Última revisión
Caso práctico: IRPF. Ayuda a comunidad de propietarios para instalación de ascensor
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 22/03/2024
Resumen:
Antonio, propietario de un piso, debe incluir en su declaración de IRPF la subvención recibida por su comunidad de propietarios para la instalación de un ascensor. Esta subvención se considera una ganancia patrimonial y no está exenta según la disposición adicional quinta de la LIRPF. Estas ganancias deben imputarse al período impositivo en que se cobren, tal y como indica el artículo 14.2.c) de la misma ley.
PLANTEAMIENTO
Antonio es propietario de un piso que constituye su vivienda habitual. La comunidad de propietarios ha instalado un ascensor, recibe una ayuda de la Administración. ¿Debe tener en …
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