Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: IRPF: ¿Está exenta la pensión de invalidez procedente de Suiza?
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
La pensión de invalidez procedente de Suiza, percibida por un residente en España, estará exente del IRPF, si el grado de incapacidad reconocido puede equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez y la entidad que satisface la prestación goza, según la normativa suiza, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
PLANTEAMIENTO
«A», residente en España, percibe una pensión de invalidez procedente de Suiza. ¿Es aplicable la exención regulada en el artículo 7. f) de la LIRPF a dicha pensión?
RESPUESTA
Sí, siempre que, de conformidad con la Resolución Vinculante de DGT, V2370-16 de 31 de Mayo de 2016, el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran in...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 practicos
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder