión: 17/03/2023

    La partición hecha por comisario o contador-partidor encuentra su regulación en el artículo 1057 del Código Civil, al precisar que «El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple fa...

  • Fase de liquidación y colación en la partición de la herencia

    Orden: Civil Fecha última revisión: 17/03/2023

    La fase de liquidación y colación es la tercera fase dentro de la partición de la herencia.¿En qué consiste la fase de liquidación en la partición de la herencia?La liquidación es la operación mediante la cual se deduce del activo el pasivo ...

  • Los herederos forzosos o legitimarios

    Orden: Civil Fecha última revisión: 11/03/2021

    Son herederos forzosos, según el artículo 807 del CC:"1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.3. El viudo o viuda en la forma ...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados