Caso práctico: IRPF. Aportación realizada a una sociedad como capital social

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 28/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Declaraciones de renta de dos hermanos que constituyen una sociedad y como capital social aportan un inmueble al 50 % cada uno. ¿Cómo se imputa en la declaración de la renta?

RESPUESTA

Se produce una alteración patrimonial, la cual puede conllevar una ganancia o pérdida patrimonial que debe imputar en su declaración de IRPF, para realizar el cálculo debe regirse por lo dispuesto en el Art.37 de la Ley 35/2006.

Es importante conocer la posibilidad que ofrece el artículo 37.3 de la LIRPF en relación con el régimen especial de diferimiento fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en concreto en el artículo 87 LIS, que podrá aplicarse a los contribuyentes del IRPF que realicen las aportaciones, siempre que, una vez realizadas éstas, el contribuyente participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100.  La persona física aportante no deberá integrar renta alguna en la base imponible de su IRPF como consecuencia de esa transmisión, y las participaciones recibidas como consecuencia de dicha aportación conservarán a efectos fiscales los valores y fechas de adquisición que tenían los inmuebles aportados.

Capital social
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración IRPF
Pérdidas patrimoniales
Régimen fiscal Operación de reestructuración
Impuesto sobre sociedades
Contribuyentes del IRPF
Fondos propios
Persona física
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