Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: IRPF: ¿Deben declararse las rentas de un arrendamiento no cobradas?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Tratamiento en el IRPF de las rentas por arrendamientos no cobradas.
PLANTEAMIENTO
¿Hay que declarar en el IRPF las rentas no cobradas de un alquiler de local comercial?
RESPUESTA
En la declaración de la renta han de declararse los importes devengados, aunque no se hayan cobrado (art. 14.1 a) y art. 22.2 de la LIRPF). No obstante, en virtud del art. 23.1 a) 3.º de la LIRPF pueden deducirse del rendimiento neto «los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente».
Al respecto, el art. 13 e) RIRPF determina que tendrán la consideración de gasto deducible los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada:
«Se entenderá cumplido este requisito:
1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito».
Sobre esta cuestión se pronunció la DGT en su Resolución Vinculante de DGT, V2287-17 de 08 de Septiembre de 2017, alcanzando las siguientes conclusiones:
- Se deberán imputar en en ejercicio correspondiente, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento, incluso aunque no hayan sido percibidas.
- Del rendimiento íntegro computado es posible deducir como gasto los saldos de dudoso cobro, una vez transcurrido el plazo de seis meses exigido reglamentariamente.
- En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.
- Los gastos ocasionados por la posible demanda de desahucio se deducirán en el periodo impositivo en que se satisfagan.
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