Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: ¿Debe practicar retención quien arriende un local para uso personal?
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
El arrendatario de un local destinado a su uso personal, no está obligado a practicar retención si no es una persona obligada a retener y no satisface las rentas en el ejercicio de una actividad económica.
PLANTEAMIENTO
«A» tiene arrendado un local para su personal, en el que no realiza actividad económica alguna.
¿Está obligado a practicar retención sobre las rentas que satisface al arrendador?
RESPUESTA
Según la Resolución Vinculante de DGT, V0921-12 de 26 de Abril de 2012, si el arrendatario («A») no es una persona obligada a retener y no satisface las rentas en el ejercicio de una actividad económic...
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