Última revisión
Caso práctico: IRPF: efectos de la venta de derechos suscripción
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La venta de derechos de suscripción tiene la consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención, pero sólo determinará la obligación de presentar la declaración de la renta si superan los 1.600 euros.
PLANTEAMIENTO
«A», que por los rendimientos del trabajo que ha obtenido en el ejercicio no está obligado a presentar la declaración de la renta, ha realizado en 2017 la venta de unos derechos de suscripción, con retención. ¿Está obligado a presentar la declaración por la venta de los derechos de suscripción ?
RESPUESTA
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores, tanto admitidos como no admitidos a negociación en un mercado organizado, tiene la consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención.
En cuanto a la obligación de declarar, entendemos que si la ganancia patrimonial es inferior a 1.600 euros, no existe obligación de declarar (art. 96.2 b) de la LIRPF).
A TENER EN CUENTA. Obligación de declarar (IRPF).